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Convenio colectivo provincial de hostelería de Toledo 2026-2027

Tablas salariales de hostelería de Toledo 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 16 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +5,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 29 y art. 20.7)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Nivel I
    Nivel I · establecimientos del grupo A1.351,40 €19.388,60 €*+5,0 %10,84 €
    Nivel I · establecimientos del grupo B1.334,63 €19.153,82 €*+5,0 %10,71 €
    Nivel I · establecimientos del grupo C1.323,60 €18.999,40 €*+5,0 %10,63 €
    Nivel I · establecimientos del grupo D1.301,12 €18.684,68 €*+5,0 %10,45 €
    Nivel II
    Nivel II · establecimientos del grupo A1.306,70 €18.762,80 €*+5,0 %10,49 €
    Nivel II · establecimientos del grupo B1.289,89 €18.527,46 €*+5,0 %10,36 €
    Nivel II · establecimientos del grupo C1.278,74 €18.371,36 €*+5,0 %10,27 €
    Nivel II · establecimientos del grupo D1.256,29 €18.057,06 €*+5,0 %10,10 €
    Nivel III
    Nivel III · establecimientos del grupo A1.279,28 €18.378,92 €*+5,0 %10,28 €
    Nivel III · establecimientos del grupo B1.264,17 €18.167,38 €*+5,0 %10,16 €
    Nivel III · establecimientos del grupo C1.256,29 €18.057,06 €*+5,0 %10,10 €
    Nivel III · establecimientos del grupo D1.233,92 €17.743,88 €*+5,0 %9,92 €
    Nivel IV
    Nivel IV · establecimientos del grupo A1.261,87 €18.135,18 €*+5,0 %10,14 €
    Nivel IV · establecimientos del grupo B1.245,09 €17.900,26 €*+5,0 %10,01 €
    Nivel IV · establecimientos del grupo C1.233,92 €17.743,88 €*+5,0 %9,92 €
    Nivel IV · establecimientos del grupo D1.211,52 €17.430,28 €*+5,0 %9,75 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.788 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad

      Importe mensual fijo según los años cumplidos en la empresa, el nivel y el grupo del establecimiento (se cobra el importe del último tramo alcanzado; los tramos no se suman). Grupo A, nivel I: 2 años 25,29; 5 años 62,98; 8 años 100,67; 11 años 138,38; 14 años 175,71; 17 años 213,93; 20 años 263,96; 23 años 289,35; 24 años 301,77; 25 años 313,72 | Grupo A, nivel II: 2 años 24,44; 5 años 60,89; 8 años 97,37; 11 años 133,82; 14 años 169,89; 17 años 206,85; 20 años 243,32; 23 años 279,77; 24 años 291,77; 25 años 303,92 | Grupo A, nivel III: 2 años 23,93; 5 años 59,62; 8 años 95,32; 11 años 130,98; 14 años 166,30; 17 años 202,52; 20 años 238,21; 23 años 273,91; 24 años 285,66; 25 años 297,55 | Grupo A, nivel IV: 2 años 23,57; 5 años 58,82; 8 años 94,01; 11 años 129,22; 14 años 164,05; 17 años 199,78; 20 años 234,95; 23 años 270,18; 24 años 281,79; 25 años 293,52 | Grupo B, nivel I: 2 años 24,86; 5 años 62,15; 8 años 99,42; 11 años 136,72; 14 años 174,01; 17 años 211,31; 20 años 248,58; 23 años 285,87; 24 años 298,31; 25 años 310,75 | Grupo B, nivel II: 2 años 23,95; 5 años 59,90; 8 años 95,85; 11 años 131,79; 14 años 167,75; 17 años 203,70; 20 años 239,67; 23 años 275,58; 24 años 287,62; 25 años 299,58 | Grupo B, nivel III: 2 años 23,46; 5 años 58,63; 8 años 93,80; 11 años 128,97; 14 años 164,18; 17 años 199,28; 20 años 234,50; 23 años 269,68; 24 años 281,40; 25 años 293,11 | Grupo B, nivel IV: 2 años 23,08; 5 años 57,70; 8 años 92,26; 11 años 126,87; 14 años 161,47; 17 años 196,06; 20 años 230,67; 23 años 265,30; 24 años 276,82; 25 años 288,33 | Grupo C, nivel I: 2 años 24,62; 5 años 61,59; 8 años 98,55; 11 años 135,50; 14 años 172,46; 17 años 209,44; 20 años 246,38; 23 años 283,34; 24 años 295,64; 25 años 307,97 | Grupo C, nivel II: 2 años 23,74; 5 años 59,38; 8 años 94,95; 11 años 130,60; 14 años 166,19; 17 años 201,78; 20 años 237,41; 23 años 273,00; 24 años 284,92; 25 años 296,74 | Grupo C, nivel III: 2 años 23,30; 5 años 58,25; 8 años 93,15; 11 años 128,12; 14 años 163,03; 17 años 197,96; 20 años 232,92; 23 años 267,87; 24 años 279,48; 25 años 291,14 | Grupo C, nivel IV: 2 años 22,84; 5 años 57,13; 8 años 91,39; 11 años 125,62; 14 años 159,98; 17 años 194,19; 20 años 228,42; 23 años 262,72; 24 años 274,12; 25 años 285,57 | Grupo D, nivel I: 2 años 24,20; 5 años 60,46; 8 años 96,73; 11 años 133,04; 14 años 168,19; 17 años 205,61; 20 años 241,87; 23 años 278,17; 24 años 290,22; 25 años 302,39 | Grupo D, nivel II: 2 años 23,30; 5 años 58,26; 8 años 93,15; 11 años 128,12; 14 años 163,04; 17 años 197,97; 20 años 232,91; 23 años 267,87; 24 años 279,48; 25 años 291,14 | Grupo D, nivel III: 2 años 22,84; 5 años 57,13; 8 años 91,39; 11 años 125,62; 14 años 159,92; 17 años 194,19; 20 años 228,42; 23 años 262,72; 24 años 274,13; 25 años 285,30 | Grupo D, nivel IV: 2 años 22,37; 5 años 56,00; 8 años 89,58; 11 años 123,20; 14 años 156,79; 17 años 190,37; 20 años 223,98; 23 años 257,55; 24 años 268,77; 25 años 279,99

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de entrada en la empresa (aunque cambie de categoría). Entra también en las pagas de julio y diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo V

      Quien ya cobraba antes del 29/6/1995 un «complemento personal de antigüedad consolidado» lo mantiene, subiendo como el salario base, con un tope del 50 % del salario base.

    • Plus de transporte

      4,18 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin depender de la distancia, solo por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Complemento de nocturnidad

      8,77 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada jornada nocturna realizada a partir de las 22:00, solo si al menos dos tercios de la jornada son nocturnos y la empresa tiene ciclo productivo ininterrumpido de 24 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

      El resto del trabajo nocturno no tiene plus: el convenio declara que los salarios ya tienen en cuenta la nocturnidad del sector.

    • Complemento por festivo trabajado

      80,01 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada fiesta laboral trabajada que, de acuerdo con la persona trabajadora, se paga en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.1, párrafo primero

      Si no hay acuerdo, el festivo trabajado se compensa con descanso.

    • Complemento por festivo trabajado compensado con descanso

      20,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada fiesta laboral trabajada que se compensa con descanso (alternativa: aumentar un 25 % el descanso).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.2 y anexo (párrafo segundo)

    • Complemento por trabajar el 24 o el 31 de diciembre

      70,60 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada día 24 o 31 de diciembre trabajado después de las 21:00 (o descanso compensatorio pactado). No se aplica en bares especiales, discotecas, salas de fiesta ni cafés-teatro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Indemnización por calzado de trabajo

      5,47 € (el convenio no indica la periodicidad)

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Cuando la empresa no proporciona el calzado de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46.1, párrafo segundo

    • Compensación por libranza de día y medio

      25,98 € de compensación en metálico (el convenio no indica si es por semana)

      Quién lo cobra: Centros de hasta 10 personas trabajadoras en los que la empresa da un descanso semanal de día y medio en lugar de dos días.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.2

    • Plus de convenio

      33,50 € al mes, en 14 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Toledo · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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