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Convenio colectivo intersectorial de Hostelería de Valencia y su provincia 2022-2025

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de hostelería de Valencia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 49 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,6 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por acuerdo de empresa o contrato individual, descanso retribuido equivalente dentro de los 4 meses siguientes. (art. 13 y anexo II 2025)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Tabla I (orden 1 en el anexo II 2025): Para cafeterías con categoría especial, primera o segunda; restaurantes con categoría de cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor; cafés-bares con categoría especial (A, B), primera, segunda, tercera y cuarta; colectividades; empresas de restauración moderna; establecimientos de comidas para llevar, discotecas; salas de baile; cruasanterías; zumerias, bingos; salones recreativos y billares; pizzerías; hamburgueserías; bocadillerías; creperías; cervecerías; tabernas; freidurías; chiringuitos de playa; pubs; terrazas de veladores; quioscos; heladerías; chocolaterías; salones de té; ambigús; cafés-teatro; tablaos; casinos; y cibercafés
    Nivel I1.337,87 €20.068,05 €*15,70 €
    Nivel II1.288,69 €19.330,35 €*15,15 €
    Nivel III1.214,84 €18.222,60 €*14,21 €
    Nivel IV1.165,60 €17.484,00 €*13,69 €
    Nivel V1.100,46 €16.506,90 €*12,91 €
    Tabla II (orden 2 en el anexo II 2025): Para hoteles de cinco y cuatro estrellas
    Nivel I1.415,47 €21.232,05 €*16,77 €
    Nivel II1.363,05 €20.445,75 €*16,15 €
    Nivel III1.284,43 €19.266,45 €*15,20 €
    Nivel IV1.231,95 €18.479,25 €*14,64 €
    Nivel V1.162,48 €17.437,20 €*13,78 €
    Tabla III (orden 3 en el anexo II 2025): Para hoteles de tres estrellas y viviendas turísticas no sujetos al régimen transitorio (Plan de Etapas) del Anexo III
    Nivel I1.238,80 €18.582,00 €*13,86 €
    Nivel II1.218,37 €18.275,55 €*13,69 €
    Nivel III1.190,34 €17.855,10 €*12,72 €
    Nivel IV1.166,45 €17.496,75 €*12,64 €
    Nivel V1.115,63 €16.734,45 €*12,14 €
    Conserje de noche1.199,36 €17.990,40 €*12,99 €
    Camarero/a de pisos1.186,09 €17.791,35 €*12,71 €
    Tabla V (orden 4 en el anexo II 2025): Para hoteles de dos estrellas y hostales de tres estrellas no sujetos al régimen transitorio (Plan de Etapas) del Anexo III
    Nivel I1.142,91 €17.143,65 €*12,16 €
    Nivel II1.119,90 €16.798,50 €*11,97 €
    Nivel III1.078,37 €16.175,55 €*11,40 €
    Nivel IV1.066,90 €16.003,50 €*11,32 €
    Nivel V1.042,51 €15.637,65 €*11,08 €
    Tabla VII (orden 5 en el anexo II 2025): Para hoteles de una estrella y hostales de dos estrellas y para el resto de los establecimientos de categoría inferior en hospedaje no sujetos al régimen transitorio (Plan de Etapas) del Anexo III
    Nivel I1.108,99 €16.634,85 €*11,56 €
    Nivel II1.093,82 €16.407,30 €*11,43 €
    Nivel III1.066,88 €16.003,20 €*11,03 €
    Nivel IV1.058,58 €15.878,70 €*10,98 €
    Nivel V1.040,93 €15.613,95 €*10,80 €
    Tabla VI (orden 6 en el anexo II 2025): Tablas de aplicación exclusiva a los hoteles ubicados en la zona de Gandia y La Safor, que viniesen aplicando los salarios previstos en este apartado de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios anteriores, con categoría de tres estrellas
    Nivel I1.232,64 €18.489,60 €*13,74 €
    Nivel II1.212,16 €18.182,40 €*13,59 €
    Nivel III1.184,51 €17.767,65 €*12,70 €
    Nivel IV1.160,56 €17.408,40 €*12,55 €
    Nivel V1.110,03 €16.650,45 €*12,05 €
    Conserje de noche1.193,26 €17.898,90 €*12,93 €
    Camarero/a de pisos1.179,76 €17.696,40 €*12,63 €
    Tabla VII (orden 7 en el anexo II 2025): Tablas de aplicación exclusiva a los hoteles ubicados en la zona de Gandia y La Safor, que viniesen aplicando los salarios previstos en este apartado de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios anteriores, con categoría de dos estrellas
    Nivel I1.125,04 €16.875,60 €*12,15 €
    Nivel II1.101,37 €16.520,55 €*11,97 €
    Nivel III1.061,16 €15.917,40 €*11,39 €
    Nivel IV1.049,33 €15.739,95 €*11,32 €
    Nivel V1.025,32 €15.379,80 €*11,08 €
    Tabla VIII (orden 8 en el anexo II 2025): Tablas de aplicación exclusiva a los hoteles ubicados en la zona de Gandia y La Safor, que viniesen aplicando los salarios previstos en este apartado de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios anteriores, con categoría de una estrella
    Nivel I1.090,95 €16.364,25 €*11,56 €
    Nivel II1.075,72 €16.135,80 €*11,42 €
    Nivel III1.050,54 €15.758,10 €*11,02 €
    Nivel IV1.041,65 €15.624,75 €*10,97 €
    Nivel V1.023,74 €15.356,10 €*10,80 €
    Tabla IX (orden 9 en el anexo II 2025): Tablas de aplicación para estaciones termales y/o balnearios con termalismo social
    Nivel I1.085,32 €16.279,80 €*11,54 €
    Nivel II1.063,82 €15.957,30 €*11,43 €
    Nivel III1.024,44 €15.366,60 €*11,02 €
    Nivel IV1.017,40 €15.261,00 €*10,98 €
    Nivel V997,40 €14.961,00 €*10,80 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte · jornada partida

      de 49,09 a 66,96 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si haces jornada partida. Se cobra con independencia de la duración de la jornada y de los días trabajados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo IV-1 y IV-2 2025

      Anexo IV-1 (general: tabla I) y IV-2 (hoteles: tablas II, III, V y VII; con importes propios para balnearios —tabla IX— y para hoteles de Gandía y La Safor —tablas VI, VII y VIII—). En balnearios con termalismo social el importe es único (49,09 €), sea la jornada partida o continuada.

    • Plus de transporte · jornada continuada

      de 33,38 a 49,09 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si haces jornada continuada. Se cobra con independencia de la duración de la jornada y de los días trabajados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo IV-1 y IV-2 2025

      Anexo IV-1 (general: tabla I) y IV-2 (hoteles: tablas II, III, V y VII; con importes propios para balnearios —tabla IX— y para hoteles de Gandía y La Safor —tablas VI, VII y VIII—). En balnearios con termalismo social el importe es único (49,09 €).

    • Manutención

      de 36,89 a 44,13 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En empresas que dan comidas, si tu horario coincide con el almuerzo o la cena. Es un complemento en especie: si no usas el comedor no puedes pedir su valor en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo IV-1 y IV-2 2025

      Anexo IV-1 (general: tabla I) y IV-2 (hoteles: tablas II, III, V y VII; con importes propios para balnearios —tabla IX— y para hoteles de Gandía y La Safor —tablas VI, VII y VIII—). Para cotizar, el art. 20 valora la manutención en 25 € al mes durante toda la vigencia; el anexo IV la cuantifica en los importes indicados.

    • Útiles y herramientas aportados por el trabajador

      de 8,59 a 9,18 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si, a petición de la empresa o por acuerdo, aportas tus propios útiles y herramientas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo IV-1 y IV-2 2025

      Se fija trimestralmente (25,78 € general; 27,51 € hoteles); aquí, su equivalente mensual. El anexo no da importe propio para balnearios ni para Gandía y La Safor.

    • Compensación por ropa de trabajo propia

      Suma mensual de las prendas que se te exijan: esmoquin 23,33 €; lazo 0,45 €; dos chaquetas 9,62 €; dos pantalones 7,37 €; dos camisas 5,10 €; corbata 0,72 €; dos chaquetillas 4,23 €; dos gorros 1,14 €; dos pantalones (cocina) 5,10 €; zapatos y calcetín o media 6,84 €

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no te da el uniforme y usas tu propia ropa. Proporcional a tu jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo IV-1 y IV-2 2025

      Quien ya cobraba una cantidad superior la mantiene, sin actualizar.

    • Nocturnidad (de 0:30 a 6:00)

      20 % × (salario base × 12 ÷ 1.794) por cada hora entre las 0:30 y las 6:00

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:30 y las 6:00. No se aplica a conserjes de noche ni a quien tenga el salario fijado por ser trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      El convenio considera nocturno el trabajo de 22:00 a 6:00, pero los salarios ya incluyen la jornada habitual hasta las 0:30.

    • Festivo trabajado pagado en dinero

      de 79,83 a 124,08 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si eliges cobrar en dinero los festivos trabajados (opción que se hace al empezar y cada diciembre). Alternativas: librar un día por festivo, o librar un día suelto y cobrar además el 50 % del salario de un día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II 2025

      Quien tenga antigüedad consolidada suma los importes del anexo V.

    • Plus compensatorio de formación

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo en restauración (tabla I, CNAE 56, no vinculada a hoteles) si la empresa no acredita formación por asociación empresarial, plan propio o plan sindical.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.B

      Importe fijo durante la vigencia del convenio.

    • Plus funcional por experiencia (asistente/a de restauración moderna)

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Asistentes/as de restauración moderna (nivel V) con 4 meses de antigüedad en la categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.A

      20 € al mes en 2022; desde 2023 sube cada año lo mismo que el convenio.

    • Antigüedad y porcentaje de servicio consolidados

      Importe personal congelado (no se revisa ni se absorbe)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien los tenía reconocidos al amparo de los convenios de 1995-1997 o 1998-2000.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Mira el importe en tu nómina.

    • Alojamiento

      Importe personal congelado (no se revisa ni se absorbe)

      Quién lo cobra: Solo quien lo tenía reconocido; importe personal congelado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Valencia · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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