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Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Almería

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Almería 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 85 %. Alternativa: descanso retribuido equivalente incrementado al menos un 85 %. (art. 33; art. 34)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I. Titulados/as
    Grado Superior1.539,56 €24.144,05 €0,0 %25,18 €
    Grado Medio1.386,10 €21.842,22 €0,0 %22,78 €
    II. Personal administrativo
    Oficial 1ª1.155,97 €18.390,19 €0,0 %19,18 €
    Oficial 2ª1.079,22 €17.238,93 €0,0 %17,98 €
    Auxiliar987,16 €15.858,08 € SMI0,0 %16,54 €
    III. Mandos intermedios
    Encargado/a general1.155,97 €18.390,19 €0,0 %19,18 €
    Responsable de Equipo1.071,92 €17.129,53 €0,0 %17,86 €
    IV. Personal de limpieza
    Conductor/a-Limpiador/a1.018,54 €16.328,73 € SMI0,0 %17,03 €
    Peón/na Especializado/a999,55 €16.044,01 € SMI0,0 %16,73 €
    Limpiador/a980,56 €15.759,11 € SMI0,0 %16,43 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (trienios congelados a 31/12/1996)

      Importe mensual fijo por cada trienio consolidado a 31/12/1996, según categoría; para el trienio en curso a 1/1/1997, la segunda escala del art. 32.c

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía trienios devengados a 31/12/1996 (o uno en curso que se completó); no se generan trienios nuevos desde 1997.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32; art. 36

      No absorbible ni compensable. Entra en las pagas de verano y Navidad, no en la de beneficios (art. 36).

    • Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Quirófanos, radiología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio o UCI de establecimientos sanitarios con hospitalización, y puestos que la empresa califique así en otros centros; solo mientras se ocupa el puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.A

    • Incremento por trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.B

    • Festivo trabajado no disfrutado

      A elección de la empresa: descanso compensatorio en la misma semana incrementado en un 85 %, o pago de las horas trabajadas en el festivo incrementadas en un 85 % además del salario semanal

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando no se puede disfrutar uno de los 14 festivos del año por razones técnicas u organizativas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Si la empresa no elige en enero, la persona trabajadora elige acumular los festivos a vacaciones o a otro descanso continuado.

    • Dieta: una comida fuera

      13,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a un lugar de trabajo fuera del habitual (sin traslado) con una comida fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

    • Dieta: dos comidas principales

      27,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con las dos comidas principales fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

    • Dieta: comer y pernoctar fuera

      46,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con comida y pernocta fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

      Desplazamientos de 3 meses como máximo.

    • Plus de convenio

      87,56 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Almería · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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