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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Badajoz 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %. Por regla general se compensan con descanso: no menos del 175 % del tiempo trabajado en horas extra (1 h 45 min por hora). (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I · Personal directivo y técnico titulado
    Director1.302,21 €19.533,15 €*20,29 €
    Director Comercial1.219,39 €18.290,85 €*19,00 €
    Director Administrativo1.219,39 €18.290,85 €*19,00 €
    Jefe de Personal1.219,39 €18.290,85 €*19,00 €
    Jefe de Compras1.219,39 €18.290,85 €*19,00 €
    Jefe de Servicio1.219,39 €18.290,85 €*19,00 €
    Titulado Superior1.085,16 €16.277,40 €*16,91 €
    Titulado Grado Medio995,15 €14.927,25 €*15,50 €
    Titulado Grado Laboral888,77 €13.331,55 €*13,85 €
    II · Personal administrativo
    Jefe Administrativo 1ª976,69 €14.650,35 €*15,22 €
    Jefe Administrativo 2ª957,25 €14.358,75 €*14,91 €
    Cajero933,25 €13.998,75 €*14,54 €
    Oficial 1ª Admón.911,62 €13.674,30 €*14,20 €
    Oficial 2ª Admón.868,20 €13.023,00 €*13,53 €
    Auxiliar Admón.844,51 €12.667,65 €*13,16 €
    Telefonista844,51 €12.667,65 €*13,16 €
    Cobrador844,51 €12.667,65 €*13,16 €
    III · Mandos intermedios
    Encargado General964,57 €14.468,55 €*15,03 €
    Encargado de Zona920,75 €13.811,25 €*14,34 €
    Encargado de Sector898,72 €13.480,80 €*14,00 €
    Encargado de Edificio876,86 €13.152,90 €*13,66 €
    Responsable de Equipo866,46 €12.996,90 €*13,50 €
    IV · Personal subalterno
    Ordenanza852,95 €12.794,25 €*13,29 €
    Almacenero852,95 €12.794,25 €*13,29 €
    Listero852,95 €12.794,25 €*13,29 €
    Vigilante852,95 €12.794,25 €*13,29 €
    V · Personal obrero
    Especialista868,20 €12.991,08 €*113,49 €
    Peón Especializado857,22 €12.858,30 €*13,35 €
    Limpiador/a844,51 €12.667,65 €*13,16 €
    Conductor Limpiador868,21 €13.023,15 €*13,53 €
    VI · Personal de oficios varios
    Oficial de Oficios Varios868,21 €13.023,15 €*13,53 €
    Ayudante859,34 €12.890,10 €*13,39 €
    Peón844,51 €12.667,65 €*13,16 €
    Trabajador de 16 a 18 años844,51 €12.667,65 €*13,16 €
    Aprendiz Admón.844,51 €12.667,65 €*13,16 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Especialista: La tabla da para esta categoría una paga extra (857,56 €) distinta del salario base mensual (868,20 €); el anual se calcula con la paga extra literal.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.685 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla del 1/10/2025 al 31/12/2025 (subida del 2,5 % desde el 1/10/2025, art. 11). Del 1/1/2025 al 30/9/2025 rigió otra tabla (p. ej. Limpiador/a 823,91 €, plus convenio 5,03 €/4,20 € por día, transporte 2,99 €/1,51 €). salario anual calculado = 12 × salario base + 3 pagas extra de la tabla (30 días cada una), sin plus convenio ni transporte (son por día trabajado).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (trienios del 4 %)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13; art. 12

      Las tres pagas extra se incrementan con la antigüedad (art. 12). El convenio no fija tope.

    • Plus de convenio (jornada de lunes a viernes)

      5,16 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, jornada de 37 h 45 min semanales de lunes a viernes; proporcional en jornadas menores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17; anexo II

      No entra en el complemento de IT (art. 25).

    • Plus de convenio (jornada de lunes a sábado)

      4,31 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, jornada de 37 h 45 min semanales de lunes a sábado; proporcional en jornadas menores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17; anexo II

      No entra en el complemento de IT (art. 25).

    • Plus de transporte interurbano (jornada partida)

      3,06 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Lugar de trabajo fuera del casco urbano (límite del servicio de taxi del Ayuntamiento) y jornada partida, si la empresa no pone el transporte.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18; anexo II

    • Plus de transporte interurbano (jornada continuada)

      1,55 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Lugar de trabajo fuera del casco urbano y jornada continuada, si la empresa no pone el transporte.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18; anexo II

    • Plus de peligrosidad, toxicidad y/o penoso

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos, solo por el tiempo en que se realizan.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Se cobra en vacaciones por la media de los 11 meses anteriores.

    • Plus de peligrosidad en hospitales y centros de salud

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal adscrito a servicios de limpieza en hospitales o centros de salud.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Sin perjuicio de mejoras de acuerdos de centro o empresa en hospitales.

    • Plus de nocturnidad

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      El convenio no fija franja horaria ni regla para jornadas solo en parte nocturnas (art. 36 ET: de 22:00 a 6:00).

    • Plus de domingos y festivos

      11,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por domingo o festivo trabajado; importe completo cualquiera que sea la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      11 € del 6/11/2025 al 31/12/2025; del 1/1/2025 al 5/11/2025, 8,25 € por día.

    • Plus único no consolidable

      160,00 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Devengo del 1/10/2025 al 30/11/2025; proporcional si el contrato se extingue antes del 30/11/2025.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Compensable y absorbible a efectos del SMI.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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