Saltar al contenido

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Cataluña 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 72 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 40)

    Sueldo por categoría en 2025.

    Barcelona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    DirecciónI · nivel 11.632,28 €27.519,00 €*26,87 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal tituladoI · nivel 21.315,08 €22.761,00 €*22,23 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal titulado grado superiorI · nivel 31.269,80 €22.081,80 €*21,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal titulado grado medioI · nivel 41.115,75 €19.771,05 €*19,31 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Superior administrativo 1ªII · nivel 11.269,80 €22.081,80 €*21,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal oficial 1ª administrativoII · nivel 21.115,75 €19.771,05 €*19,31 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal auxiliar administrativoII · nivel 3981,09 €17.751,15 €*17,34 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    TelefonistaII · nivel 4971,35 €17.605,05 €*17,19 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor-encargado gral.III · nivel 11.244,67 €21.704,85 €*21,20 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor-encargado de zonaIII · nivel 21.199,38 €21.025,50 €*20,53 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor encargado sectorIII · nivel 31.153,99 €20.344,65 €*19,87 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal encargado edificioIII · nivel 41.078,75 €19.216,05 €*18,77 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Responsable equipoIII · nivel 51.037,51 €18.597,30 €*18,16 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Especialista y oficial/aIV · nivel 11.023,72 €18.390,60 €*17,96 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Peón especializado y ayudanteIV · nivel 2996,20 €17.977,80 €*17,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal conductor limpiadorIV · nivel 31.065,03 €19.010,25 €*18,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal limpiador y peónIV · nivel 4976,24 €17.678,40 €*17,26 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilanteIV · nivel 5971,35 €17.605,05 €*17,19 €Plus convenio: 202,32 €/mes

    Girona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    DirecciónI · nivel 11.632,28 €27.519,00 €*26,87 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal tituladoI · nivel 21.315,08 €22.761,00 €*22,23 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal titulado grado superiorI · nivel 31.269,80 €22.081,80 €*21,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal titulado grado medioI · nivel 41.115,75 €19.771,05 €*19,31 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Superior administrativo 1ªII · nivel 11.269,80 €22.081,80 €*21,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal oficial 1ª administrativoII · nivel 21.115,75 €19.771,05 €*19,31 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal auxiliar administrativoII · nivel 3981,09 €17.751,15 €*17,34 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    TelefonistaII · nivel 4971,35 €17.605,05 €*17,19 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor-encargado gral.III · nivel 11.244,67 €21.704,85 €*21,20 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor-encargado de zonaIII · nivel 21.199,38 €21.025,50 €*20,53 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor encargado sectorIII · nivel 31.153,99 €20.344,65 €*19,87 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal encargado edificioIII · nivel 41.078,75 €19.216,05 €*18,77 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Responsable equipoIII · nivel 51.037,51 €18.597,30 €*18,16 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Especialista y oficial/aIV · nivel 11.023,72 €18.390,60 €*17,96 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Peón especializado y ayudanteIV · nivel 2996,20 €17.977,80 €*17,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal conductor limpiadorIV · nivel 31.065,03 €19.010,25 €*18,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal limpiador y peónIV · nivel 4976,24 €17.678,40 €*17,26 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilanteIV · nivel 5971,35 €17.605,05 €*17,19 €Plus convenio: 202,32 €/mes

    Lleida

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    DirecciónI · nivel 11.632,28 €27.519,00 €*26,87 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal tituladoI · nivel 21.315,08 €22.761,00 €*22,23 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal titulado grado superiorI · nivel 31.269,80 €22.081,80 €*21,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal titulado grado medioI · nivel 41.115,75 €19.771,05 €*19,31 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Superior administrativo 1ªII · nivel 11.269,80 €22.081,80 €*21,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal oficial 1ª administrativoII · nivel 21.115,75 €19.771,05 €*19,31 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal auxiliar administrativoII · nivel 3981,09 €17.751,15 €*17,34 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    TelefonistaII · nivel 4971,35 €17.605,05 €*17,19 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor-encargado gral.III · nivel 11.244,67 €21.704,85 €*21,20 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor-encargado de zonaIII · nivel 21.199,38 €21.025,50 €*20,53 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal supervisor encargado sectorIII · nivel 31.153,99 €20.344,65 €*19,87 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal encargado edificioIII · nivel 41.078,75 €19.216,05 €*18,77 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Responsable equipoIII · nivel 51.037,51 €18.597,30 €*18,16 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Especialista y oficial/aIV · nivel 11.023,72 €18.390,60 €*17,96 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Peón especializado y ayudanteIV · nivel 2996,20 €17.977,80 €*17,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal conductor limpiadorIV · nivel 31.065,03 €19.010,25 €*18,56 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Personal limpiador y peónIV · nivel 4976,24 €17.678,40 €*17,26 €Plus convenio: 202,32 €/mes
    Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilanteIV · nivel 5971,35 €17.605,05 €*17,19 €Plus convenio: 202,32 €/mes

    Tarragona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    DirecciónI · nivel 11.834,61 €27.519,15 €*26,87 €
    Personal tituladoI · nivel 21.517,40 €22.761,00 €*22,23 €
    Personal titulado grado superiorI · nivel 31.472,12 €22.081,80 €*21,56 €
    Personal titulado grado medioI · nivel 41.318,07 €19.771,05 €*19,31 €
    Jefe administrativo 1ªII · nivel 11.472,12 €22.081,80 €*21,56 €
    Personal oficial 1ª administrativoII · nivel 21.318,07 €19.771,05 €*19,31 €
    Personal auxiliar administrativoII · nivel 31.183,41 €17.751,15 €*17,34 €
    TelefonistaII · nivel 41.173,67 €17.605,05 €*17,19 €
    Personal supervisor-encargado gral.III · nivel 11.447,00 €21.705,00 €*21,20 €
    Personal supervisor-encargado de zonaIII · nivel 21.401,70 €21.025,50 €*20,53 €
    Personal supervisor encargado sectorIII · nivel 31.356,31 €20.344,65 €*19,87 €
    Personal encargado edificioIII · nivel 41.281,08 €19.216,20 €*18,77 €
    Responsable equipoIII · nivel 51.239,84 €18.597,60 €*18,16 €
    Especialista y oficial/aIV · nivel 11.226,04 €18.390,60 €*17,96 €
    Peón especializado y ayudanteIV · nivel 21.198,52 €17.977,80 €*17,56 €
    Personal conductor limpiadorIV · nivel 31.267,35 €19.010,25 €*18,56 €
    Personal limpiador y peónIV · nivel 41.178,56 €17.678,40 €*17,26 €
    Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilanteIV · nivel 51.173,67 €17.605,05 €*17,19 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla del anexo II del convenio (DOGC 8921, 23/05/2023), subida del 3,25 % sobre 2024 (art. 33). Barcelona, Girona y Lleida comparten tabla (salario base + plus por mes; se repite por provincia). Tarragona tiene tabla propia solo de salario base. pagas = 15: 12 mensualidades + pagas extra de marzo, julio y Navidad (art. 37). El anual no lo da la tabla: es (salario base + plus/complemento) × 15 en Barcelona, Girona y Lleida, y salario base × 15 en Tarragona (calculado por nosotros).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios del 4 %) · Barcelona y Girona

      un 4 % del salario base cada cuatro años (tope: 60 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas que ingresaron en la empresa a partir del 1/1/1997.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Los cuatrienios se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 1/6/1998 (personal antiguo). Entra en las tres pagas extra (art. 37), por eso 15 pagas.

    • Antigüedad (trienios del 5 %) · Tarragona

      un 5 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todos los grupos y niveles.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      El convenio no fija tope para Tarragona. Entra en las tres pagas extra (art. 37).

    • Antigüedad (importe congelado por categoría) · Lleida

      Importe diario del anexo IV por cada trienio cumplido × días naturales del mes

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Importe por día natural según el grupo y nivel; congelado desde el 31/12/2000.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39 y anexo IV

      El anexo IV da importes en € por día natural para las categorías antiguas (columna «A»). Se asignan a las categorías actuales cuando todas sus referencias antiguas tienen el mismo importe. Sin asignar por tener referencias con importes distintos: Dirección (director 0,96; director comercial o administrativo, jefe de personal, de compras o de servicios 0,90), Jefe administrativo 1.ª/2.ª (0,75/0,72) y Oficial 1.ª/2.ª administrativo (0,66/0,61). El texto dice que el importe vale «para todos los trienios cumplidos y por cumplir»: se interpreta como importe por trienio y por día; conviene confirmarlo.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (art. 58).

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

      Se paga también en vacaciones (art. 38). Se aplica en las cuatro provincias.

    • Plus festivo diurno · Barcelona y Girona

      55,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado en jornada completa diurna (proporcional si no es completa); además se descansa un día en la semana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025). No se aplica a quien tenga contrato solo de fines de semana y festivos desde 2026 (art. 41 bis).

    • Plus festivo nocturno · Barcelona y Girona

      60,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado en jornada completa nocturna (proporcional si no es completa).

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025).

    • Plus festivo especial · Barcelona y Girona

      15,45 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo el 25 de diciembre y el 1 de enero (proporcional a la jornada).

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025). La tabla no dice a qué días corresponde; se asocia al plus festivo que el art. 41 reconoce por trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero (interpretación).

    • Domingos y festivos trabajados · Tarragona

      Salario de un día ordinario más el salario íntegro de otra jornada normal, o bien un día completo de descanso, a criterio de la empresa

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Domingo o festivo entre semana trabajado; además, un día de descanso en la semana siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Si la empresa elige el descanso, no hay importe adicional. En Lleida el domingo o festivo trabajado se paga como un día ordinario más un día de descanso (sin plus).

    • Trabajo en el día de descanso compensatorio

      Barcelona y Girona: recargo del 140 % sobre todos los conceptos retributivos de un día. Lleida: recargo del 75 % sobre el salario base (pluses sin recargo). Tarragona: recargo del 140 % del salario convenio

      Quién lo cobra: Trabajo en el día de descanso semanal que compensa el domingo o festivo, con comunicación previa a la representación de la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Complemento pluricentro

      el 2 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Jornada habitual diaria en tres centros o más; proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

    • Plus hospitalario · Barcelona y Girona

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Destino en un centro sanitario con internamiento y quirófanos; solo por la parte de la jornada en ese centro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45

      Compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza que ya pagara la empresa.

    • Plus hospitalario · Lleida

      1,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por día trabajado en hospitales o clínicas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025).

    • Plus hospitalario · Tarragona

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Centros hospitalarios con enfermos internos y quirófanos; proporcional a la jornada de permanencia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45

      El convenio lo declara cotizable.

    • Plus ambulatorio · Tarragona

      el 2 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajo en centros ambulatorios no hospitalarios; proporcional a la jornada en esos centros.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

    • Plus ambulatorio · Lleida

      1,01 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por día de trabajo en centros ambulatorios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025). El convenio lo declara cotizable.

    • Plus residencia geriátrica · Tarragona

      el 2 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Prestación habitual de servicios en residencias geriátricas; once mensualidades (no se cobra el mes de vacaciones).

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

    • Plus geriátrico · Lleida

      1,01 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajo en centros geriátricos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025). Ni la tabla ni el art. 47 dicen si es diario o mensual; se trata como diario por analogía con los pluses ambulatorio y hospitalario de Lleida (dato a confirmar).

    • Plus aeroportuario · Barcelona (El Prat)

      el 16 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicadas por AENA (o entidad que la sustituya).

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

      Mínimo del 16 %; se cobra en los términos de cada pacto de empresa.

    • Plus centrales nucleares · Tarragona

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Jornada habitual y completa en centrales nucleares; proporcional si la jornada no es completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49

    • Plus de toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad · Barcelona, Girona y Lleida

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas según la normativa de prevención.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad · Tarragona

      20 % del salario base más la antigüedad

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Solo en centros donde se paga con carácter general al resto del personal; proporcional a las horas trabajadas en ese centro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

    • Bolsa de maternidad o paternidad

      312,57 € por hijo/a, una sola vez

      Quién lo cobra: Pago único por cada hijo/a nacido o adoptado.

      El convenio lo presenta como «compensación de suplidos» para atender gastos, pero no figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS: no está claro. art. 52

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025). Se aplica en las cuatro provincias. No es mensual.

    • Dietas por desplazamiento · Barcelona, Girona y Lleida

      55 % del salario base convenio si se hace fuera una comida; 100 % si se hacen las dos; 150 % si hay que comer y pernoctar fuera

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la localidad que no sean traslado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 64

      El texto no dice si el porcentaje es del salario base diario o mensual; por su naturaleza se entiende diario. En Lleida existe además un plus extrasalarial de transporte «según tabla», pero la tabla publicada no trae importe.

    • Media dieta · Tarragona

      12,86 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población por necesidad de la empresa pudiendo pernoctar en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 64

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025). El art. 64 conserva importes antiguos (10,25 €); prevalece la tabla del año.

    • Dieta entera · Tarragona

      37,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población por necesidad de la empresa con pernocta fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 64

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025). El art. 64 conserva importes antiguos (29,95 €); prevalece la tabla del año.

    • Kilometraje · Tarragona

      0,28 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para desplazarse al lugar de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento hasta el límite reglamentario por kilómetro; el exceso cotiza. art. 64

      Importe de la anexo II del convenio (tabla de pluses 2025). El art. 64 conserva un importe antiguo (0,218 €/km).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOGC · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.