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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 17 y anexo VI)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo II · Personal administrativo
    Oficial de 1ª1.140,70 €17.110,50 €*16,50 €
    Oficial de 2ª1.064,89 €15.973,35 €*15,39 €
    Auxiliar Administrativo970,33 €14.554,95 €*13,99 €
    Grupo III · Mandos intermedios
    Encargado General1.291,72 €19.375,80 €*18,29 €
    Supervisor o Encargado de zona1.235,16 €18.527,40 €*17,83 €
    Encargado de Sector1.140,53 €17.107,95 €*16,51 €
    Encargado de Grupo34,27 €/día—15,29 €
    Responsable de Equipo33,86 €/día—15,01 €
    Subalternos (fuera de los grupos del art. 12)
    Ordenanza y Almacenero967,49 €14.512,35 €*13,97 €
    Listero vigilante967,49 €14.512,35 €*13,97 €
    Grupo IV · Personal operario
    Conductor-Limpiador35,94 €/día—15,75 €
    Especialista33,14 €/día—18,43 €
    Peón Especializado32,17 €/día—14,08 €
    Limpiador/a31,63 €/día—13,87 €
    Oficios varios (fuera de los grupos del art. 12)
    Oficial36,30 €/día—15,92 €
    Ayudante34,24 €/día—14,98 €
    Peón31,63 €/día—13,87 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Cuenta también en las pagas extra (30 días de salario base más antigüedad, arts. 38-39). Lo devengado hasta el 31/12/1995 queda congelado y se respetan los porcentajes adquiridos antes del 1/1/1994.

    • Plus convenio (jornada de lunes a viernes)

      6,26 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, en jornada de lunes a viernes; proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexos VI-VII

      Plus salarial.

    • Plus convenio (jornada de lunes a sábado)

      5,70 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, en jornada de lunes a sábado; proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexos VI-VII

      Plus salarial. Elegir uno de los dos pluses convenio según la jornada.

    • Trabajo en festivo

      el 40 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      El texto no precisa si el 40 % es del salario base diario o mensual; lo razonable es el diario de la jornada festiva.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, según el Acuerdo Marco Sectorial de limpieza de edificios y locales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Compensación por no entrega de uniforme

      0,84 € por cada día trabajado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega los uniformes (obligación: cada seis meses como mínimo).

      Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 41

    • Plus de distancia

      0,38 € por km, a la ida y a la vuelta

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone medios de desplazamiento y el centro está a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación.

      Cotiza y tributa como salario. Compensa el desplazamiento al centro habitual: cotiza (art. 147 LGSS). art. 44

      El anexo de tablas de 2025 da 0,37 € «por km»; se toma el importe del art. 44, que fija la cuantía año a año.

    • Dieta: una comida o cena

      16,62 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

    • Dieta: dos comidas o cenas

      22,23 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

    • Dieta completa

      50,49 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa con pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ciudad Real · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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