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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 17 y anexo VII)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo II · Personal administrativo
    Oficial de 1ª1.186,33 €17.794,95 €*+4,0 %17,16 €
    Oficial de 2ª1.107,49 €16.612,35 €* SMI+4,0 %16,00 €
    Auxiliar Administrativo1.009,14 €15.137,10 €* SMI+4,0 %14,55 €
    Grupo III · Mandos intermedios
    Encargado General1.343,39 €20.150,85 €*+4,0 %19,02 €
    Supervisor o Encargado de zona1.284,57 €19.268,55 €*+4,0 %18,55 €
    Encargado de Sector1.186,15 €17.792,25 €*+4,0 %17,17 €
    Encargado de Grupo35,64 €/día——15,90 €
    Responsable de Equipo35,22 €/día——15,61 €
    Subalternos (fuera de los grupos del art. 12)
    Ordenanza y Almacenero1.006,19 €15.092,85 €* SMI+4,0 %14,54 €
    Listero vigilante1.006,19 €15.092,85 €* SMI+4,0 %14,54 €
    Grupo IV · Personal operario
    Conductor-Limpiador37,38 €/día——16,38 €
    Especialista34,47 €/día——19,16 €
    Peón Especializado33,46 €/día——14,65 €
    Limpiador/a32,90 €/día——14,42 €
    Oficios varios (fuera de los grupos del art. 12)
    Oficial37,75 €/día——16,56 €
    Ayudante35,60 €/día——15,58 €
    Peón32,90 €/día——14,42 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Cuenta también en las pagas extra (30 días de salario base más antigüedad, arts. 38-39). Lo devengado hasta el 31/12/1995 queda congelado y se respetan los porcentajes adquiridos antes del 1/1/1994.

    • Plus convenio (jornada de lunes a viernes)

      6,51 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, en jornada de lunes a viernes; proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexos VI-VII

      Plus salarial.

    • Plus convenio (jornada de lunes a sábado)

      5,93 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, en jornada de lunes a sábado; proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexos VI-VII

      Plus salarial. Elegir uno de los dos pluses convenio según la jornada.

    • Trabajo en festivo

      el 40 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      El texto no precisa si el 40 % es del salario base diario o mensual; lo razonable es el diario de la jornada festiva.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, según el Acuerdo Marco Sectorial de limpieza de edificios y locales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Compensación por no entrega de uniforme

      0,87 € por cada día trabajado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega los uniformes (obligación: cada seis meses como mínimo).

      Cotiza y tributa como salario. La ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 41

    • Plus de distancia

      0,40 € por km, a la ida y a la vuelta

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone medios de desplazamiento y el centro está a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación.

      Cotiza y tributa como salario. Compensa el desplazamiento al centro habitual: cotiza (art. 147 LGSS). art. 44

      El anexo de tablas de 2026 da 0,38 € «por km»; se toma el importe del art. 44, que fija la cuantía año a año.

    • Dieta: una comida o cena

      17,29 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

      El anexo VII da 17,28 €; se toma el importe del art. 40.

    • Dieta: dos comidas o cenas

      23,12 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

      El anexo VII da 23,11 €; se toma el importe del art. 40.

    • Dieta completa

      52,51 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa con pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 40

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ciudad Real · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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