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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Guadalajara 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 33 y tabla de conceptos)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I: Personal directivo
    DIRECTOR/A1.699,90 €25.498,50 €*9,23 €
    JEFE/A DE DEPARTAMENTO1.584,80 €23.772,00 €*9,23 €
    TITUL. GRADO SUPERIOR1.354,25 €20.313,75 €*9,23 €
    TITUL. GRADO MEDIO1.286,57 €19.298,55 €*9,23 €
    Grupo II: Personal administrativo
    JEFE/A ADMINISTRATIVO1.354,25 €20.313,75 €*9,23 €
    CAJERO/A1.229,20 €18.438,00 €*9,23 €
    OFICIAL DE 1ª1.190,46 €17.856,90 €*9,23 €
    OFICIAL DE 2ª1.114,14 €16.712,10 €*9,23 €
    AUXILIAR1.036,99 €15.554,85 €*9,23 €
    TELEFONISTA1.017,93 €15.268,95 €*9,23 €
    COBRADOR/A1.017,93 €15.268,95 €*9,23 €
    Grupo III: Mandos intermedios
    ENCARGADO/A GENERAL1.353,14 €20.297,10 €*9,23 €
    ENCARGADO/A DE ZONA1.241,25 €18.618,75 €*9,23 €
    ENCARGADO/A DE SECTOR1.229,20 €18.438,00 €*9,23 €
    ENCARGADO/A DE GRUPO1.085,26 €16.278,90 €*9,23 €
    RESPONSABLE DE EQUIPO994,67 €14.920,05 €*9,23 €
    Grupo IV: Operario
    ORDENANZA31,92 €/día—19,23 €
    ALMACENERO/A31,92 €/día—29,23 €
    CONSERJE31,92 €/día—39,23 €
    ESPECIALISTA35,99 €/día—49,23 €
    PEON ESPECIALIZADO32,26 €/día—59,23 €
    CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A35,99 €/día—69,23 €
    LIMPIADOR/A31,87 €/día—79,23 €
    OFICIAL35,99 €/día—89,23 €
    AYUDANTE32,26 €/día—99,23 €
    PEON32,26 €/día—109,23 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. ORDENANZA: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    2. ALMACENERO/A: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    3. CONSERJE: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    4. ESPECIALISTA: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    5. PEON ESPECIALIZADO: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    6. CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    7. LIMPIADOR/A: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    8. OFICIAL: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    9. AYUDANTE: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    10. PEON: La tabla no indica la unidad; por su cuantía (≈ 30 €) es salario base DIARIO. El convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año; las tres pagas extra son de 30 días (art. 32).

    Notas de la tabla. Tabla salarial única 2022-2026 del convenio (columnas por año, ya con las subidas del art. 57). La tabla no indica unidades: grupos I a III se cargan como salario mensual y el grupo IV como salario diario (por su cuantía). salario anual de las filas mensuales = salario mes × 15 (12 + 3 pagas de 30 días, art. 32), calculado; sin plus convenio ni antigüedad. Disposición adicional cuarta: si el SMI supera el salario anual de algún grupo, se aplica el SMI salvo retribuciones superiores en cómputo anual.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios del 4 %)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Sin tope de trienios. Las pagas extra se calculan con salario base más antigüedad (art. 32).

    • Plus convenio

      2,71 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día efectivamente trabajado y proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34 y tabla de conceptos

      Salarial.

    • Plus de domingos y festivos

      25,64 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por jornada completa en domingo o festivo (parte proporcional si es menor).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Además, a elegir: un día de descanso en la semana siguiente, acumularlo a vacaciones o cobrarlo según la normativa.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Por el tiempo en que se realicen tareas con productos tóxicos, peligrosos o penosos no subsanadas (lo determina la jurisdicción social).

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

    • Complemento de puesto de trabajo

      75,46 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Zonas de producción (talleres, fábricas), centrales nucleares y térmicas, depósitos de combustible, zonas de productos tóxicos o peligrosos, cámaras frigoríficas industriales y almacenes (también sus zonas de administración), u otros puestos que decida la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional primera

      Importe mensual; el texto no dice en cuántas pagas (se asumen 12). Compensable y absorbible por el plus de toxicidad del art. 50.

    • Plus de guardería

      102,64 € al año por hijo/a con jornada completa; proporcional a la jornada con un mínimo de 30,77 €

      Quién lo cobra: Con al menos 2 meses de antigüedad e hijos de hasta 6 años; por hijo/a.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36 y tabla de conceptos

      Importe ANUAL por hijo/a.

    • Ayuda por nacimiento o adopción

      118,30 € una sola vez

      Quién lo cobra: Por nacimiento o adopción de hijo/a.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y tabla de conceptos

      Importe de la tabla de conceptos; el art. 26 dice 118,29 €.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Guadalajara · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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