Tablas salariales de metal de Almería 2025.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 45 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +2,4 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. La cuantía o la compensación por descanso se fija por acuerdo entre empresa y representación de las personas trabajadoras. (art. 35)
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo I · Personal técnico | |||
| Analista de sistemas (T. Superior) | 1.631,41 € | 24.471,15 €* | 20,86 € |
| Arquitecto/a | 1.631,41 € | 24.471,15 €* | 20,86 € |
| Director/a de Áreas y Servicios | 1.631,41 € | 24.471,15 €* | 20,86 € |
| Ingeniero/a | 1.631,41 € | 24.471,15 €* | 20,86 € |
| Licenciado/a | 1.631,41 € | 24.471,15 €* | 20,86 € |
| Grupo II · Personal técnico | |||
| Arquitecto/a técnico (Aparejador/a) | 1.559,97 € | 23.399,55 €* | 19,94 € |
| Ingeniero/a técnico (Perito/a) | 1.559,97 € | 23.399,55 €* | 19,94 € |
| Graduado/a Social | 1.559,97 € | 23.399,55 €* | 19,94 € |
| ATS | 1.559,97 € | 23.399,55 €* | 19,94 € |
| Titulados/as de Grado Medio | 1.559,97 € | 23.399,55 €* | 19,94 € |
| Grupo III · Personal técnico | |||
| Jefes/as de Áreas y Servicios · Personal técnico | 1.375,22 € | 20.628,30 €* | 17,58 € |
| Delineante proyectista | 1.330,61 € | 19.959,15 €* | 17,01 € |
| Dibujante proyectista | 1.330,61 € | 19.959,15 €* | 17,01 € |
| Grupo III · Empleados/as | |||
| Jefes/as de Áreas y Servicios · Empleados/as | 1.375,22 € | 20.628,30 €* | 17,58 € |
| Grupo III · Personal operario | |||
| Jefe/a de taller (formac. cualificada) | 1.375,22 € | 20.628,30 €* | 17,58 € |
| Maestro/a Industrial | 1.296,62 € | 19.449,30 €* | 16,58 € |
| Contramaestre | 1.242,76 € | 18.641,40 €* | 15,89 € |
| Maestro/a de taller | 1.242,76 € | 18.641,40 €* | 15,89 € |
| Maestro/a de 2ª | 1.225,74 € | 18.386,10 €* | 15,67 € |
| Grupo IV · Empleados/as | |||
| Delineante de 1ª | 1.225,74 € | 18.386,10 €* | 15,67 € |
| Grupo IV · Personal operario | |||
| Encargado/a | 1.155,73 € | 17.335,95 €* | 14,77 € |
| Grupo V · Empleados/as | |||
| Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a | 1.225,74 € | 18.386,10 €* | 15,67 € |
| Viajante | 1.225,74 € | 18.386,10 €* | 15,67 € |
| Oficial/a administrativo/a 2ª | 1.164,76 € | 17.471,40 €* | 14,89 € |
| Delineante 2ª | 1.164,76 € | 17.471,40 €* | 14,89 € |
| Grupo V · Personal operario | |||
| Chofer de camión/grúa | 1.134,72 € | 17.020,80 €* | 14,51 € |
| Capataz | 1.108,74 € | 16.631,10 €* | 14,17 € |
| Capataz de peones/as | 1.084,93 € | 16.273,95 €* | 13,87 € |
| Buzos y Hombres-rana | 46,58 €/día | —1 | — |
| Oficial/a de oficio de 1ª | 37,92 €/día | —2 | — |
| Oficial/a de oficio de 2ª | 37,09 €/día | —3 | — |
| Grupo VI · Empleados/as | |||
| Conserje | 1.101,54 € | 16.523,10 €* | 14,08 € |
| Listero/ra | 1.098,35 € | 16.475,25 €* | 14,04 € |
| Auxiliares en general | 1.090,55 € | 16.358,25 €* | 13,94 € |
| Almacenero/a | 1.089,07 € | 16.336,05 €* | 13,92 € |
| Pesador/a basculero/a | 1.064,63 € | 15.969,45 €* | 13,61 € |
| Telefonista | 1.045,12 € | 15.676,80 €* | 13,36 € |
| Mozo/a Especialista Almacén | 35,41 €/día | —4 | — |
| Grupo VI · Personal operario | |||
| Chofer de turismos | 1.120,55 € | 16.808,25 €* | 14,33 € |
| Oficial/a de oficio de 3ª | 36,23 €/día | —5 | — |
| Especialista | 35,41 €/día | —6 | — |
| Grupo VII · Empleados/as | |||
| Guarda y Vigilante | 1.050,45 € | 15.756,75 €* | 13,43 € |
| Portero/a y Ordenanza | 1.045,12 € | 15.676,80 €* | 13,36 € |
| Personal de limpieza | 746,90 € | 11.203,50 €*7 | 9,55 € |
| Grupo VII · Personal operario | |||
| Peón/a | 34,53 €/día | —8 | — |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Buzos y Hombres-rana: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.
2. Oficial/a de oficio de 1ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.
3. Oficial/a de oficio de 2ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.
4. Mozo/a Especialista Almacén: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.
5. Oficial/a de oficio de 3ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.
6. Especialista: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.
7. Personal de limpieza: Salario de tabla por debajo del SMI de 2025: a jornada completa se cobra al menos el SMI.
8. Peón/a: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Tabla de salarios vigente en 2025 del convenio 2025-2027 (+2,35 % sobre las tablas publicadas en el BOP de 23/6/2025; disposición adicional quinta). Salario base mensual o diario y columna de «cuatrienios adquiridos». Anual de las filas mensuales = salario base × 15 (12 mensualidades + 3 gratificaciones de 30 días de salario base, art. 36). No incluye plus de convenio, plus de asistencia, bolsa de vacaciones ni antigüedad. Filas diarias sin anual. Contratos formativos: según art. 17.c (sin importe en la tabla).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Aumentos por años de servicio (cuatrienios)
38,60 € al mes cada cuatro años, hasta 4Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; máximo cuatro cuatrienios.
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Cuatrienios adquiridos (personal mensual con derechos anteriores a 1995)
Cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» (euros/mes) de su categoría, en lugar del importe general del cuatrienioLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995.
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Cuatrienios adquiridos (personal diario con derechos anteriores a 1995)
Cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» (euros/día) de su categoríaLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995 (categorías con salario diario).
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Plus de convenio
5,87 € por día natural (aprendices: 4,68 €)Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las categorías, salvo aprendices; por día natural.
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Plus de asistencia
9,40 € por cada día trabajadoPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado (no se pierden los días de licencia del art. 16 ni los de funciones sindicales).
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Bolsa de vacaciones
544,47 € al mes, en 1 pagasQuién lo cobra: Toda la plantilla, al empezar las vacaciones; a prorrata si se entra o sale durante el año.
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Plus de ayuda a estudios
108,60 € al mes, en 1 pagasQuién lo cobra: Personas con al menos un hijo o hija en enseñanza obligatoria; se paga en la primera quincena de septiembre.
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Trabajo nocturno
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza.
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Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos
el 20 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos así calificados por la empresa, cuando no esté incluido en la valoración del puesto o los incentivos.
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Turnicidad en proceso continuo
116,93 € al mes, en 11 pagasLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos en proceso continuo (art. 13); no se cobra en vacaciones.
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Turnicidad en turno cerrado
87,75 € al mes, en 11 pagasLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos en turno cerrado (art. 13); no se cobra en vacaciones.
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Compensación en metálico por festivo trabajado
45,88 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo abonable y no recuperable trabajado, si por mutuo acuerdo se compensa en dinero (también puede acumularse a vacaciones o disfrutarse como descanso).
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Plus de trabajo en domingo
40,55 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Personas cuya jornada no incluye el domingo y lo trabajan por necesidades del servicio.
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Plus de parada (lunes a viernes)
15,44 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Trabajo en paradas técnicas programadas generales de al menos 15 días en las instalaciones citadas por el convenio (Petronor en Cartagena; Campsa en País Vasco y Huelva).
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Plus de actividad para el mantenimiento del sector hospitalario
92,61 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en hospitales.
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Desgaste de herramientas
0,84 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Uso de herramientas manuales propias con autorización de la empresa; por día trabajado.
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Dieta completa
39,19 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población.
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Media dieta
12,79 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población sin pernocta.
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Kilometraje con vehículo propio
0,26 € por km recorridoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.
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Quebranto de moneda
1 % de las cantidades que pagan o cobran, con un máximo de 74,72 € al mesLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Pagadores y cobradores, salvo que la empresa cubra el riesgo.
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Aportación por hijos/as con discapacidad
58,53 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Por cada hijo o hija con discapacidad reconocida oficialmente.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Almería · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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