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Tablas salariales de metal de Almería 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 45 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. La cuantía o la compensación por descanso se fija por acuerdo entre empresa y representación de las personas trabajadoras. (art. 35)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I · Personal técnico
    Analista de sistemas (T. Superior)1.680,35 €25.205,25 €*+3,0 %21,48 €
    Arquitecto/a1.680,35 €25.205,25 €*+3,0 %21,48 €
    Director/a de Áreas y Servicios1.680,35 €25.205,25 €*+3,0 %21,48 €
    Ingeniero/a1.680,35 €25.205,25 €*+3,0 %21,48 €
    Licenciado/a1.680,35 €25.205,25 €*+3,0 %21,48 €
    Grupo II · Personal técnico
    Arquitecto/a técnico (Aparejador/a)1.606,77 €24.101,55 €*+3,0 %20,54 €
    Ingeniero/a técnico (Perito/a)1.606,77 €24.101,55 €*+3,0 %20,54 €
    Graduado/a Social1.606,77 €24.101,55 €*+3,0 %20,54 €
    ATS1.606,77 €24.101,55 €*+3,0 %20,54 €
    Titulados/as de Grado Medio1.606,77 €24.101,55 €*+3,0 %20,54 €
    Grupo III · Personal técnico
    Jefes/as de Áreas y Servicios · Personal técnico1.416,48 €21.247,20 €*+3,0 %18,11 €
    Delineante proyectista1.370,53 €20.557,95 €*+3,0 %17,52 €
    Dibujante proyectista1.370,53 €20.557,95 €*+3,0 %17,52 €
    Grupo III · Empleados/as
    Jefes/as de Áreas y Servicios · Empleados/as1.416,48 €21.247,20 €*+3,0 %18,11 €
    Grupo III · Personal operario
    Jefe/a de taller (formac. cualificada)1.416,48 €21.247,20 €*+3,0 %18,11 €
    Maestro/a Industrial1.335,52 €20.032,80 €*+3,0 %17,07 €
    Contramaestre1.280,04 €19.200,60 €*+3,0 %16,36 €
    Maestro/a de taller1.280,04 €19.200,60 €*+3,0 %16,36 €
    Maestro/a de 2ª1.262,51 €18.937,65 €*+3,0 %16,14 €
    Grupo IV · Empleados/as
    Delineante de 1ª1.262,51 €18.937,65 €*+3,0 %16,14 €
    Grupo IV · Personal operario
    Encargado/a1.190,40 €17.856,00 €*+3,0 %15,22 €
    Grupo V · Empleados/as
    Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a1.262,51 €18.937,65 €*+3,0 %16,14 €
    Viajante1.262,51 €18.937,65 €*+3,0 %16,14 €
    Oficial/a administrativo/a 2ª1.199,70 €17.995,50 €*+3,0 %15,34 €
    Delineante 2ª1.199,70 €17.995,50 €*+3,0 %15,34 €
    Grupo V · Personal operario
    Chofer de camión/grúa1.168,76 €17.531,40 €*+3,0 %14,94 €
    Capataz1.142,00 €17.130,00 €*+3,0 %14,60 €
    Capataz de peones/as1.117,48 €16.762,20 €* SMI+3,0 %14,29 €
    Buzos y Hombres-rana47,98 €/día—1——
    Oficial/a de oficio de 1ª39,06 €/día—2——
    Oficial/a de oficio de 2ª38,20 €/día—3——
    Grupo VI · Empleados/as
    Conserje1.134,59 €17.018,85 €* SMI+3,0 %14,50 €
    Listero/ra1.131,30 €16.969,50 €* SMI+3,0 %14,46 €
    Auxiliares en general1.123,27 €16.849,05 €* SMI+3,0 %14,36 €
    Almacenero/a1.121,74 €16.826,10 €* SMI+3,0 %14,34 €
    Pesador/a basculero/a1.096,57 €16.448,55 €* SMI+3,0 %14,02 €
    Telefonista1.076,47 €16.147,05 €* SMI+3,0 %13,76 €
    Mozo/a Especialista Almacén36,47 €/día—4——
    Grupo VI · Personal operario
    Chofer de turismos1.154,17 €17.312,55 €*+3,0 %14,76 €
    Oficial/a de oficio de 3ª37,32 €/día—5——
    Especialista36,47 €/día—6——
    Grupo VII · Empleados/as
    Guarda y Vigilante1.081,96 €16.229,40 €* SMI+3,0 %13,83 €
    Portero/a y Ordenanza1.076,47 €16.147,05 €* SMI+3,0 %13,76 €
    Personal de limpieza769,31 €11.539,65 €* SMI7+3,0 %9,83 €
    Grupo VII · Personal operario
    Peón/a35,57 €/día—8——

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Buzos y Hombres-rana: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    2. Oficial/a de oficio de 1ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    3. Oficial/a de oficio de 2ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    4. Mozo/a Especialista Almacén: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    5. Oficial/a de oficio de 3ª: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    6. Especialista: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    7. Personal de limpieza: Salario de tabla por debajo del SMI de 2026: a jornada completa se cobra al menos el SMI.

    8. Peón/a: Salario por día. El convenio no fija cuántos días se pagan al año al personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de salarios vigente en 2026 del convenio 2025-2027 (+3 % sobre las tablas definitivas de 2025; disposición adicional quinta). Salario base mensual o diario y columna de «cuatrienios adquiridos». Anual de las filas mensuales = salario base × 15 (12 mensualidades + 3 gratificaciones de 30 días de salario base, art. 36). No incluye plus de convenio, plus de asistencia, bolsa de vacaciones ni antigüedad. Filas diarias sin anual. Contratos formativos: según art. 17.c (sin importe en la tabla).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Aumentos por años de servicio (cuatrienios)

      39,76 € al mes cada cuatro años, hasta 4

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; máximo cuatro cuatrienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      Importe mensual por cuatrienio. Se cobra también en las tres pagas extra (art. 36).

    • Cuatrienios adquiridos (personal mensual con derechos anteriores a 1995)

      Cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» (euros/mes) de su categoría, en lugar del importe general del cuatrienio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 33 y tabla de salarios

      El texto no aclara si el importe de la columna es por cuatrienio o total.

    • Cuatrienios adquiridos (personal diario con derechos anteriores a 1995)

      Cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» (euros/día) de su categoría

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas con contrato indefinido que trabajaban en la misma empresa antes del 1/1/1995 (categorías con salario diario).

      Cotiza y tributa como salario. arts. 33 y tabla de salarios

      Importes por día. El texto no aclara si es por cuatrienio o total.

    • Plus de convenio

      6,05 € por día natural (aprendices: 4,82 €)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las categorías, salvo aprendices; por día natural.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      Se cobra en los mismos periodos y fechas que el salario. No entra en el anual de la fila.

    • Plus de asistencia

      9,68 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado (no se pierden los días de licencia del art. 16 ni los de funciones sindicales).

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      Importe anual 2129,20 € para todas las categorías, dividido entre los días de trabajo efectivo del año; con jornada de 8 horas (220 días) son 9,68 €/día.

    • Bolsa de vacaciones

      560,80 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Toda la plantilla, al empezar las vacaciones; a prorrata si se entra o sale durante el año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Aprendices y contratos formativos: 449,43 € al año.

    • Plus de ayuda a estudios

      111,86 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Personas con al menos un hijo o hija en enseñanza obligatoria; se paga en la primera quincena de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

      El doble con dos o más hijos en enseñanza obligatoria sin beca oficial.

    • Trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos así calificados por la empresa, cuando no esté incluido en la valoración del puesto o los incentivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Turnicidad en proceso continuo

      120,44 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos en proceso continuo (art. 13); no se cobra en vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Turnicidad en turno cerrado

      90,38 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos en turno cerrado (art. 13); no se cobra en vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Compensación en metálico por festivo trabajado

      47,26 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo abonable y no recuperable trabajado, si por mutuo acuerdo se compensa en dinero (también puede acumularse a vacaciones o disfrutarse como descanso).

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Plus de trabajo en domingo

      41,77 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Personas cuya jornada no incluye el domingo y lo trabajan por necesidades del servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Plus de parada (lunes a viernes)

      15,90 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Trabajo en paradas técnicas programadas generales de al menos 15 días en las instalaciones citadas por el convenio (Petronor en Cartagena; Campsa en País Vasco y Huelva).

      Cotiza y tributa como salario. art. 34 bis

      Sábados, domingos y festivos: 31,80 €/día. Compensable y absorbible con pluses que retribuyan lo mismo.

    • Plus de actividad para el mantenimiento del sector hospitalario

      95,39 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en hospitales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34 ter

      El texto no dice en cuántas pagas se abona.

    • Desgaste de herramientas

      0,87 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Uso de herramientas manuales propias con autorización de la empresa; por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que cotiza (RDL 20/2012). art. 41

    • Dieta completa

      40,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 42

      +20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería. Con desplazamientos de dos meses o más, 4 días de descanso retribuido salvo que la empresa pague la vuelta a casa cada fin de semana.

    • Media dieta

      13,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población sin pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 42

      +20 % fuera de la provincia de Almería.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 42

    • Quebranto de moneda

      1 % de las cantidades que pagan o cobran, con un máximo de 76,96 € al mes

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Pagadores y cobradores, salvo que la empresa cubra el riesgo.

      Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que cotiza (RDL 20/2012). art. 43

    • Aportación por hijos/as con discapacidad

      60,29 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija con discapacidad reconocida oficialmente.

      Cotiza y tributa como salario. No figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 45

      Importe mensual por cada hijo o hija; el texto no dice en cuántas pagas.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Almería · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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