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Convenio colectivo de trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Castellón (2026-2028)

Tablas salariales de metal de Castellón 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. Pueden compensarse con descanso equivalente con los mismos recargos (50 % diurnas, 75 % nocturnas y festivas). (art. 36)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo profesional 11.524,31 €22.864,65 €*19,62 €
    2
    Grupo profesional 21.500,42 €22.506,30 €*19,31 €
    3
    Grupo profesional 31.415,01 €21.225,15 €*18,21 €
    4
    Grupo profesional 41.376,98 €20.654,70 €*17,72 €
    5
    Grupo profesional 51.323,48 €19.852,20 €*17,04 €
    6
    Grupo profesional 61.267,03 €19.005,45 €*16,31 €
    7
    Grupo profesional 71.253,12 €18.796,80 €*16,13 €
    Personal de aprendizaje
    Aprendices de 16 a 18 años926,10 €13.891,50 €*11,92 €
    Aprendices mayores de 18 años: 1.er año915,68 €13.735,20 €*11,79 €
    Aprendices mayores de 18 años: 2.º año1.018,60 €15.279,00 €*13,11 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio-transporte

      12,12 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día trabajado; no se cobra en las pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 32 y 46

      Unifica los antiguos plus convenio y plus transporte; el convenio lo calcula sobre 227 días laborables al año.

    • Plus de turnicidad a dos turnos

      de 28,84 a 48,02 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos de mañana y tarde, mientras se mantenga.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 37 y 46

      Importe mensual por grupo. Para el personal con salario diario (grupos 5 a 7 y aprendices de 16 a 18 años) la tabla da también el importe por día: Grupo profesional 5: 1,35 €; Grupo profesional 6: 1,31 €; Grupo profesional 7: 1,28 €; Aprendices de 16 a 18 años: 0,96 €.

    • Plus de turnicidad a tres turnos

      de 41,28 a 68,72 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, mientras se mantenga.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 37 y 46

      Importe mensual por grupo. Importe diario para personal con salario diario: Grupo profesional 5: 1,97 €; Grupo profesional 6: 1,87 €; Grupo profesional 7: 1,86 €; Aprendices de 16 a 18 años: 1,35 €.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

    • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si no está ya incluido en la valoración del puesto o en incentivos. La mitad si el trabajo penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin llegar a media jornada; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Antigüedad consolidada (complemento personal)

      Importe de los quinquenios consolidados (más la parte proporcional de anualidades completas a 31/12/2013) como complemento personal, que sube con los mismos porcentajes que los salarios; se cobra también en las pagas extra (art. 33).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera quinquenios devengados: congelados desde el 31/12/2014. Las nuevas contrataciones no generan antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 33 y 35

      Sin importe de convenio: depende de lo consolidado por cada persona.

    • Dieta completa

      47,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población que obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso justificado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. arts. 34 y 46

    • Media dieta

      14,48 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Al menos una comida principal fuera del lugar habitual por desplazamiento fuera del término municipal de la empresa o del domicilio. En electricidad y fontanería, por comida en desplazamientos dentro de la provincia (art. 44).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. arts. 34, 44 y 46

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,37 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento con vehículo propio por cuenta de la empresa, previo acuerdo, desde el límite del casco urbano.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y RIRPF); el exceso cotiza. arts. 34 y 46

    • Plus de parada (lunes a viernes)

      41,72 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día de parada técnica programada en plantas químicas, petroquímicas, refinerías, centrales térmicas, eléctricas o nucleares y parques eólicos, de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 46 y 47

    • Plus de parada (sábados, domingos y festivos)

      111,21 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día de parada técnica programada trabajado en sábado, domingo o festivo; medio plus si el horario es de media jornada.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 46 y 47

    • Plus de trabajo (electricidad y fontanería)

      13,14 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal de empresas de electricidad y fontanería que empieza o acaba la jornada en el tajo, dentro de la provincia, si no cobra dieta completa. Aspirantes, botones y aprendices: 6,79 €/día. +50 % si el tajo está a más de 60 km.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 42 y 46

      Plus trabajo aprendiz/a: 6,79 € por día. No computa en pagas extra.

    • Plus de localización (retén)

      82,39 € por cada 7 días seguidos de retén; por día: lunes a viernes 7,09 €, sábados 15,6 €, domingos y festivos 30,62 €

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal de mantenimiento (y de electricidad y fontanería) en servicio de retén voluntario, localizable fuera de su jornada.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 43, 43 bis y 46

      Sin repercusión en pagas extra ni vacaciones. Si hay que acudir, el tiempo se paga como hora extra de fuerza mayor (+75 %, +100 % nocturna o festiva).

    • Plus de locomoción en retén

      9,51 € por salida

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Retén que obliga a usar el vehículo propio para atender una llamada, además del kilometraje.

      Gasto de locomoción: exento solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. arts. 43, 43 bis y 46

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Castellón · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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