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Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la actividad de las industrias de la siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2024 a 2027

Tablas salariales de metal de La Rioja 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. En festivo, más un 75 %; de noche, más un 75 %. En domingos y festivos, si se compensan con descanso, 1 a 1. Se recomienda compensar las estructurales con descanso. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Grupo I80,54 €/día41.258,36 €+2,5 %33,12 €
    II
    Grupo II67,57 €/día34.611,86 €+2,5 %27,78 €
    III
    Grupo III54,59 €/día27.964,60 €+2,5 %22,45 €
    IV
    Grupo IV49,37 €/día25.288,91 €+2,5 %20,30 €
    V a)
    Grupo V a45,60 €/día23.358,60 €+2,5 %18,75 €
    V b)
    Grupo V b42,23 €/día21.633,19 €+2,5 %17,37 €
    VI
    Grupo VI41,06 €/día21.034,73 €+2,5 %16,89 €
    VII
    Grupo VII40,29 €/día20.637,68 €+2,5 %16,57 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (dos quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 2

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla (sin contar el aprendizaje; desde los 18 años).

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Se suma a las pagas extra (art. 21). Quien tenía más de dos quinquenios conserva el exceso como «complemento ex antigüedad», no revalorizable (art. 23).

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base diario del grupo (y del ex categoría); con menos de 4 horas nocturnas, proporcional; con más de 4, toda la jornada

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      No lo cobran vigilantes o porteros contratados expresamente para el turno de noche.

    • Plus de jefe de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Trabajador manual que dirige un equipo de 3 a 8 personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Se mantiene tras un año seguido o dos alternos en la función.

    • Garantía en sistemas de trabajo medido

      A actividad 110: 25 % del salario base del grupo; a actividad 140: 50 %; proporcional entre ambas

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Empresas con sistema de trabajo medido.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      En estas empresas no se cobra el plus de carencia de incentivos.

    • Plus de transporte (domicilio en el mismo municipio)

      0,358 € por kilómetro y día

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Domicilio en el municipio del centro, situado a más de 2 km del casco urbano, sin transporte de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

    • Plus de transporte (domicilio en otro municipio)

      0,181 € por kilómetro y día

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Domicilio en un municipio distinto del centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

    • Dieta completa

      67,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa (también tendido de líneas eléctricas).

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 26 y anexo II

      Valor garantizado; las salidas y dietas se rigen por el CEM.

    • Media dieta

      27,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 26 y anexo II

      Valor garantizado; las salidas y dietas se rigen por el CEM.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOR (Boletín Oficial de La Rioja) · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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