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Tablas salariales de metal de Málaga 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Las horas que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año pueden compensarse con descanso equivalente al doble de las horas trabajadas. (art. 19)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Operario
    OFICIAL 1.ª46,56 €/día22.821,11 €122,74 €
    OFICIAL 2.ª44,98 €/día22.047,61 €221,97 €
    OFICIAL 3.ª43,78 €/día21.486,61 €321,41 €
    ESPECIALISTA/LIMPIADOR43,28 €/día21.274,11 €421,20 €
    PEÓN41,83 €/día20.577,11 €520,51 €
    APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS33,15 €/día16.577,86 €616,52 €
    Subalterno
    ALMACENERO1.275,38 €20.677,55 €20,61 €Plus convenio: 137,33 €/mes
    CHOFER TURISMO1.354,57 €21.856,07 €21,78 €Plus convenio: 142,32 €/mes
    CHOFER CAMIÓN1.372,30 €22.162,67 €22,09 €Plus convenio: 146,49 €/mes
    PORTERO1.263,31 €20.493,03 €20,42 €Plus convenio: 136,22 €/mes
    DEPENDIENTE PRINC.1.302,29 €21.089,43 €21,02 €Plus convenio: 139,84 €/mes
    Administrativos
    JEFE 1.ª1.583,14 €27.568,91 €27,47 €Plus convenio: 321,81 €/mes
    JEFE 2.ª1.555,78 €25.543,53 €25,46 €Plus convenio: 204,50 €/mes
    OFICIAL 1.ª1.453,23 €23.401,95 €23,32 €Plus convenio: 154,08 €/mes
    OFICIAL 2.ª1.344,49 €21.735,81 €21,66 €Plus convenio: 143,81 €/mes
    VIAJANTE1.453,22 €23.401,81 €23,32 €Plus convenio: 154,08 €/mes
    AUX. ADMINISTRATIVO1.280,42 €20.722,35 €20,65 €Plus convenio: 135,49 €/mes
    Técnicos de oficina
    DELINEANTE PROYECTISTA1.563,07 €25.839,49 €25,75 €Plus convenio: 218,35 €/mes
    DELINEANTE 1.ª1.453,22 €23.401,81 €23,32 €Plus convenio: 154,08 €/mes
    DELINEANTE 2.ª1.344,45 €21.735,25 €21,66 €Plus convenio: 143,81 €/mes
    PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA1.453,22 €23.401,81 €23,32 €Plus convenio: 154,08 €/mes
    Técnicos de laboratorio
    JEFE DE SECCIÓN1.595,27 €28.166,71 €28,07 €Plus convenio: 352,38 €/mes
    ANÁLISIS 1.ª1.427,95 €23.014,43 €22,94 €Plus convenio: 151,68 €/mes
    ANÁLISIS 2.ª1.284,23 €20.812,79 €20,74 €Plus convenio: 138,14 €/mes
    Personal de organización
    JEFE 1.ª1.563,60 €26.371,07 €26,28 €Plus convenio: 255,79 €/mes
    JEFE 2.ª1.555,67 €25.552,77 €25,47 €Plus convenio: 205,27 €/mes
    Técnicos de taller
    JEFE DE TALLER1.583,09 €28.586,43 €28,49 €Plus convenio: 394,54 €/mes
    MAESTRO DE TALLER1.528,66 €24.762,47 €24,68 €Plus convenio: 175,83 €/mes
    MAESTRO DE 2.ª1.520,42 €24.702,83 €24,62 €Plus convenio: 179,81 €/mes
    CONTRAMAESTRE1.532,91 €24.821,97 €24,74 €Plus convenio: 175,83 €/mes
    ENCARGADO1.528,66 €24.762,47 €24,68 €Plus convenio: 175,83 €/mes
    CAPATAZ ESPECIALISTA1.520,42 €24.702,83 €24,62 €Plus convenio: 179,81 €/mes
    Personal técnico titulado
    ARQUIT./ING.TEC./LICENCIADO1.684,46 €34.616,65 €34,50 €Plus convenio: 723,90 €/mes
    MAESTRO INDUSTRIAL1.545,88 €24.951,61 €24,87 €Plus convenio: 172,12 €/mes
    GRADUADO SOCIAL1.644,37 €27.305,01 €27,21 €Plus convenio: 241,73 €/mes
    ATS1.644,37 €27.305,01 €27,21 €Plus convenio: 241,73 €/mes

    1. OFICIAL 1.ª: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

    2. OFICIAL 2.ª: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

    3. OFICIAL 3.ª: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

    4. ESPECIALISTA/LIMPIADOR: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

    5. PEÓN: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

    6. APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS: Operario: la tabla fija salario base y plus convenio por día natural; el convenio no da regla de conversión a mes, por eso sin dato de salario base mensual. salario anual es el TOTAL AÑO literal de la tabla.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (a extinguir)

      Importe consolidado a 30/6/2000 (trienios del 5 % del salario base; quinquenios del 5 % anteriores a 1/9/1974; topes del 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 50 % a los 25 o más), actualizado en la misma proporción que el salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes ya cobraban antigüedad a 30/6/2000: desde el 1/7/2000 no se genera antigüedad nueva..

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      No sirve para calcular antigüedad nueva: el importe es el que figura en la nómina de cada persona.

    • Plus de nocturnidad

      el 35 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien por su jornada tenga que trabajar en jornada nocturna..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    • Plus de sábados, domingos y festivos

      el 40 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada sábado, domingo o festivo trabajado por su jornada. No se aplica si se trabaja en guardia o retén remunerado al menos con ese importe (si es menos, se paga la diferencia)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (se consideran peligrosos los trabajos a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgados, sobre el techo del camerín y en el foso de ascensores), salvo que ya estén valorados en el puesto..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    • Plus de jefe/a de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, trabajando, controla a un grupo de 3 a 8 personas. Deja de cobrarse al dejar la función..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    • Plus de altura

      124,83 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien realiza su trabajo en altura. No se cobra en empresas de montaje, tendido de líneas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas o mantenimiento de hospitales (cobran el plus de montaje)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

    • Plus de montaje o de mantenimiento de hospitales

      62,73 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Toda la plantilla de empresas de montaje y tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y mantenimiento de hospitales. Lo absorbe el plus de peligrosidad si se cobra..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

    • Plus de turnos rotativos (triple turno)

      109,02 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turnos rotativos de mañana, tarde y noche..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

    • Plus de turnos rotativos (doble turno)

      25,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turnos rotativos de dos turnos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

    • Quebranto de moneda

      1 % de las cantidades pagadas o cobradas, con un máximo de 85,83 € al mes

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza pagos y cobros siendo responsable de ellos..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 21

      Tope mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

    • Quebranto de moneda (máquinas recreativas)

      85,83 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas de máquinas recreativas. No absorbible..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 21

      Importe mensual 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

    • Plus de distancia

      100 % del coste de los billetes de autobús urbano de ida y vuelta al centro de trabajo

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Empresas cuyo centro está a más de 5 km de la cabecera de las líneas urbanas de autobús..

      Cotiza y tributa como salario. Compensa gastos de transporte al centro habitual: cotiza (art. 147 LGSS). art. 23

    • Plus de transporte

      899,61 € al año prorrateados por meses naturales; ya está sumado en el TOTAL AÑO (anual) de la tabla 2025, no añadirlo aparte

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, prorrateado por meses naturales..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Desde el 1/1/2026 se integra en el plus convenio.

    • Ayuda para comida (desplazamientos desde 8 km)

      10,50 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa desde 8 km sin derecho a media dieta..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Asignación para manutención en desplazamiento: exenta si cumple los requisitos de dieta del art. 147.2 LGSS (otro municipio); si no, cotiza. art. 20.a

      Importe 2025 del convenio (BOP 5/12/2025); sin atrasos anteriores a la publicación del convenio.

    • Media dieta

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos dentro de la provincia a localidades con ayuntamiento propio o a más de 15 km del centro..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 20.b

      Importe 2025 del convenio (BOP 5/12/2025); sin atrasos anteriores a la publicación del convenio.

    • Dieta completa (dentro o fuera de la provincia)

      52,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos con pernocta dentro de la provincia (más de 15 km) o fuera de ella..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 20.b y c

      Importe 2025; desde el 1/1/2026 se sustituye por el alojamiento pagado por la empresa más la dieta del art. 20.e.

    • Dieta completa en Ceuta y Melilla

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a Ceuta o Melilla..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 20.d

      Importe 2025; desde el 1/1/2026 queda sin efecto (se aplica el art. 20.e).

    • Dieta completa con alojamiento pagado por la empresa

      28,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando hay que pernoctar fuera y la empresa paga y concierta el hospedaje (desayuno, comida y cena)..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 20.e

      Importe 2025 del convenio (BOP 5/12/2025). El convenio fija 35 € para 2027.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando se usa el vehículo propio para desplazamientos de trabajo..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento dentro del límite del art. 147.2 LGSS. art. 20

    • Tiempo de desplazamiento

      1 hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de la tabla salarial

      Quién lo cobra: Desplazamientos a trabajos fuera de la localidad (no dentro del casco urbano ni si se paga plus de distancia)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Incentivo por exceso de horas extra en sábados, domingos y festivos

      46,44 € por día o 5,81 € por hora o fracción

      Quién lo cobra: Horas extra en sábados, domingos o festivos que superen 24 al mes (no en guardia o retén): además se compensan con igual tiempo de descanso el mes siguiente..

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Importes 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

    • Ayuda escolar

      86,62 € por hijo y curso, una vez al año

      Quién lo cobra: Por curso e hijo de 2 a 18 años (2025) o de 1 a 19 años (desde 2026). Se paga en septiembre con justificante de matrícula; proporcional si no se completa el año..

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Importe 2025 del convenio (BOP 5/12/2025).

    • Ayuda por hijo/a con diversidad funcional

      37,5 € por hijo/a al año

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a conviviente a cargo con discapacidad psíquica o física superior al 50 %, acreditada con certificado oficial. Se paga en diciembre..

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 bis

      Importe fijado en el convenio: 37,50 € en 2025 y 150 € en 2026 y siguientes.

    • Compensación de alquiler por traslado

      200,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Traslado a otro centro en empresas de tendido de líneas eléctricas, telefónicas, montajes, etc. Mínimo mensual del alquiler de la nueva vivienda (además de gastos e indemnización de tres mensualidades)..

      Compensa gastos de traslado: su exención depende de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 32

      Importe mínimo: 200 €/mes en 2025 y 250 €/mes desde 2026.

    • Premio de constancia (20 años)

      Una mensualidad de salario real (promedio de los 3 últimos meses de salario base, antigüedad, plus convenio, primas, incentivos y pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, sin horas extra)

      Quién lo cobra: Al cumplir 20 años ininterrumpidos en la empresa o centro (también por subrogación). Pago único..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Desgaste de herramientas propias

      La empresa abona el desgaste que se produzca (el convenio no fija importe)

      Quién lo cobra: Quien usa sus propias herramientas con autorización escrita de la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 35

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Málaga · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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