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Convenio Colectivo de trabajo para las empresas del Metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra 2026-2029

Tablas salariales de metal de Pontevedra 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 42 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +5,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 59 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Ingenieros/as y licenciados/as3.193,40 €44.707,58 €+5,0 %42,54 €
    Grupo 2
    Perito con responsabilidad2.905,70 €40.679,80 €+5,0 %38,54 €
    Ingenieros/as y técnicos/as industriales2.905,70 €40.679,80 €+5,0 %38,54 €
    Jefe de 1ª técnico de laboratorio2.490,80 €34.871,14 €+5,0 %32,75 €
    Jefe de taller2.490,80 €34.871,14 €+5,0 %32,75 €
    Jefe de 1ª organización2.490,80 €34.871,14 €+5,0 %32,75 €
    Jefe de 1ª administrativo2.490,80 €34.871,14 €+5,0 %32,75 €
    Grupo 3
    Delineante proyectista2.267,57 €31.746,01 €+5,0 %29,63 €
    Jefe de 2ª organización2.267,57 €31.746,01 €+5,0 %29,63 €
    Jefe de 2ª2.267,57 €31.746,01 €+5,0 %29,63 €
    Graduados/as sociales2.267,57 €31.746,01 €+5,0 %29,63 €
    Maestros/as industriales2.196,30 €30.748,27 €+5,0 %28,63 €
    Maestro/a de taller2.196,30 €30.748,27 €+5,0 %28,63 €
    Contramaestre2.196,30 €30.748,27 €+5,0 %28,63 €
    Jefe de 2ª técnico laboratorio2.196,30 €30.748,27 €+5,0 %28,63 €
    Grupo 4
    Encargado/a1.996,98 €27.957,79 €+5,0 %25,83 €
    Analista de 1ª1.996,98 €27.957,79 €+5,0 %25,83 €
    Técnico/a de organización de 1ª1.996,98 €27.957,79 €+5,0 %25,83 €
    Oficial de 1ª administrativo1.996,98 €27.957,79 €+5,0 %25,83 €
    Delineante de 1ª1.996,98 €27.957,79 €+5,0 %25,83 €
    Comercial1.966,99 €27.537,89 €—25,43 €
    Practicantes1.966,99 €27.537,89 €+5,0 %25,43 €
    Grupo 5
    Oficial de 1ª taller1.860,37 €26.045,19 €+5,0 %23,93 €
    Oficial de 2ª taller1.860,37 €26.045,19 €+5,0 %23,93 €
    Técnico/a de organización de 2ª1.860,37 €26.045,19 €+5,0 %23,93 €
    Oficial de 2ª administrativo1.860,37 €26.045,19 €+5,0 %23,93 €
    Delineante de 2ª1.860,37 €26.045,19 €+5,0 %23,93 €
    Analista de 2ª1.768,84 €24.763,81 €+5,0 %22,65 €
    Chofer de camión1.768,84 €24.763,81 €+5,0 %22,65 €
    Capataz de especialistas1.768,84 €24.763,81 €+5,0 %22,65 €
    Grupo 6
    Oficial de 3ª1.722,23 €24.111,27 €+5,0 %22,00 €
    Chofer1.722,23 €24.111,27 €—22,00 €
    Especialista1.679,33 €23.510,66 €+5,0 %21,39 €
    Capataz de peones ordinarios1.679,33 €23.510,66 €+5,0 %21,39 €
    Almacenero/a1.679,33 €23.510,66 €+5,0 %21,39 €
    Pesador/a de báscula1.617,26 €22.641,71 €+5,0 %20,53 €
    Auxiliar de laboratorio1.617,26 €22.641,71 €+5,0 %20,53 €
    Auxiliar técnico de oficina1.617,26 €22.641,71 €+5,0 %20,53 €
    Auxiliar de organización1.617,26 €22.641,71 €+5,0 %20,53 €
    Auxiliar administrativo1.617,26 €22.641,71 €+5,0 %20,53 €
    Grupo 7
    Peón1.608,77 €22.522,75 €+5,0 %20,43 €
    Portero/a1.608,77 €22.522,75 €—20,43 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I: salario mensual y anual por categoría (14 pagas: 12 + julio y diciembre de 30 días de salario base y C.A.C.), valor hora ordinaria (anual ÷ jornada) y valor mínimo de la hora extra. Grupos profesionales 1 a 7 con subniveles A, B y C («nivel»). 2026: +5 % sobre 2025, anexo I del convenio 2026-2029 (BOPPO de 8/7/2026).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus por trabajos especiales (un supuesto)

      0,80 € por hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos penosos, tóxicos o peligrosos calificados así por empresa y representación (un supuesto), por hora.

      Cotiza y tributa como salario. art. 53 y anexo I

      En construcción y reparación naval en astilleros, varaderos y muelles se paga siempre al menos un supuesto.

    • Plus por trabajos especiales (dos o más supuestos)

      1,24 € por hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos con dos o más supuestos de penosidad, toxicidad o peligrosidad, por hora.

      Cotiza y tributa como salario. art. 53 y anexo I

    • Plus de responsable de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54

      No se paga si ya está valorado en el factor mando. Tras 1 año seguido o 3 alternos se conserva aunque cese.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo IV

    • Incremento por trabajo en domingo o festivo

      25 % sobre todos los conceptos económicos de la jornada normal, además del descanso compensatorio

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Jornadas en domingo o festivo por las características del trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58

    • Plus de disponibilidad o guardia (día laborable)

      8,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Cada día laborable en que la persona está localizable para atender eventualidades con el sistema que da la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 bis

      Importe mínimo; no se actualiza automáticamente con las subidas. Las horas trabajadas si llaman se pagan aparte.

    • Plus de disponibilidad o guardia (día no laborable, domingo o festivo)

      10,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Cada día no laborable, domingo o festivo en que la persona está localizable para atender eventualidades con el sistema que da la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 bis

      Importe mínimo; no se actualiza automáticamente con las subidas. Las horas trabajadas si llaman se pagan aparte.

    • Plus de disponibilidad o guardia (festivo especial (1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre))

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Cada festivo especial (1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre) en que la persona está localizable para atender eventualidades con el sistema que da la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 bis

      Importe mínimo; no se actualiza automáticamente con las subidas. Las horas trabajadas si llaman se pagan aparte.

    • Complemento de antigüedad consolidado (C.A.C.)

      Importe por quinquenio según la categoría (tabla C.A.C.); la tabla da también el 20 %, 40 %, 60 %, 80 % y 100 % de ese importe para 1 a 5 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal con contrato indefinido anterior al 31/12/1999 (los contratos posteriores no generan antigüedad).

      Cotiza y tributa como salario. art. 55 y tabla de C.A.C.

      Sube cada año lo mismo que el salario base. Se incluye en las pagas extra.

    • Dieta completa

      54,98 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa que impide comer y pernoctar en casa.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 52 y anexo I

    • Media dieta

      19,43 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide hacer una comida en casa.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 52 y anexo I

      Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa paga el exceso.

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,39 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento voluntario con el vehículo propio a petición de la empresa.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 52 y anexo I

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Pontevedra (BOPPO) · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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