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Tablas salariales de metal de Sevilla 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 76 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. De común acuerdo, cada hora extra puede compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso (dentro del trimestre siguiente si no hay acuerdo de fecha). (art. 14.6 y anexo XI)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Profesionales de oficio
    Oficial/a de 1ª1.189,29 €†16.617,50 €*16,08 €
    Oficial/a de 1ª Verificador1.189,29 €†16.617,50 €*16,08 €
    Oficial/a de 2ª1.172,56 €†16.383,75 €*15,81 €
    Oficial/a de 3ª1.109,30 €†15.499,75 €*15,00 €
    Personal obrero
    Especialista1.108,08 €†15.482,75 €*14,96 €
    Mozo/a especializado/a de almacén1.068,84 €†14.934,50 €*14,44 €
    Peón Ordinario1.087,09 €†15.189,50 €*14,71 €
    Personal subalterno
    Chofer de camión1.175,60 €†16.426,25 €*15,97 €
    Chofer de Turismo1.128,15 €†15.763,25 €*15,21 €
    Almacenero/a1.128,15 €†15.763,25 €*15,21 €
    Chofer de motocicleta1.091,05 €†15.244,75 €*14,71 €
    Cabo guarda1.150,36 €†16.073,50 €*15,63 €
    Conserje1.128,15 €†15.763,25 €*15,21 €
    Pesador/a o Basculero/a1.069,45 €†14.943,00 €*14,46 €
    Guarda Jurado1.069,45 €†14.943,00 €*14,46 €
    Dependiente/a auxiliar de economato1.069,45 €†14.943,00 €*14,46 €
    Ordenanza, Portero/a1.068,84 €†14.934,50 €*14,42 €
    Enfermero/a, vigilante1.068,84 €†14.934,50 €*14,42 €
    Operador/a más de 50 teléfonos1.069,45 €†14.943,00 €*14,46 €
    Listero/a1.128,15 €†15.763,25 €*15,21 €
    Dependiente/a principal economato1.128,15 €†15.763,25 €*15,21 €
    Operador/a hasta 50 teléfonos1.068,84 €†14.934,50 €*14,42 €
    Personal limpieza jornada completa1.050,29 €†14.675,25 €*14,21 €
    Personal administrativo
    Jefe/a de 1ª1.586,23 €†22.163,75 €*21,41 €
    Jefe/a de 2ª1.465,17 €†20.472,25 €*19,78 €
    Viajante1.309,74 €†18.300,50 €*17,69 €
    Oficial/a de 1ª1.309,74 €†18.300,50 €*17,69 €
    Oficial/a de 2º1.216,06 €†16.991,50 €*16,50 €
    Auxiliar Administrativo1.125,11 €†15.720,75 €*15,17 €
    Personal técnico · Técnicos/as Titulados/as
    Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as2.039,74 €†28.500,50 €*27,52 €
    Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad1.988,03 €†27.778,00 €*26,83 €
    Ayudantes Técnicos Sanitarios1.908,34 €†26.664,50 €*25,75 €
    Capitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 T1.772,07 €†24.760,50 €*23,93 €
    Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad1.908,34 €†26.664,50 €*25,75 €
    Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T1.586,23 €†22.163,75 €*21,41 €
    Pilotos y 2º Maquinistas1.337,12 €†18.683,00 €*18,06 €
    Graduados/as Sociales1.586,23 €†22.163,75 €*21,39 €
    Maestro/a Primera Enseñanza1.309,74 €†18.300,50 €*17,69 €
    Practicantes1.267,77 €†17.714,00 €*17,14 €
    Maestro/a Industrial1.422,59 €†19.877,25 €*19,20 €
    Maestro/a Enseñanza Elemental1.212,41 €†16.940,50 €*16,45 €
    Personal técnico · Técnicos/cas de Taller
    Jefe/a de Taller1.586,23 €†22.163,75 €*21,41 €
    Contramaestre1.337,12 €†18.683,00 €*18,06 €
    Maestro/a Taller1.337,12 €†18.683,00 €*18,06 €
    Maestro/a 2º Taller1.309,74 €†18.300,50 €*17,69 €
    Encargado/a1.224,27 €†17.106,25 €*16,61 €
    Capataz Especialista1.158,27 €†16.184,00 €*15,65 €
    Capataz de Peones1.091,05 €†15.244,75 €*14,71 €
    Personal técnico · Técnicos/as de Oficina
    Delineante Proyectista1.504,10 €†21.016,25 €*20,29 €
    Dibujante Proyectista1.504,10 €†21.016,25 €*20,29 €
    Delineante de 1ª1.309,74 €†18.300,50 €*17,69 €
    Topógrafo/a1.309,74 €†18.300,50 €*17,69 €
    Fotógrafo/a1.309,74 €†18.300,50 €*17,69 €
    Delineante de 2ª1.212,41 €†16.940,50 €*16,45 €
    Archivero/a Bibliotecario/a1.212,41 €†16.940,50 €*16,45 €
    Calcador/a1.091,05 €†15.244,75 €*14,71 €
    Reproductor/a de planos1.068,84 €†14.934,50 €*14,42 €
    Reproductor/a fotográfico1.091,05 €†15.244,75 €*14,71 €
    Auxiliares de delineación1.118,73 €†15.631,50 €*15,07 €
    Personal técnico · Técnicos/as de Laboratorio
    Jefe/a de laboratorio1.644,93 €†22.984,00 €*22,22 €
    Jefe/a de Sección1.464,56 €†20.463,75 €*19,78 €
    Analista de 1ª1.287,54 €†17.990,25 €*17,40 €
    Analista de 2ª1.179,56 €†16.481,50 €*15,94 €
    Auxiliar de laboratorio1.126,63 €†15.742,00 €*15,18 €
    Personal técnico · Técnicos/as de Diques y Muelles
    Jefe/a de Diques1.586,23 €†22.163,75 €*21,41 €
    Jefe/a de Muelles o Encargado General1.337,12 €†18.683,00 €*18,06 €
    Buzos1.503,80 €†21.012,00 €*20,29 €
    Personal técnico · Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo
    Jefe/a de Organización de 1ª1.504,10 €†21.016,25 €*20,29 €
    Jefe/a de Organización de 2ª1.464,56 €†20.463,75 €*19,78 €
    Técnicos/as de Organización de 1ª1.309,74 €†18.300,50 €*17,69 €
    Técnicos/as de Organización de 2ª.1.212,41 €†16.940,50 €*16,45 €
    Auxiliar de Organización1.091,05 €†15.244,75 €*14,71 €
    Personal técnico · Médicos/as
    Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as1.798,54 €†25.130,25 €*24,31 €
    Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as1.608,43 €†22.474,00 €*21,75 €
    Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as1.422,59 €†19.877,25 €*19,20 €
    Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores1.267,77 €†17.714,00 €*17,13 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.759 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios), personal de oficio y obrero

      Importe diario por quinquenio × días naturales del año; las pagas de julio y Navidad suman también la antigüedad (art. 14.4).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Profesionales de oficio y personal obrero (anexo VI en euros/día). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio; máximo dos quinquenios..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.5 y anexo VI

      Importes por quinquenio y día del anexo VI 2025 (acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025). Quien a 31/12/1994 tuviera más de dos quinquenios los conserva.

    • Antigüedad (quinquenios), resto de categorías

      Importe mensual por quinquenio; las pagas de julio y Navidad suman la antigüedad (art. 14.4).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal subalterno, administrativo y técnico (anexo VI en euros/mes). Máximo dos quinquenios..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.5 y anexo VI

      Importes por quinquenio y mes del anexo VI 2025 (acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025). Quien a 31/12/1994 tuviera más de dos quinquenios los conserva.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno según el art. 36 ET. No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno por naturaleza o si se compensa con descansos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.12

    • Plus de domingos y festivos

      41,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado por necesidades de la producción (al menos el 15 % de la jornada). No lo cobra quien fue contratado para trabajar esos días..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.9

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Plus de turnicidad (triple turno)

      3,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado en régimen de triple turno (mañana, tarde y noche)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.11

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Plus de doble turno

      2,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Por día efectivo en doble turno (mañana y tarde, tarde y noche o mañana y noche)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.11

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya incluida en la valoración del puesto o en los incentivos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.7

    • Plus de jefe/a de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, trabajando manualmente, dirige a un grupo de 3 a 8 personas. Se devenga por días naturales..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.8

    • Plus de personas con discapacidad (familiar a cargo)

      24,18 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada familiar hasta 2.º grado con discapacidad reconocida que conviva y dependa económicamente de la persona trabajadora..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.10

      Importe mensual 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Plus de hospital

      2,97 €

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien realiza toda su jornada en un centro hospitalario..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.13

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025. El convenio no dice si el importe es por día o por mes.

    • Plus de absentismo (premio de asistencia mensual)

      31,37 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por mes efectivo de trabajo vencido sin más de una ausencia (no cuentan vacaciones, permisos del art. 17, accidente de trabajo, huelga legal ni hospitalización). También a tiempo parcial, íntegro..

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Importe mensual 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Plus de bocadillo

      2,31 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Solo en empresas con jornada continuada que opten por pagarlo en vez de computar el descanso de bocadillo como trabajo efectivo. Por día efectivo de trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Plus de transporte

      4,55 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea el grupo (íntegro también a tiempo parcial). No se cobra en vacaciones, festivos, bajas ni permisos..

      Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial según el convenio, pero cotiza (art. 147 LGSS). art. 14.15

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Dieta completa (territorio nacional)

      57,93 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población por orden de la empresa con las dos comidas principales fuera o con pernocta..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 15.1

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025. Si no basta para el alojamiento, la empresa completa la pernocta con factura.

    • Media dieta

      14,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el desplazamiento solo se hace una de las comidas principales fuera..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 15.3

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Dieta completa en el extranjero

      66,62 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del territorio nacional (dieta completa + 15 %)..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 15.2

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025. La empresa abona el exceso justificado y autorizado.

    • Plus de canasto

      9,48 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En lugar de media dieta, en jornada continuada con desplazamientos de hasta 15 km desde el centro cuyo coste supere 0,78 €/día..

      Sustituye a la media dieta, pero se paga en desplazamientos cortos que pueden no salir del municipio: su exención depende de que cumpla los requisitos de dieta del art. 147.2 LGSS. art. 15.3

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Dieta de montaje (comida principal fuera)

      11,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajos de montaje fuera del centro habitual cuando el desplazamiento solo obliga a hacer la comida principal fuera del domicilio. Sustituye a las dietas del art. 15..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 10

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Dieta de montaje (con pernocta)

      54,83 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajos de montaje que obligan a pernoctar fuera del domicilio habitual. Sustituye a las dietas del art. 15..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 10

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria de 16/1/2025.

    • Gastos de locomoción (kilometraje)

      Importe por kilómetro que fije en cada momento la normativa del IRPF (0,26 €/km cuando se firmó el convenio)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Trabajos en locales no habituales cuando la empresa no pone el medio de transporte; más peajes y aparcamiento justificados..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento dentro del límite del art. 147.2 LGSS. art. 15.5

      El convenio remite a la cuantía fiscal vigente; 0,26 €/km es la que cita el texto de 2024.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Sevilla · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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