Saltar al contenido

Tablas salariales de metal de Soria 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,6 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 23 y anexo IV)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional 1
    Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior1.598,78 €26.350,43 €21,18 €
    Grupo profesional 2
    Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica1.390,15 €23.429,52 €18,83 €
    Graduados/Graduadas Sociales1.305,48 €22.244,19 €17,88 €
    Grupo profesional 3
    Maestros/Maestras Industriales1.279,06 €21.874,30 €17,58 €
    Personal Delineante Proyectista1.305,48 €22.225,65 €17,86 €
    Jefe/Jefa o Jefatura de Taller1.305,36 €22.208,55 €17,85 €
    Jefe/Jefa o Jefatura de Primera1.305,36 €22.242,25 €17,88 €
    Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda1.278,96 €21.838,40 €17,55 €
    Grupo profesional 4
    Personal Delineante de Primera1.229,56 €20.808,23 €16,72 €
    Jefe/Jefa o Jefatura de Organización1.305,48 €22.225,65 €17,86 €
    Personal Técnico Organización de 1ª1.229,63 €20.821,34 €16,73 €
    Personal Técnico Organización de 2ª1.203,16 €20.450,75 €16,44 €
    Personal Encargado1.197,75 €20.362,95 €16,37 €
    Grupo profesional 5
    Personal Delineante de Segunda1.203,16 €20.450,75 €16,44 €
    Personal Oficial de Primera1.229,56 €20.808,30 €16,72 €
    Personal Oficial de Segunda1.203,07 €20.437,51 €16,43 €
    Personal Viajante. Comercial1.229,56 €20.808,30 €16,72 €
    Personal de conducción de Camión1.226,07 €20.623,44 €16,57 €
    Personal Oficial Primera40,87 €/día20.826,77 €16,74 €
    Personal Oficial Segunda40,10 €/día20.433,76 €16,42 €
    Grupo profesional 6
    Personal Auxiliar · Personal técnico de taller1.165,27 €19.818,35 €15,93 €
    Personal Auxiliar · Personal administrativo1.165,18 €19.806,14 €15,92 €
    Personal de Almacén1.165,18 €19.805,23 €15,92 €
    Personal de conducción de Turismo1.203,11 €20.233,49 €16,26 €
    Personal Telefonista1.140,54 €19.188,97 €15,42 €
    Personal Oficial Tercera39,35 €/día20.047,00 €16,11 €
    Personal de Carretilla39,35 €/día20.047,00 €16,11 €
    Personal Especialista38,92 €/día19.795,56 €15,91 €
    Grupo profesional 7
    Personal Guarda Jurado1.152,00 €19.449,68 €15,63 €
    Personal Vigilante1.152,00 €19.383,39 €15,58 €
    Personal Ordenanza1.140,54 €19.188,97 €15,42 €
    Personal de Portería1.140,54 €19.188,97 €15,42 €
    Peón / Peona38,17 €/día19.443,85 €15,63 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. «Tabla salarial provisional año 2025» del convenio 2023-2025 (acta de la comisión negociadora de 24/1/2025, BOP Soria nº 18 de 14/2/2025): +3,60 % sobre 2024 (art. 13 del convenio 2023-2025). Era provisional a la espera del IPC de 2025 (revisión solo si superaba el 3,60 %); el convenio 2026-2028 aplica su subida sobre «las tablas salariales de 2025». Columnas: salario base mensual (diario en personal de oficio y obrero), pluses de asistencia y actividad por hora, importes anuales, salario año y precio de la hora extra. El anual guardado es el «salario año» (salario base + pluses de asistencia y actividad).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; desde el mes en que se cumple cada quinquenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Cada quinquenio, como mínimo el 5 % del salario base de la categoría; el convenio no fija tope. Se cobra también en las pagas extra (art. 24).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (salvo trabajo nocturno por naturaleza).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      El convenio 2023-2025 fija el importe de 2024 y dice que en 2025 «se incrementará en los mismos términos que el salario» (3,60 %), pero no publica el importe de 2025. Más de 1 h y hasta 4 h nocturnas: solo las horas trabajadas; más de 4 h: toda la jornada.

    • Plus de turnicidad

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Jornada en régimen de trabajo a turnos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      El convenio 2023-2025 fija el importe de 2024 y dice que en 2025 «se incrementará en los mismos términos que el salario» (3,60 %), pero no publica el importe de 2025. Importe de 2024: 82,14 €/mes.

    • Plus de productividad

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Empresas con producción en cadena o montaje de piezas con secuencia u operaciones repetitivas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      El convenio 2023-2025 fija el importe de 2024 y dice que en 2025 «se incrementará en los mismos términos que el salario» (3,60 %), pero no publica el importe de 2025. Importe de 2024: 109,53 €/mes.

    • Plus de jefatura o jefe/jefa de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, dirige un grupo de 3 a 8 personas (si no está valorado en el puesto).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene aunque cese, hasta que un ascenso lo supere.

    • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Dieta completa

      69,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. La dieta completa supera el límite exento con pernocta (53,34 €): el exceso cotiza. art. 25

      Importe mínimo; si los gastos son mayores la empresa abona el exceso justificado. Viajes a cargo de la empresa.

    • Media dieta

      21,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población sin pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 25

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 26

      El tiempo de desplazamiento a otro centro que exceda de 30 minutos se paga como hora ordinaria o se compensa con reducción de jornada.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Soria · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.