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Tablas salariales de metal de Soria 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 23 y anexo IV)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo profesional 1
    Ingeniero/Ingeniera y Titulo Superior1.654,74 €27.272,70 €+3,5 %21,92 €
    Grupo profesional 2
    Personal de peritaje y Personal Ingeniería Técnica1.438,80 €24.249,55 €+3,5 %19,49 €
    Graduados/Graduadas Sociales1.351,17 €23.022,74 €+3,5 %18,50 €
    Grupo profesional 3
    Maestros/Maestras Industriales1.323,83 €22.639,90 €+3,5 %18,20 €
    Personal Delineante Proyectista1.351,17 €23.003,55 €+3,5 %18,49 €
    Jefe/Jefa o Jefatura de Taller1.351,04 €22.985,85 €+3,5 %18,47 €
    Jefe/Jefa o Jefatura de Primera1.351,04 €23.020,73 €+3,5 %18,50 €
    Jefe/Jefa o Jefatura de Segunda1.323,72 €22.602,75 €+3,5 %18,17 €
    Grupo profesional 4
    Personal Delineante de Primera1.272,59 €21.536,52 €+3,5 %17,31 €
    Jefe/Jefa o Jefatura de Organización1.351,17 €23.003,55 €+3,5 %18,49 €
    Personal Técnico Organización de 1ª1.272,67 €21.550,09 €+3,5 %17,32 €
    Personal Técnico Organización de 2ª1.245,27 €21.166,52 €+3,5 %17,01 €
    Personal Encargado1.239,67 €21.075,65 €+3,5 %16,94 €
    Grupo profesional 5
    Personal Delineante de Segunda1.245,27 €21.166,52 €+3,5 %17,01 €
    Personal Oficial de Primera1.272,59 €21.536,59 €+3,5 %17,31 €
    Personal Oficial de Segunda1.245,18 €21.152,83 €+3,5 %17,00 €
    Personal Viajante. Comercial1.272,59 €21.536,59 €+3,5 %17,31 €
    Personal de conducción de Camión1.268,99 €21.345,26 €+3,5 %17,15 €
    Personal Oficial Primera42,30 €/día21.555,71 €+3,5 %17,32 €
    Personal Oficial Segunda41,50 €/día21.148,94 €+3,5 %17,00 €
    Grupo profesional 6
    Personal Auxiliar · Personal técnico de taller1.206,05 €20.512,00 €+3,5 %16,48 €
    Personal Auxiliar · Personal administrativo1.205,96 €20.499,35 €+3,5 %16,47 €
    Personal de Almacén1.205,96 €20.498,41 €+3,5 %16,47 €
    Personal de conducción de Turismo1.245,21 €20.941,66 €+3,5 %16,83 €
    Personal Telefonista1.180,46 €19.860,59 €+3,5 %15,96 €
    Personal Oficial Tercera40,73 €/día20.748,64 €+3,5 %16,68 €
    Personal de Carretilla40,73 €/día20.748,64 €+3,5 %16,68 €
    Personal Especialista40,28 €/día20.488,40 €+3,5 %16,47 €
    Grupo profesional 7
    Personal Guarda Jurado1.192,32 €20.130,42 €+3,5 %16,18 €
    Personal Vigilante1.192,32 €20.061,81 €+3,5 %16,12 €
    Personal Ordenanza1.180,46 €19.860,59 €+3,5 %15,96 €
    Personal de Portería1.180,46 €19.860,59 €+3,5 %15,96 €
    Peón / Peona39,51 €/día20.124,39 €+3,5 %16,17 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo IV «Tabla salarial provisional año 2026» del convenio 2026-2028 (BOP Soria nº 99 de 26/8/2026): +3,5 % sobre 2025 (art. 13), con revisión si el IPC de 2026 supera el 3,5 %. Mismas columnas que 2025. El anual guardado es el «salario año» (salario base + pluses de asistencia y actividad).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; desde el mes en que se cumple cada quinquenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Cada quinquenio, como mínimo el 5 % del salario base de la categoría; el convenio no fija tope. Se cobra también en las pagas extra (art. 24).

    • Plus de nocturnidad

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (salvo trabajo nocturno por naturaleza).

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      15 € por jornada nocturna en 2026; Más de 1 h y hasta 4 h nocturnas: solo las horas trabajadas; más de 4 h: toda la jornada.

    • Plus de turnicidad

      88,08 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Jornada en régimen de trabajo a turnos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Plus de productividad

      117,44 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Empresas con producción en cadena o montaje de piezas con secuencia u operaciones repetitivas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Puede sustituirse, con los pluses de actividad, por primas o incentivos pactados.

    • Plus de jefatura o jefe/jefa de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, dirige un grupo de 3 a 8 personas (si no está valorado en el puesto).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene aunque cese, hasta que un ascenso lo supere.

    • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Dieta completa

      69,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. La dieta completa supera el límite exento con pernocta (53,34 €): el exceso cotiza. art. 25

      Importe mínimo; si los gastos son mayores la empresa abona el exceso justificado. Viajes a cargo de la empresa.

    • Media dieta

      21,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra población sin pernocta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 25

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 26

      El tiempo de desplazamiento a otro centro que exceda de 30 minutos se paga como hora ordinaria o se compensa con reducción de jornada.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Soria · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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