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Tablas salariales de metal de Zamora 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 54 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. A opción de la persona trabajadora, descanso con el mismo porcentaje (175 %), acumulado en una bolsa de horas. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal obrero y de oficio · jornada de lunes a viernes
    Oficial de Primera46,64 €/día21.221,20 €121,27 €
    Oficial de Segunda45,23 €/día20.579,65 €220,63 €
    Oficial de Tercera43,29 €/día19.696,95 €319,74 €
    Peón42,79 €/día19.469,45 €419,51 €
    Personal obrero y de oficio · jornada de lunes a sábado
    Oficial de Primera · jornada de lunes a sábado47,76 €/día21.730,80 €521,78 €
    Oficial de Segunda · jornada de lunes a sábado46,36 €/día21.093,80 €621,14 €
    Oficial de Tercera · jornada de lunes a sábado44,51 €/día20.252,05 €720,30 €
    Peón · jornada de lunes a sábado43,84 €/día19.947,20 €819,99 €
    Personal subalterno · jornada de lunes a viernes
    Conductor/a - Chofer1.404,15 €21.062,25 €21,11 €
    Guarda Jurado y Vigilante1.305,75 €19.586,25 €19,63 €
    Portero1.294,06 €19.410,90 €19,46 €
    Personal subalterno · jornada de lunes a sábado
    Conductor/a - Chofer · jornada de lunes a sábado1.438,09 €21.571,35 €21,62 €
    Guarda Jurado y Vigilante · jornada de lunes a sábado1.339,68 €20.095,20 €20,14 €
    Portero · jornada de lunes a sábado1.326,30 €19.894,50 €19,94 €
    Personal administrativo, técnicos de oficina y de organización · jornada de lunes a viernes
    Jefe/a de Primera Administrativo1.673,22 €25.098,30 €25,16 €
    Delineante Proyectista - Dibujante Proyectista - Jefe/a de Primera de Organización1.605,82 €24.087,30 €24,14 €
    Jefe/a de Segunda de Organización1.577,80 €23.667,00 €23,72 €
    Cajero/a (Empresas hasta 250 trabajadores) - Oficial de Primera - Viajante - Delineante de Primera - Técnico/a de Organización de Primera1.486,75 €22.301,25 €22,35 €
    Oficial de Segunda - Delineante de Segunda - Técnico/a de Organización de Segunda1.450,26 €21.753,90 €21,80 €
    Auxiliar de Organización1.394,94 €20.924,10 €20,97 €
    Auxiliar · Personal administrativo1.322,39 €19.835,85 €19,88 €
    Personal administrativo, técnicos de oficina y de organización · jornada de lunes a sábado
    Jefe/a de Primera Administrativo · jornada de lunes a sábado1.707,16 €25.607,40 €25,67 €
    Delineante Proyectista - Dibujante Proyectista - Jefe/a de Primera de Organización · jornada de lunes a sábado1.639,78 €24.596,70 €24,65 €
    Jefe/a de Segunda de Organización · jornada de lunes a sábado1.604,99 €24.074,85 €24,13 €
    Cajero/a (Empresas hasta 250 trabajadores) - Oficial de Primera - Viajante - Delineante de Primera - Técnico/a de Organización de Primera · jornada de lunes a sábado1.528,48 €22.927,20 €22,98 €
    Oficial de Segunda - Delineante de Segunda - Técnico/a de Organización de Segunda · jornada de lunes a sábado1.484,16 €22.262,40 €22,31 €
    Auxiliar de Organización · jornada de lunes a sábado1.370,29 €20.554,35 €20,60 €
    Auxiliar · Personal administrativo · jornada de lunes a sábado1.356,30 €20.344,50 €20,39 €
    Personal técnico y técnicos de taller · jornada de lunes a viernes
    Jefe/a de Taller1.665,00 €24.975,00 €25,03 €
    Maestro/a de Taller1.578,51 €23.677,65 €23,73 €
    Maestro/a de segunda1.486,75 €22.301,25 €22,35 €
    Encargado/a1.395,23 €20.928,45 €20,98 €
    Personal técnico y técnicos de taller · jornada de lunes a sábado
    Jefe/a de Taller · jornada de lunes a sábado1.697,81 €25.467,15 €25,53 €
    Maestro/a de Taller · jornada de lunes a sábado1.612,69 €24.190,35 €24,25 €
    Maestro/a de segunda · jornada de lunes a sábado1.520,67 €22.810,05 €22,86 €
    Encargado/a · jornada de lunes a sábado1.428,88 €21.433,20 €21,48 €
    Técnicos de laboratorio · jornada de lunes a viernes
    Jefe/a de Primera1.809,79 €27.146,85 €27,21 €
    Jefe/a de Segunda1.561,08 €23.416,20 €23,47 €
    Analista de Primera1.463,20 €21.948,00 €22,00 €
    Analista de Segunda1.338,36 €20.075,40 €20,12 €
    Auxiliar · Técnicos de laboratorio1.333,26 €19.998,90 €20,04 €
    Técnicos de laboratorio · jornada de lunes a sábado
    Jefe/a de Primera · jornada de lunes a sábado1.843,77 €27.656,55 €27,72 €
    Jefe/a de Segunda · jornada de lunes a sábado1.594,99 €23.924,85 €23,98 €
    Analista de Primera · jornada de lunes a sábado1.497,15 €22.457,25 €22,51 €
    Analista de Segunda · jornada de lunes a sábado1.372,26 €20.583,90 €20,63 €
    Auxiliar · Técnicos de laboratorio · jornada de lunes a sábado1.356,30 €20.344,50 €20,39 €
    Técnicos titulados · jornada de lunes a viernes
    Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a1.954,94 €29.324,10 €29,39 €
    Peritos y Aparejadores/as1.883,23 €28.248,45 €28,31 €
    Ayudantes de Ing. y Arquitectos/as Técnico1.754,52 €26.317,80 €26,38 €
    Maestros/as Industriales1.494,51 €22.417,65 €22,47 €
    Técnicos titulados · jornada de lunes a sábado
    Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a · jornada de lunes a sábado1.988,81 €29.832,15 €29,90 €
    Peritos y Aparejadores/as · jornada de lunes a sábado1.917,18 €28.757,70 €28,82 €
    Ayudantes de Ing. y Arquitectos/as Técnico · jornada de lunes a sábado1.816,39 €27.245,85 €27,31 €
    Maestros/as Industriales · jornada de lunes a sábado1.528,43 €22.926,45 €22,98 €

    1. Oficial de Primera: Salario por día; el «cómputo anual» de la tabla (literal) equivale a 455 días (365 + tres pagas de 30).

    2. Oficial de Segunda: Salario por día; el «cómputo anual» de la tabla (literal) equivale a 455 días (365 + tres pagas de 30).

    3. Oficial de Tercera: Salario por día; el «cómputo anual» de la tabla (literal) equivale a 455 días (365 + tres pagas de 30).

    4. Peón: Salario por día; el «cómputo anual» de la tabla (literal) equivale a 455 días (365 + tres pagas de 30).

    5. Oficial de Primera · jornada de lunes a sábado: Salario por día; el «cómputo anual» de la tabla (literal) equivale a 455 días (365 + tres pagas de 30).

    6. Oficial de Segunda · jornada de lunes a sábado: Salario por día; el «cómputo anual» de la tabla (literal) equivale a 455 días (365 + tres pagas de 30).

    7. Oficial de Tercera · jornada de lunes a sábado: Salario por día; el «cómputo anual» de la tabla (literal) equivale a 455 días (365 + tres pagas de 30).

    8. Peón · jornada de lunes a sábado: Salario por día; el «cómputo anual» de la tabla (literal) equivale a 455 días (365 + tres pagas de 30).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.746 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo del convenio (BOP Zamora n.º 107 de 11/9/2024, pág. 33): tablas 2025 (+3 %). Dos columnas según la jornada del centro: lunes a viernes y lunes a sábado; cada una es una fila (la de sábado lleva « · jornada de lunes a sábado»). Personal obrero y de oficio: salario por DÍA; resto, por MES. salario anual = «cómputo anual» literal de la tabla (mensual × 15; diario × 455).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de jefe/a de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.2

      No se paga si ya se valoró en el factor mando. Tras 1 año seguido o 3 alternos se conserva hasta que lo supere un ascenso.

    • Plus de penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto declarado oficialmente de excepcional penosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.3

      Si concurren dos o más condiciones, a la suma de porcentajes se le resta un 0,7 %.

    • Plus de toxicidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puesto declarado oficialmente de excepcional toxicidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.3

      Si concurren dos o más condiciones, a la suma de porcentajes se le resta un 0,7 %.

    • Plus de peligrosidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puesto declarado oficialmente de excepcional peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.3

      Si concurren dos o más condiciones, a la suma de porcentajes se le resta un 0,7 %.

    • Plus de suciedad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puesto declarado oficialmente de excepcional suciedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.3

      Si concurren dos o más condiciones, a la suma de porcentajes se le resta un 0,7 %.

    • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del sector eólico

      20 % del salario base por día efectivamente trabajado

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Empresas eólicas: personas expuestas a esas condiciones y, en todo caso, quien monta o mantiene aerogeneradores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.3

      La comisión paritaria (acta de 22/5/2025, BOP Zamora de 28/5/2025) confirmó que en montaje y mantenimiento de molinos se cobra siempre, haya o no condiciones penosas, tóxicas o peligrosas.

    • Plus de turnicidad

      39,63 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Jornada habitual en régimen de trabajo a turnos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.4

      39,63 € al mes en 2025, en doce mensualidades.

    • Plus de nocturnidad

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo durante la noche que no sea nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.5

      El convenio no dice si se calcula por hora o por jornada: aplicar a las horas nocturnas.

    • Trabajo en festivos

      Salario real del día (o fracción) con todos los emolumentos, incrementado en un 50 %, más descanso equivalente en la semana siguiente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en festivo acordado con la empresa por necesidades del servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.B.6

      Confirmado por la comisión paritaria (acta de 22/5/2025).

    • Kilometraje

      Al menos 0,29 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); el exceso cotiza. art. 21.C.1

      El tiempo de desplazamiento que exceda del habitual se compensa como hora extraordinaria o con reducción de jornada.

    • Dieta completa

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a dieta.

      Con pernocta en España está exenta hasta 53,34 €/día (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); el exceso cotiza. art. 21.C.2

      Si no cubre el gasto, la empresa paga la diferencia justificada. La empresa puede pagar directamente alojamiento y comidas.

    • Media dieta

      18,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con derecho a media dieta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 21.C.2

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Zamora · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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