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Tablas salariales de restauración colectiva 2026.

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    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Según territorio (ver variantes); con carácter general, art. 35.1 ET: descanso dentro de los 4 meses siguientes. (art. 22.3)

    Sueldo por categoría en 2026.

    Andalucía / Almería

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o Encargado/a general, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).1.275,12 €19.126,80 €*0,0 %10,63 €
    2.º Jefe/a de cocina, 2.º Jefe/a de restaurante o sala, Recepcionista, Administrativo, Técnico.1.194,53 €17.917,95 €*0,0 %9,95 €
    Subgobernante o Encargado/a de sección, Encargado/a de economato, Supervisor/a de colectividades, Encargado/a de sección, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.1.149,73 €17.245,95 €*0,0 %9,58 €

    Andalucía / Cádiz

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    1.ª Jefe/a de recepción.1.752,62 €26.289,30 €*0,0 %14,61 €
    2. º Jefe/a de cocina.1.617,65 €24.264,75 €*0,0 %13,48 €
    3.º Recepcionista.1.487,74 €22.316,10 €*0,0 %12,40 €

    Andalucía / Córdoba

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel 1.5/estrellas · nivel 11.349,35 €18.890,90 €*0,0 %10,49 €
    Nivel 2.5/estrellas · nivel 21.323,89 €18.534,46 €*0,0 %10,30 €
    Nivel 3.5/estrellas · nivel 31.246,90 €17.456,60 €*0,0 %9,70 €

    Andalucía / Granada

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante o encargado general.1.752,62 €24.536,68 €*0,0 %13,63 €
    2.º Jefe de cocina, 2.º jefe de restaurante o sala, Responsable de servicio, Encargado de economato.1.617,42 €22.643,88 €*0,0 %12,58 €
    Jefe de Partida, Jefe de Sector y 2.ª Jefe de Bar.1.493,25 €20.905,50 €*0,0 %11,61 €

    Andalucía / Huelva

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Primero.Grupo A · nivel Primero1.651,13 €24.766,95 €*0,0 %13,76 €
    Segundo.Grupo A · nivel Segundo1.506,32 €22.594,80 €*0,0 %12,55 €
    Tercero.Grupo A · nivel Tercero1.322,71 €19.840,65 €*0,0 %11,02 €

    Andalucía / Jaén

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Encargado/a General, Gerente de centro, Supervisor/ra.nivel 1.701.335,62 €—0,0 %—
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Responsable de servicio, Supervisor/a de colectividades.nivel 1.651.316,54 €—0,0 %—
    Gobernanta/e, 2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de restaurante o sala, Encargado/a de economato, Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencia salud), Jefe/a de mantenimiento.nivel 1.601.289,67 €—0,0 %—

    Andalucía / Málaga

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    JEFE/A DE COMEDOR O MAESTRO.1.414,04 €19.796,56 €*0,0 %11,00 €
    JEFE/A DE COCINA.1.413,64 €19.790,96 €*0,0 %10,99 €
    SEGUNDO JEFE/A DE COCINA.1.358,76 €19.022,64 €*0,0 %10,57 €

    Andalucía / Sevilla

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel 1.nivel 11.299,79 €19.496,85 €*0,0 %10,83 €
    Nivel 2.nivel 21.266,88 €19.003,20 €*0,0 %10,56 €
    Nivel 3.nivel 31.235,90 €18.538,50 €*0,0 %10,30 €

    Aragón / Huesca

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, 2.º Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, 2.º Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o Encargado/a general, Responsable de servicio.1.280,62 €19.209,30 €*0,0 %10,67 €
    Recepcionista, Administrativo/a, Técnico, Cocinero/a, Encargado/a economato, Camarero/a, Supervisor/a colectividades, Encargado/a sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).1.211,99 €18.179,85 €*0,0 %10,10 €
    Ayudante Administrativo/a, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero/a, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.1.146,72 €17.200,80 €*0,0 %9,56 €

    Aragón / Teruel

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, 2.º Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Responsable de servicio.1.122,81 €16.842,15 €* SMI0,0 %9,36 €
    Gobernante/a o Encargado/a general, Recepcionista, Administrativo/a, Técnico, Cocinero/a, Encargado/a de economato, Camarero/a, Supervisor/a de colectividades, Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).1.071,76 €16.076,40 €* SMI0,0 %8,93 €
    Ayudante administrativo/a, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero/a, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.1.027,54 €15.413,10 €* SMI0,0 %8,56 €

    Aragón / Zaragoza

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a restaurante o sala, Responsable de servicio.1.367,25 €20.400,73 €*0,0 %11,33 €
    2.º Jefe/a de cocina, 2.º Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o Encargado/a general.1.324,31 €19.799,57 €*0,0 %11,00 €
    Recepcionista, Administrativo/a, Técnico, Cocinero/a, Encargado de economato, Camarero/a, Supervisor/a de colectividades, Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).1.258,40 €18.876,00 €*0,0 %10,49 €

    Asturias

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, jefe de restaurante o Sala1.539,26 €22.739,76 €*0,0 %12,63 €
    Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otras ciencias salud). 2.º jefe de restaurante o sala.1.485,84 €21.991,88 €*0,0 %12,22 €
    Gobernante o Encargado general, Supervisor de colectividades, Cocinero.2.º jefe de cocina.1.355,37 €20.165,30 €*0,0 %11,20 €

    Canarias / Las Palmas

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Contable general, Jefe/a de administración, Jefe/a de cocina, Primer jefe/a de comedor, Jefe/a de sala, Encargado/a general o gobernanta de primera, Encargado/a de trabajos, Jefes/as de operaciones en Catering Jefe/a de sala en Catering, Primer encargado/a de mostrador en cafeterías y en café-bar. Titulado/a de grado medio o superior, Primer barman o jefe/a de bares, Jefe/a de relaciones públicas.1.578,44 €22.098,16 €*0,0 %12,28 €
    Cajero/a general, Contable, Interventor/a, Jefe/a de reservas, Segundo conserje de día, Conserje de noche, Segundo/a jefe/a de cocina, Repostero/a Jefe, Encargado/a de economato o bodega, Segundo Jefe/a de comedor, Gobernanta de segunda, Jefe/a de equipo de catering Segundo/a encargado/a de mostrador en cafetería y en café bar, Jefe/a de compras, Segundo/a barman o segundo/a jefe/a de bares, Jefe de personal, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a jefe/a de relaciones públicas, Supervisor de Catering.Dietista y otras ciencias de la salud.1.470,73 €20.590,22 €*0,0 %11,44 €
    Recepcionista, Tenedor/a de cuentas de clientes, Jefe de partida, Oficial repostero/a, Jefe de sector, Subgobernanta o encargado/a de limpieza, Encargado/a de almacén, Conserje, Chofer más de 3.500 kg. Oficial de contabilidad.1.426,94 €19.977,16 €*0,0 %11,10 €

    Canarias / Santa Cruz de Tenerife

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor, Primer Barman/Barwoman, Jefe/a de compras, Contable general, Jefe/a de sala, Gobernanta/e, Primer encargado de cafetería, Jefe/a de operaciones, Supervisor/a, Jefe/a de sección, Titulados de grado medio y superior, Técnicos o universitarios.1.422,64 €—0,0 %—
    Encargado/a de trabajo, Jefe/a de compras, Contable, Cajero/a general, Segundo/a Jefe/a de cocina, 2.º Jefe/a de comedor, 2.º Jefe/a de sala, 2.º Barman/Barwoman, Repostero/a, 2.º encargado/a de mostrador café/bares, 2.º encargado/a de cafeterías, 2.º jefe de sección.1.338,73 €—0,0 %—
    Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, 2.º encargado/a de trabajos, Subgoberante/a, Oficial de contabilidad, Secretario/a, Encargado/a de economato y bodega, Oficial de repostero/a y pandero/a, Relaciones públicas, Conductor de primera.1.271,89 €—0,0 %—

    Cantabria

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, jefe/a de administración, jefe/a de catering, jefe/a de cocina, jefe/a de sala.1.490,76 €—0,0 %—
    Jefe/a de recepción 2, primer conserje, 2.º jefe /a de cocina, jefe/a ope., Catering, 2.º jefe/a de sala, recepcionista, Administrativo/a, R. publicas, Comercial, Jefe/a de partida, Repostero/a, Encargado/a Economato, jefe/a sector, jefe/a sala catering, encargado/a general, encargado/a sección, encargado/a mantenimiento.1.367,65 €—0,0 %—
    Conserje, cocinero/a, jefe/a equipo, Ayudante Administrativo/a, Telefonista, Conductor/a catering, especialista mantenimiento, dietista, otros ciencias salud.1.245,71 €—0,0 %—

    Castilla-La Mancha / Albacete

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel 1. Jefe/a de restaurante o sala, jefe de cocina.nivel 11.341,90 €20.128,50 €*0,0 %11,18 €
    Nivel 2. 2.º Jefe/a de restaurante o sala, jefe/a de operaciones de catering, Gerente de centro, 2.º Jefe de cocina.nivel 21.270,55 €19.058,25 €*0,0 %10,59 €
    Nivel 3. Jefe/a de sector, jefe/a de sala de catering, Supervisor/a de catering, Supervisor/a de colectividades, Supervisor/a restauración moderna, preparador/a montador/a de catering, conductor/a equipo de catering, preparador/a restauración moderna, monitor/a o cuidador/a de colectividades, jefe de catering.nivel 31.213,24 €18.198,60 €*0,0 %10,11 €

    Castilla-La Mancha / Ciudad Real

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel 1 (Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Jefe/a de operaciones de catering, 2.º Jefe/a de restaurante o sala…).nivel 11.143,32 €17.149,80 €*0,0 %9,53 €
    Nivel 2 (Jefe/a de sala de catering, Supervisor/a de catering, Supervisor/a de colectividades, Supervisor/a de restauración moderna, Jefe/a de sector, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller…).nivel 21.135,37 €17.030,55 €* SMI0,0 %9,46 €
    Nivel 3 (Preparador/a montador/a de catering, Conductor/a equipo de catering, Preparador/a restauración moderna, Ayudante de camarero, Ayudante equipo catering).nivel 31.068,31 €16.024,65 €* SMI0,0 %8,90 €

    Castilla-La Mancha / Cuenca

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, 2.º Jefe de restaurante o sala.1.099,69 €16.495,35 €* SMI0,0 %9,16 €
    Gerente de centro, Gobernante o Encargado general. Responsable de servicio. Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).1.074,45 €16.116,75 €* SMI0,0 %8,95 €
    Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de Camarero, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares.1.052,57 €15.788,55 €* SMI0,0 %8,77 €

    Castilla-La Mancha / Guadalajara

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel 1.nivel 11.474,40 €21.057,37 €*0,0 %11,70 €
    Nivel 2.nivel 21.402,23 €20.046,99 €*0,0 %11,14 €
    Nivel 3.nivel 31.345,72 €19.255,85 €*0,0 %10,70 €

    Castilla-La Mancha / Toledo

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel I.nivel I1.196,59 €16.752,26 €* SMI0,0 %9,31 €
    Nivel II.nivel II1.155,35 €16.174,90 €* SMI0,0 %8,99 €
    Nivel III.nivel III1.134,77 €15.886,78 €* SMI0,0 %8,83 €

    Castilla y León / Ávila

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante o Encargado general, Responsable de servicio.1.067,93 €14.951,02 €* SMI0,0 %8,31 €
    2.º Jefe de cocina, 2.º Jefe de restaurante o sala, Técnico, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).1.067,47 €14.944,58 €* SMI0,0 %8,30 €
    Recepcionista, Administrativo, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Ayudante administrativo.1.067,47 €14.944,58 €* SMI0,0 %8,30 €

    Castilla y León / Burgos

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Responsable de servicio.1.510,05 €22.340,29 €*0,0 %12,41 €
    2.º jefe de cocina, 2.º jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante o Encargado general, Administrativo, Técnico, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud).1.328,97 €19.805,17 €*0,0 %11,00 €
    Recepcionista, Cocinero, Encargado de economato, Camarero,Aydte. Administrativo, Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares.1.211,08 €18.154,71 €*0,0 %10,09 €

    Castilla y León / León

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala.1.571,12 €23.566,80 €*0,0 %13,09 €
    2.º Jefe de cocina, 2.º Jefe de restaurante o sala, Gobernante o Encargado general, Recepcionista, Administrativo.1.316,00 €19.740,00 €*0,0 %10,97 €
    Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Ayudante administrativo, Especialista de mantenimiento y servicios Auxiliares.1.315,99 €19.739,85 €*0,0 %10,97 €

    Castilla y León / Palencia

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de cocina.Grupo 11.641,26 €22.977,64 €*0,0 %12,77 €
    Segundo jefe de cocina, jefe de catering.Grupo 11.458,10 €20.413,40 €*0,0 %11,34 €
    Jefe de Partida.Grupo 21.428,70 €20.001,80 €*0,0 %11,11 €

    Castilla y León / Salamanca

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, 2.º Jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Responsable de servicio.1.170,52 €16.387,28 €* SMI0,0 %9,10 €
    Gobernante o Encargado general.1.157,25 €16.201,50 €* SMI0,0 %9,00 €
    Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud).1.153,59 €16.150,26 €* SMI0,0 %8,97 €

    Castilla y León / Segovia

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    AR. FUN. 3 EST. 1 AY. CAMARERO / AY COCINA.1.099,16 €15.388,24 €* SMI0,0 %8,55 €
    AR. FUN. 2 EST. 1 COCINERO.1.154,95 €16.169,30 €* SMI0,0 %8,98 €
    AR. FUN. 4 EST. 1 ENCARG. GRAL.1.203,50 €16.849,00 €* SMI0,0 %9,36 €

    Castilla y León / Soria

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala.1.308,90 €18.324,60 €*0,0 %10,18 €
    2.º Jefe de cocina, 2.º Jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante o Encargado general, Responsable de servicio.1.250,52 €17.507,28 €*0,0 %9,73 €
    Recepcionista, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades.1.192,04 €16.688,56 €* SMI0,0 %9,27 €

    Castilla y León / Valladolid

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gobernante o Encargado general.1.410,45 €—0,0 %—
    Encargado de sección.1.410,45 €—0,0 %—
    2.º Jefe de cocina, 2.º Jefe de restaurante o sala, Encargado de economato, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud), Supervisor de Catering.1.296,11 €—0,0 %—

    Castilla y León / Zamora

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel 1.nivel 11.277,36 €17.883,04 €*0,0 %9,94 €
    Nivel 2.nivel 21.153,39 €16.147,46 €* SMI0,0 %8,97 €
    Nivel 3.nivel 31.146,98 €16.057,72 €* SMI0,0 %8,92 €

    Cataluña / Barcelona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    NIV. 1 Jefe/a cocina, Jefe/a de operaciones, Jefe/a de sala, Supervisor/a de explotaciones, Encargado/a general, Jefe/a de sector de explotaciones, Jefe/a de sector de autopistas.nivel 11.792,12 €25.089,68 €*0,0 %13,94 €
    NIV. 2 Segundo/a jefe/a de cocina, Supervisor/a, Cajero/a administrativo, Jefe/a de sector, Jefe/a de compras, Encargado/a de explotación, Técnico/a de mantenimiento, Jefe/a de equipo, Encargado/a de 2.ª, Programador/a de informática, Secretario/a de dirección, Jefe/a de sección de administración.nivel 21.677,26 €23.481,64 €*0,0 %13,05 €
    NIV. 3 Chófer 2.ª, Dependiente/a, Barman/barwoman, Camarero/a, Cocinero/a, Planchista, Cajero/a, Oficial/a segundo/a contabilidad y administración, Oficial/a mantenimiento, Operador/a informática, Dietista titulado/a con un año de experiencia acreditada, Comercial.nivel 31.615,46 €22.616,44 €*0,0 %12,56 €

    Cataluña / Girona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    NIV. 1 Jefe/a de administración, Jefe/a comercial, Jefe/a de cocina, Jefe/a de sala.nivel 11.739,97 €24.359,58 €*0,0 %13,53 €
    NIV. 2 Segundo/a jefe/a de cocina, Jefe/a de catering, Jefe/a de operaciones de catering, Segundo/a Jefe/a de sala, Gerente de centro, Encargado/a general.nivel 21.649,99 €23.099,86 €*0,0 %12,83 €
    NIV. 3 Administrativo/a, Comercial, Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales, Jefe/a de partida, Jefe/a de sala, Segundo/a Jefe/a de sala, Jefe/a de sector, Encargado/a de sección, Jefe/a de servicios de catering, Responsable de servicio, Técnico de Servicio (fisioterapeuta, dietista y otros/as titulados/as en Ciencias de la Salud).nivel 31.553,64 €21.750,96 €*0,0 %12,08 €

    Cataluña / Lleida

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    NIV.1 1er/a Encargado/a, Jefe/a cocina, Contable general, Jefe/a de contratación.nivel 11.806,75 €25.294,50 €*0,0 %14,05 €
    NIV.2 2.º/ª Jefe/a de cocina, Jefe/a compras, Jefe/a sector, Jefe/a partida, Jefe/a sala, Encargado/a explotación y catering, Supervisor/a, Técnico/a mantenimiento, Fisioterapeuta.nivel 21.634,37 €22.881,18 €*0,0 %12,71 €
    NIV.3 Cajero/a administrativo/a, Cajero/a comedor, Camareros/as y dependientes/as, Jefe/a equipo (colectividades), Cocinero/a, Interventor/a, Profesor/a Educ. Física, Supervisor/a, Dietista con exp., Comercial.nivel 31.446,95 €20.257,30 €*0,0 %11,25 €

    Cataluña / Tarragona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    NIV.1 Jefe/a de comedor, Jefe/a de cocina, Jefe/a de sala, Jefe/a de servicios técnicos, Jefe/a administrativo/a.nivel 11.963,72 €27.492,08 €*0,0 %15,27 €
    NIV.2 2.º/ª Jefe/a de cocina, 2.º/ª Encargado/a.nivel 21.874,28 €26.239,92 €*0,0 %14,58 €
    NIV.3 Jefe/a de sector, Jefe/a de partida, Contable general, Interventor/a, Fisioterapeuta.nivel 31.795,16 €25.132,24 €*0,0 %13,96 €

    Ceuta

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o Encargado/a general.1.071,72 €—0,0 %—
    2.º Jefe/a de cocina, 2.º Jefe/a de restaurante o sala, Responsable de servicio, Administrativo/a, Técnico.1.008,93 €—0,0 %—
    Recepcionista, Cocinero/a, Encargado/a de economato, Camarero/a, Supervisor/a de colectividades, Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud), Ayudante administrativo/a.952,52 €—0,0 %—

    Extremadura / Badajoz

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, 2.º jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, 2.º jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Responsable de servicio.1.094,55 €16.418,25 €* SMI0,0 %9,12 €
    Gobernante o Encargado general, Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud).1.057,16 €15.857,40 €* SMI0,0 %8,81 €
    Aydte. Administrativo, Aydte. de cocina, Aydte. de economato, Aydte. de Camarero, Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares, Monitor de catering y colectividades.996,31 €14.944,65 €* SMI0,0 %8,30 €

    Extremadura / Cáceres

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gobernante o Encargado general, Responsable de servicio.1.044,00 €—0,0 %—
    2.º jefe de cocina, 2.º jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Recepcionista, Administrativo, Técnico, Encargado de economato, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud).1.005,30 €—0,0 %—
    Cocinero, Camarero, Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares.996,31 €—0,0 %—

    Galicia / A Coruña

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Gerente de Centro, Jefe/a de cocina.1.294,23 €19.413,45 €*0,0 %10,79 €
    2.ª Jefe/a de cocina.1.279,86 €19.197,90 €*0,0 %10,67 €
    .Jefe/a de restaurante o sala, jefe/a de recepción, supervisor/a de colectividades.1.293,93 €19.408,95 €*0,0 %10,78 €

    Galicia / Lugo

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Contable (establecimientos de 5 y 4 tenedores)1.156,04 €—0,0 %—Plus vestuario: 86,14 €/mes
    Contable (establecimientos de 3 tenedores)1.000,15 €—0,0 %—Plus vestuario: 86,17 €/mes
    Contable (establecimientos de 1 y 2 tenedores)896,26 €—0,0 %—Plus vestuario: 86,14 €/mes

    Galicia / Ourense

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Responsable de servicio.1.426,84 €19.975,76 €*0,0 %11,10 €
    2.º jefe de cocina, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud), Gobernante o Encargado general.1.320,15 €18.482,10 €*0,0 %10,27 €
    2.º jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Administrativo, Técnico Encargado de sección, Auxiliar de mantenimiento y servs. Auxiliares.1.239,68 €17.355,52 €*0,0 %9,64 €

    Galicia / Pontevedra

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel 1.nivel 11.620,73 €24.310,95 €*0,0 %13,51 €
    Nivel 2. Jefe/a de cocina. Jefe/a de catering. Jefe/a de restaurante o sala.nivel 21.491,90 €22.378,50 €*0,0 %12,43 €
    Nivel 3.nivel 31.410,71 €21.160,65 €*0,0 %11,76 €

    Islas Baleares

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de cocina, Encargado/a, Sup. Operaciones.nivel I1.881,25 €—0,0 %—
    2.º Jefe/a de cocina, Resp. Dietistas.nivel II1.750,44 €—0,0 %—
    Dietista, Jefe/a de Partida.nivel III1.620,06 €—0,0 %—

    La Rioja

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de cocina, Jefe/a de operaciones, Segundo jefe/a de cocina, Jefe/a de Administración.1.423,33 €19.926,62 €*0,0 %11,07 €
    Jefe/a de sala, jefe/a de partida, supervisor/a.1.357,36 €19.003,04 €*0,0 %10,56 €
    Cocinero/a/repostero/a, jefe/a de equipo.1.324,42 €18.541,88 €*0,0 %10,30 €

    Madrid

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Dietista, Encargado de establecimiento, Jefe de cocina, Cocinero / Encargado.1.194,31 €16.720,34 €* SMI0,0 %9,29 €
    Responsable de auxiliares de servicio y limpieza, Cocinero.1.158,83 €16.223,62 €* SMI0,0 %9,01 €
    Ayudante de cocina, Camarero/a, Chofer, Mozo, Auxiliar administrativo de explotación.1.123,50 €15.729,00 €* SMI0,0 %8,74 €

    Melilla

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro.1.208,69 €18.130,35 €*0,0 %10,07 €
    2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de restaurante o sala, Gobernante o Encargado/a general, Responsable de servicio, Administrativo/a, Técnico, Encargado/a de sección, Aydte. Administrativo/a.1.167,34 €17.510,10 €*0,0 %9,73 €
    Cocinero/a, Encargado/a de economato, Camarero/a, Supervisor/a de colectividades, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud).1.146,31 €17.194,65 €*0,0 %9,55 €

    Murcia

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro.1.036,36 €14.509,04 €* SMI0,0 %8,06 €
    2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de restaurante o sala.1.007,69 €14.107,66 €* SMI0,0 %7,84 €
    Gobernante/a o Encargado/a general.998,54 €13.979,56 €* SMI0,0 %7,77 €

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala.1.567,19 €—0,0 %—
    2.º jefe de cocina, 2.º jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante o Encargado general, Responsable de servicio, Encargado de sección.1.355,55 €—0,0 %—
    Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Supervisor de colectividades, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud), Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares.1.207,31 €—0,0 %—

    Comunidad Valenciana / Alicante

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Nivel 1.nivel 11.377,53 €—0,0 %—
    Nivel 2.nivel 21.311,81 €—0,0 %—
    Nivel 3.nivel 31.283,33 €—0,0 %—

    Comunidad Valenciana / Castellón

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gerente de centro Técnico.1.300,07 €—0,0 %—
    2.º jefe de cocina, 2.º jefe de restaurante o sala.1.292,60 €—0,0 %—
    Gobernante o Encargado general, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud).1.269,07 €—0,0 %—

    Comunidad Valenciana / Valencia

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Responsable de servicio.1.484,81 €—0,0 %—
    2.º jefe de cocina, 2.º jefe de restaurante o sala, Gobernante o Encargado general, Administrativo, Técnico, Supervisor de colectividades, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud).1.430,21 €—0,0 %—
    Recepcionista, Cocinero, Encargado de economato, Camarero, Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares.1.348,25 €—0,0 %—

    País Vasco / Álava

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gobernante/a o Encargado/a general, Responsable de servicio, Encargado/a de sección.1.847,86 €25.870,04 €*0,0 %14,37 €
    2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Subgobernante o Encargado/a de sección, Encargado/a de economato, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud).1.704,65 €23.865,10 €*0,0 %13,26 €
    Recepcionista, Administrativo/a, Técnico, Cocinero/a, Supervisor/a de colectividades, Aydte. Administrativo, Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares.1.574,61 €22.044,54 €*0,0 %12,25 €

    País Vasco / Guipúzcoa

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala.1.865,50 €26.117,00 €*0,0 %14,51 €
    2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o Encargado/a general, Responsable de servicio, Administrativo/a, Técnico.1.753,49 €24.548,86 €*0,0 %13,64 €
    Recepcionista, Cocinero/a, Encargado/a de economato, Camarero/a, Supervisor/a de colectividades, Encargado/a de sección, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias salud), Aydte. Administrativo/a.1.604,37 €22.461,18 €*0,0 %12,48 €

    País Vasco / Vizcaya

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro.1.755,86 €26.337,90 €*0,0 %14,63 €
    2.º jefe/a cocina, 2.º jefe/a restaurante o sala, Gobernante/a o Encargado/a general Administrativo/a, Encargado/a de economato, Encargado/a de sección, Especialista demantenimiento y servs. Auxiliares.1.667,48 €25.012,20 €*0,0 %13,90 €
    Responsable de servicio, Recepcionista, Técnico, Cocinero/a, Camarer/a, Supervisor/a de colectividades, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otras ciencias salud), Auxiliar de mantenimiento y servs. Auxiliares.1.549,50 €23.242,50 €*0,0 %12,91 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Nivel 1.: El importe de esta categoría es ilegible en el BOE («1.21,73»). Mientras no se corrija, cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. A 13/10/2026 no se ha publicado en el BOE ninguna tabla 2026 ni acta de revisión de este convenio (comprobado en el índice de publicaciones de convenios en el BOE y con búsqueda en boe.es). El art. 31 solo preveía estudiar un incremento a cuenta para 2026 y tener en cuenta la desviación del IPC de 2025. Se copian las filas de la tabla 2025. Ojo: con el SMI vigente, la disposición transitoria 4.ª obliga a completar hasta el SMI.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Nocturnidad (55 horas/mes o más)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Almería: trabajo nocturno (de 22 a 7 horas) de 55 horas al mes o más.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Almería)

      Importe 2025: 122,46 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no dice en cuántas mensualidades se paga; se supone por mes trabajado (12).

    • Nocturnidad (menos de 55 horas/mes)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Almería: menos de 55 horas nocturnas al mes (de 22 a 7 horas).

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Almería)

      Importe 2025: 1,20 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad

      3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 14 y 38 % a los 19 (porcentajes totales)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Almería: según años en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Almería)

      El anexo no dice sobre qué base se aplica; se entiende salario base. Los tramos guardan lo que se añade en cada escalón (diferencia entre porcentajes totales).

    • Festivo trabajado compensado en dinero

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Almería: festivo abonable y no recuperable trabajado (o coincidente con el descanso semanal) si se compensa en metálico.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Almería)

      Importe 2025: 74,91 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El grupo sexto cobra 49,96 €; las filas del anexo de Almería no indican grupo, por lo que no se puede asignar. Alternativas: trasladar el descanso o acumularlo a vacaciones.

    • Dieta por movilidad geográfica

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Solo Almería: traslados por movilidad geográfica.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. Anexo, tablas 2025 (Almería)

      Importe 2025: 23,68 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Kilometraje en vehículo propio (movilidad geográfica)

      0,23 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo Almería: viaje en vehículo propio por movilidad geográfica.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro del límite del art. 147.2 LGSS. Anexo, tablas 2025 (Almería)

      Importe 2025: 0,23 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad (quinquenios sobre base fija)

      4 % de una base de 615,44 € por cada 5 años (5, 10, 15, 20 y 25 años), hasta el 20 %

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Cádiz: todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cádiz)

      Se calcula sobre la base fija de 615,44 €, no sobre el salario base de cada categoría.

    • Ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Cádiz.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cádiz)

      Importe 2025: 23,93 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica la periodicidad; se supone mensual.

    • Quebranto de moneda

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo Cádiz: personal que maneja caja.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cádiz)

      Importe 2025: 29,28 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica periodicidad ni a quién se aplica; se supone mensual y para quien maneja dinero.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Cádiz: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cádiz)

    • Festivos trabajados

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Cádiz.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Cádiz)

      El convenio no fija importe: remite al Convenio de Hostelería de la provincia de Cádiz de procedencia. No se copia aquí.

    • Uniformidad completa

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Córdoba.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Córdoba)

      Importe 2025: 17,33 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica periodicidad ni cuándo se cobra cada concepto de uniforme (uniformidad completa, uniforme, calzado); se supone mensual.

    • Uniforme

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Córdoba.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Córdoba)

      Importe 2025: 10,39 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Calzado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Córdoba.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Córdoba)

      Importe 2025: 6,93 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Montaje y desmontaje

      Quién lo cobra: Solo Córdoba: tareas de montaje y desmontaje.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Córdoba)

      Importe 2025: 12,47 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica unidad (servicio, día o mes) ni requisitos.

    • Antigüedad

      un 3 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 1

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Córdoba.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Córdoba)

      El anexo solo cita «3 %» al cumplir 3 años; no dice si se repite ni sobre qué base (se entiende salario base).

    • Festivos trabajados

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Córdoba.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Córdoba)

      El convenio no fija importe: remite al Convenio de Hostelería de la provincia de Córdoba de procedencia. No se copia aquí.

    • Antigüedad (sobre el SMI)

      3 % del SMI a los 3 años y 8 % del SMI a los 6 años (tope 8 % del SMI)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Granada.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Granada)

      Base: SMI vigente, no el salario base. Quienes tenían antigüedad a 30/06/1996 conservan sus cuantías por categoría de establecimiento (A 97,81 €/mes, B 212,17 €/mes, C 279,48 €/mes), que suben como el resto de conceptos; si no llegan al 8 % del SMI se completan hasta ese tope.

    • Plus cultural (septiembre)

      Quién lo cobra: Solo Granada: se cobra una vez al año, en septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Granada)

      Importe 2025: 370,91 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de altura

      Quién lo cobra: Solo Granada.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Granada)

      Importe 2025: 9,37 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no dice a quién se aplica; se remite al convenio provincial de procedencia.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Granada: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Granada)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Granada: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones.

    • Plus noche 24 y 31 de diciembre

      Quién lo cobra: Solo Huelva: trabajar la noche del 24 o del 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Huelva)

      Importe 2025: 126,16 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Importe por noche trabajada.

    • Bolsa de vacaciones

      Quién lo cobra: Solo Huelva: una vez al año.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Huelva)

      Importe 2025: 92,13 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El art. 28 cita importes antiguos (79,74 € en 2017 y 80,78 € en 2018); se usa el del anexo 2025.

    • Antigüedad (sobre el SMI)

      % no acumulativos sobre el SMI: 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 17 % a los 9, 27 % a los 14, 39 % a los 19, 45 % a los 24, 50 % a los 29 y un 2 % más por cada año adicional

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Huelva.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Huelva)

      Desde el 1/6/1997 se calcula sobre el SMI vigente; las cuantías anteriores quedaron congeladas hasta que las supere la nueva fórmula. Tramos = diferencia entre escalones; a partir de 30 años se suma un 2 % cada año.

    • Plus de nocturnidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Huelva: personal que trabaja permanente y completamente en turno de noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2 (Huelva)

      Quien sustituya eventualmente a ese personal cobra un 25 % de su salario por hora trabajada durante la sustitución.

    • Plus de convenio

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Solo Jaén: toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Jaén)

      Importe 2025: 90,98 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica en cuántas pagas; se supone mensual (12). El art. 28 lo incluye en la retribución de vacaciones.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Jaén.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Jaén)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Jaén: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Jaén)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Jaén: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones.

    • Plus de ayuda familiar

      Quién lo cobra: Solo Málaga.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Málaga)

      Importe 2025: 27,93 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no detalla requisitos ni periodicidad; se supone mensual.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Málaga: trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario fijado por trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2 (Málaga)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Málaga: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones.

    • Antigüedad (sobre el SMI)

      3 % del SMI a los 3 años y 8 % a los 6 años, con tope de 420,71 €

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Sevilla: ingresados desde el 1/1/1995 o que no habían llegado al 8 %.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Sevilla)

      Para quien ya tenía antigüedad a 1/1/1995 los porcentajes sobre el SMI (3 % a 45 %) quedaron congelados en el tramo alcanzado.

    • Plus convenio (octubre)

      20 días al año de salario base + antigüedad, en octubre

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Solo Sevilla: toda la plantilla, en octubre.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Sevilla)

    • Plus de asistencia

      10 días de salario base mensual más antigüedad si las faltas (injustificadas y/o IT) son 8 o menos al año; 5 días con 9 faltas; nada con 10 o más

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Solo Sevilla: según faltas injustificadas y días de IT del año anterior.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Sevilla)

      Se cobra en enero del año siguiente. No cuentan las bajas maternales, ingresos hospitalarios, accidentes laborales ni permisos retribuidos.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Sevilla: entre las 22:00 y las 06:00, para quien tenga jornada parcial nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Sevilla)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Festivo trabajado abonado con el 100 % de recargo junto con la mensualidad (100 = 200)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Sevilla: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Sevilla)

      A criterio de la empresa, en lugar de pagarlos puede acumularlos a vacaciones o darlos como descanso continuado.

    • Productividad

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo Huesca.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Huesca)

      Importe 2025: 13,06 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Domingo o festivo trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo Huesca: por domingo o festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Huesca)

      Importe 2025: 7,54 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Huesca.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Huesca)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Huesca: horas entre las 24 h y las 6 h.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Huesca)

      Entre las 22 h y las 24 h el porcentaje es 12,5 %.

    • Plus domingos y festivos

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo Teruel: por hora trabajada en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Teruel)

      Importe 2025: 0,45 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de fidelidad

      Quién lo cobra: Solo Teruel: 55 años de edad y 12 en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Teruel)

      Importe 2025: 78,50 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad (sobre el salario de camarero de 1995)

      3 % a los 3 años (15,54 €/mes), 8 % a los 6 (41,43 €/mes), 16 % a los 9 (82,87 €/mes), 25 % a los 15 (129,48 €/mes) y 35 % a los 20 (181,27 €/mes)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Teruel.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Teruel)

      Importe 2025: 15,54 € / 25,89 € / 41,44 € / 46,61 € / 51,79 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Se calcula sobre el salario base de la categoría de camarero del año 1995, igual para todas. Tramos = diferencia entre importes acumulados.

    • Plus de nocturnidad

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Teruel: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Teruel)

    • Plus salarial de domingos y festivos

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo Zaragoza: por hora trabajada en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Zaragoza)

      Importe 2025: 1,21 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de mantenimiento de ropa

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Zaragoza.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Zaragoza)

      Importe 2025: 24,27 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Zaragoza.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Zaragoza)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Zaragoza: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Zaragoza)

    • Complemento 24 y 31 de diciembre

      Quién lo cobra: Solo Asturias: por hora trabajada el 24 y el 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Asturias)

      Importe 2025: 3,52 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Cooperativas de consumo

      Quién lo cobra: Solo Asturias.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Asturias)

      Importe 2025: 18,77 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no explica el concepto ni su periodicidad; se supone mensual.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Asturias.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Asturias)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones. Remite al art. 24 del convenio de hostelería de Asturias.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Asturias: entre las 22:00 y las 8:00.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Asturias)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Asturias: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones. Asturias: solo por acuerdo, «si se compensa».

    • Plus de desgaste de útiles y herramientas

      Quién lo cobra: Solo Las Palmas: si la empresa no facilita los útiles.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Las Palmas)

      Importe 2025: 8,90 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Conservación y limpieza de uniforme y ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Las Palmas: si la empresa compensa en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Las Palmas)

      Importe 2025: 12,28 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Bolsa de vacaciones

      Quién lo cobra: Solo Las Palmas: al empezar las vacaciones, o parte proporcional.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Las Palmas)

      Importe 2025: 1.448,89 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El art. 28 cita 1.226,95 € (importe antiguo); se usa el del anexo 2025.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Las Palmas: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Las Palmas)

      El art. 22 remite además al convenio de hostelería de Las Palmas y respeta los acuerdos de empresa a 31/12/2011.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Festivo trabajado, si se paga, con un recargo del 100 %

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Las Palmas: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Las Palmas)

    • Desgaste de útiles y herramientas

      Quién lo cobra: Solo Santa Cruz de Tenerife: 100 % con independencia de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Santa Cruz de Tenerife)

      Importe 2025: 7,66 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Lavado de ropa

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Santa Cruz de Tenerife: 100 % con independencia de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Santa Cruz de Tenerife)

      Importe 2025: 14,86 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Calzado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Santa Cruz de Tenerife: 100 % con independencia de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Santa Cruz de Tenerife)

      Importe 2025: 14,86 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Bolsa de vacaciones

      Quién lo cobra: Solo Santa Cruz de Tenerife: opción de 30 días naturales de vacaciones trabajando los festivos.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Santa Cruz de Tenerife)

      Importe 2025: 1.380,05 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Según la opción de vacaciones: 1.380,05 € (30 días trabajando festivos), 690,04 € (30 + 9 días o 44 días), 345,02 € (48 días o 30 días descansando festivos). El art. 28 cita importes antiguos (1.124,27 / 562,15 / 281,07 €); se usan los del anexo 2025.

    • Plus de nocturnidad

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Santa Cruz de Tenerife: horas entre las 22 h y las 6 h.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2 (S.C. Tenerife)

      Si se hacen habitualmente más de 4 horas nocturnas, se cobra el salario del puesto inmediato superior en lugar del 50 %.

    • Nocturnidad específica

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Cantabria: actividad específicamente nocturna (22 h a 6 h, toda o al menos ¾ partes).

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cantabria) y art. 22.2

      Importe 2025: 75,50 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Nocturnidad extraordinaria (por día)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Cantabria: actividad específicamente nocturna que no se presta todos los días de la semana.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cantabria) y art. 22.2

      Importe 2025: 3,08 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Cantabria: personal sin jornada específicamente nocturna, por cada hora desde las 22 h.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2 (Cantabria)

    • Festivo trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Cantabria: por festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cantabria) y art. 26

      Importe 2025: 101,45 € / 93,07 € / 84,77 € / 81,38 € / 78,41 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo da importes por niveles I a V; se asignan a las 5 filas de Cantabria en su orden (supuesto: las filas del anexo son los niveles I a V).

    • Antigüedad

      +3 % a los 3 años y +8 % a los 6 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Cantabria: personal con menos de 6 años de antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cantabria)

      Quien supera 6 años tiene la antigüedad consolidada. El anexo no dice la base; se entiende salario base.

    • Incremento por jornada parcial corta

      el 15 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo Cantabria: contratos de menos de 12 horas a la semana o 48 al mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2 (Cantabria)

    • Prolongación de jornada

      Quién lo cobra: Solo Albacete: prolongación de jornada.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Albacete)

      Importe 2025: 47,25 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica unidad ni requisitos.

    • Bolsa de vacaciones

      Quién lo cobra: Solo Albacete: una vez al año.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Albacete)

      Importe 2025: 75,17 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone anual.

    • Mantenimiento y limpieza de vestuario

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Albacete.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Albacete)

      Importe 2025: 52,77 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada (podría ser anual); se supone mensual.

    • Antigüedad

      Sobre el salario garantizado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19 y 45 % a los 24

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Albacete.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Albacete)

      Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Albacete: horas nocturnas, salvo salario fijado por la naturaleza nocturna del trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Albacete)

      El art. 22.2 remite además al convenio de hostelería de Albacete de procedencia.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Albacete: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones.

    • Plus de asistencia y permanencia

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Solo Ciudad Real: no se devenga en vacaciones (11 meses al año).

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ciudad Real)

      Importe 2025: 98,65 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Quebranto de moneda

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo Ciudad Real: personal que maneja caja.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ciudad Real)

      Importe 2025: 39,34 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Alojamiento

      Quién lo cobra: Solo Ciudad Real.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ciudad Real)

      Importe 2025: 31,99 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad y requisitos no indicados; se supone mensual.

    • Bocadillo

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo Ciudad Real.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ciudad Real)

      Importe 2025: 28,53 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Antigüedad

      Sobre el salario garantizado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 45 % a los 24

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Ciudad Real.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ciudad Real)

      Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Festivo trabajado abonado con un recargo del 85 %

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Ciudad Real: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Ciudad Real)

    • Nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Ciudad Real.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2 (Ciudad Real)

      El convenio no fija importe: remite al Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ciudad Real de procedencia. No se copia aquí.

    • Plus extrasalarial

      Quién lo cobra: Solo Cuenca.

      Se llama «extrasalarial», pero el anexo no dice qué gasto compensa; solo dejaría de cotizar si fuera dieta o locomoción dentro del art. 147.2 LGSS. Anexo, tablas 2025 (Cuenca)

      Importe 2025: 30,19 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Cuenca.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cuenca)

      Importe 2025: 15,63 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad

      3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 22 % a los 12, 29 % a los 15, 36 % a los 18, 41 % a los 21, 45 % a los 24, 48 % a los 27 y 50 % a los 30

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Cuenca.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cuenca)

      El anexo no dice la base; se entiende salario base. Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Cuenca: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cuenca)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Cuenca: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones. Cuenca: solo por acuerdo, «si se compensa».

    • Compensación ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Guadalajara.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Guadalajara)

      Importe 2025: 26,00 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Plus de idiomas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Solo Guadalajara: personal que use idiomas en el puesto.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Guadalajara)

      Importe 2025: 24,96 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad y requisitos no indicados; se supone mensual.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Por acuerdo entre empresa y trabajador: (salario anual ÷ jornada anual) + 110 % × n.º de horas trabajadas en festivo

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Guadalajara: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Guadalajara)

      Alternativa: acumular los festivos trabajados a vacaciones o disfrutarlos como descanso continuado.

    • Plus finalización de servicios

      Quién lo cobra: Solo Toledo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo)

      Importe 2025: 30,81 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica unidad ni requisitos.

    • Complemento 24 y 31 de diciembre

      Quién lo cobra: Solo Toledo: trabajar el 24 o el 31 de diciembre después de las 21:00 sin turnicidad.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo) y art. 22.2

      Importe 2025: 46,44 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El art. 22.2 cita 38,88 € por día (importe antiguo); se usa el del anexo 2025. Alternativa: descanso compensatorio pactado.

    • Compensación libranza 1,5 días

      Quién lo cobra: Solo Toledo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo)

      Importe 2025: 23,89 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica unidad ni requisitos.

    • Complemento por festivo trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Toledo: por festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo) y art. 26

      Importe 2025: 73,59 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El art. 26 cita 65,49 € (importe antiguo); se usa el del anexo 2025. Si se compensa con descanso, el anexo fija 18,45 € («Complemento Festivos Trabajador»; el art. 26 cita 16,42 € por día) o un 25 % más de descanso.

    • Nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Toledo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo)

      Importe 2025: 8,07 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica la unidad (hora, noche o mes).

    • Indemnización calzado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Toledo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo)

      Importe 2025: 5,03 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Compensación descanso semanal (plus de finalización)

      Quién lo cobra: Solo Toledo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo)

      Importe 2025: 23,34 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo trae «Compensación descanso semanal. Plus de finalización.» con un único importe; no aclara unidad ni requisitos.

    • Plus de penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo Toledo: trabajos penosos.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo)

      El anexo dice «Incremento 20 % salario» sin precisar base ni a quién se aplica.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Toledo.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Toledo)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones. Quien ya la tenía la mantiene (sube como el salario base y no puede superar el 50 % del salario base); quien no la percibía antes del 29/6/1995 o tenía menos de seis años la devenga según el anexo IV del convenio provincial de Toledo (no reproducido).

    • Antigüedad (cuatrienios)

      295,30 € anuales por cuatrienio, hasta 3 cuatrienios

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Ávila: desde el 1/1/1995.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ávila)

      Importe 2025: 295,30 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Importes anuales. La antigüedad anterior al 31/12/1994 está consolidada.

    • Plus quebranto de moneda

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo Ávila: cajeros y similares.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ávila)

      Importe 2025: 79,47 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Ávila: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ávila)

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Burgos.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Burgos)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Burgos: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Burgos)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Burgos: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones.

    • Plus de asistencia

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Solo León: por día efectivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (León)

      Importe 2025: 4,96 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad

      3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 14, 38 % a los 19 y 46 % a los 24

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo León.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (León)

      El anexo no dice la base; se entiende salario base. Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo León: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (León)

    • Festivos

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Palencia: festivos retribuidos no disfrutados, a opción de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Palencia) y art. 26

      Importe 2025: 92,85 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El art. 26 cita 82,63 €/día por cada uno de los 14 festivos no disfrutados (importe antiguo); se usa el del anexo 2025. No se aplica en despido, baja voluntaria ni abandono.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Palencia: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Palencia)

      El anexo no dice la base; se entiende salario base.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Palencia.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Palencia)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Mantenimiento de ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Palencia.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Palencia)

      El convenio no fija importe: remite al art. 33 del convenio provincial de hostelería de Palencia. No se copia aquí.

    • Plus de convenio

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Solo Salamanca: toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Salamanca)

      Importe 2025: 58,01 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica en cuántas pagas; se supone 12.

    • Antigüedad

      125 euros/mes

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Salamanca.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Salamanca)

      Importe 2025: 125,00 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo solo dice «125 euros/mes», sin escala de años. Quien entre desde el 1/8/2013 cobra además una mensualidad de salario base (no cotizable según el texto) al cumplir 10 años y otra a los 15 (pagos únicos, no incluidos).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Salamanca: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Salamanca)

      15 % si el trabajo es nocturno por su naturaleza.

    • Útiles, herramientas y ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Salamanca.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Salamanca)

      El convenio no fija importe: remite al art. 35 del convenio provincial de hostelería de Salamanca. No se copia aquí.

    • Plus de intensidad de trabajo

      Quién lo cobra: Solo Segovia.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Segovia)

      Importe 2025: 69,67 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Plus de peligrosidad y penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Solo Segovia: trabajos peligrosos o penosos.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Segovia)

      El anexo dice «+ 20 % salario convenio».

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Segovia.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Segovia)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Segovia: horas entre las 22 h y las 6 h, salvo salario pactado por trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2 (Segovia)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Segovia: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones. Segovia: Santa Marta es festivo.

    • Ropa de trabajo y utillaje

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Soria.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Soria)

      Importe 2025: 32,65 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Antigüedad

      Sobre el salario convenio: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9 y 25 % a los 14

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Soria: desde el 1/1/2015, o quien no había llegado al 25 %.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Soria)

      Hasta el 31/12/2014, quien alcanzó el 25 % la tiene consolidada (escala antigua de 3 % a 50 %). Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Soria: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Soria)

    • Plus de formación

      Quién lo cobra: Solo Soria.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Soria)

      Importe 2025: 20,00 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de distancia

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo Soria: centro de trabajo fuera del casco urbano y la empresa no facilita transporte.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Soria)

      Importe 2025: 24,02 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El importe guardado es el del tramo de hasta 5 km.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Festivo trabajado abonado con el 100 % de recargo junto con la mensualidad (es decir, al 300 %)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Soria: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Soria)

      Por acuerdo. Si el descanso no se puede acumular en verano, cada día no acumulado se compensa además con 9,34 €.

    • Plus ayuda por hijo con discapacidad

      Quién lo cobra: Solo Valladolid: por hijo con discapacidad, al mes.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valladolid)

      Importe 2025: 57,78 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo lo llama «Plus ayuda minusválidos (por hijo x mes)».

    • Plus de idiomas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Solo Valladolid.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valladolid)

      Importe 2025: 23,96 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Valladolid: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valladolid)

      El anexo añade la cifra 59,88 junto a la nocturnidad sin explicar qué es.

    • Plus de vinculación (antigua antigüedad)

      un 3 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 1

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Valladolid: a partir del 5.º año.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valladolid)

      La antigüedad anterior está consolidada. El texto no dice si el 3 % se repite.

    • Compensación ½ día de descanso

      Quién lo cobra: Solo Valladolid.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valladolid)

      Importe 2025: 24,95 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no indica requisitos ni unidad.

    • Plus de idiomas

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Solo Zamora.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Zamora)

      El anexo dice «+20 %» sin base; se entiende salario base.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Zamora: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Zamora)

      El anexo no dice la base; se entiende salario base.

    • Antigüedad

      Sobre el salario base: 3 % a los 5 años, 8 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20, 25 % a los 25 y 30 % a los 30

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Zamora: contratados desde el 1/8/2014.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Zamora)

      Contratados antes del 1/8/2014: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19 y 45 % a los 25. Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Zamora: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones.

    • Prima de responsable de centro

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo Cataluña: persona en quien la empresa delega la responsabilidad del centro cuando no hay encargado o jefe de cocina.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cataluña, complementos comunes a las 4 provincias)

      Importe 2025: 168,44 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). No absorbible ni compensable; se cobra mientras se desempeñe la función. Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Compensación por conservación y limpieza de ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Cataluña: si la empresa no se encarga de la conservación y limpieza.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cataluña, complementos comunes a las 4 provincias)

      Importe 2025: 14,32 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Cataluña: horas entre las 22 h y las 6 h, salvo salario fijado por trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cataluña, complementos comunes a las 4 provincias)

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Cataluña.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cataluña, complementos comunes a las 4 provincias)

      El anexo solo dice «Consolidada».

    • Fiestas no recuperables no disfrutadas

      Se disfrutan en otra fecha y la empresa abona además un 50 % según tabla salarial más la antigüedad consolidada

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Cataluña: fiestas no recuperables no disfrutadas o coincidentes con la fiesta semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Cataluña)

      En Lleida el anexo fija además un «Plus fiestas no recuperables» por nivel (ver lleida-fiestas).

    • Plus de nocturnidad (420 a 500 h nocturnas al año)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Lleida: trabajadores con una media de entre 420 y 500 horas nocturnas al año.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Lleida)

      Importe 2025: 89,79 € / 83,07 € / 71,97 € / 61,88 € / 60,79 € / 48,53 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Importes por nivel (I a V bis); el nivel 6 no tiene importe. Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Plus fiestas no recuperables

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Lleida: por fiesta no recuperable.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Lleida)

      Importe 2025: 25,17 € / 24,02 € / 20,60 € / 18,30 € / 17,16 € / 14,29 € / 12,05 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Importes por nivel (I a VI). Unidad no indicada; se supone por fiesta.

    • Bolsa de vacaciones

      Quién lo cobra: Solo Ceuta: una vez al año.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ceuta)

      Importe 2025: 78,27 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de quebranto

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo Ceuta: personal de cobro y caja.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ceuta)

      Importe 2025: 19,12 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de compensación (domingo trabajado)

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo Ceuta: por domingo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ceuta)

      Importe 2025: 5,07 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de residencia

      el 25 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo Ceuta: toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ceuta)

    • Antigüedad (trienios)

      5 % del salario base por trienio hasta 8 trienios (40 %); 50 % con 9 trienios y 60 % con 10

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Ceuta.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ceuta)

      Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Complemento funcional de convenio (madrugada)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Ceuta: horas realizadas entre las 12 am y las 6 am.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ceuta)

      Para la nocturnidad en general, el art. 22.2 remite al convenio de hostelería de Ceuta de procedencia.

    • Plus condiciones especiales en centros de acogida

      el 10 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo Ceuta: personal de centros de acogida.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ceuta)

    • Plus de vinculación a la bonificación

      el 8 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo Ceuta: mientras subsista la bonificación empresarial a la Seguridad Social que lo origina.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ceuta)

      Forma parte de las pagas extraordinarias.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Festivo abonable y no recuperable trabajado, abonado con el 100 % de recargo junto a la mensualidad

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Ceuta: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Ceuta)

      Santa Marta (29 de julio) es festivo.

    • Plus de ferias

      Quién lo cobra: Solo Badajoz: por cada día de feria de la localidad.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Badajoz) y art. 26

      Importe 2025: 12,71 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El art. 26 cita 11,31 € diarios (importe antiguo); se usa el del anexo 2025.

    • Fiesta patronal

      Quién lo cobra: Solo Badajoz: día de fiesta patronal.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Badajoz)

      Importe 2025: 12,71 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Nocturnidad (por hora)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Badajoz: por hora nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Badajoz)

      Importe 2025: 2,52 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Badajoz: si la empresa no la facilita.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Badajoz)

      Importe 2025: 19,98 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Kilometraje domicilio–centro de trabajo

      0,19 € por km, descontando dos kilómetros por cada recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo Badajoz: desplazamiento del domicilio al centro y viceversa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro del límite del art. 147.2 LGSS (si compensa el trayecto casa–trabajo, la Seguridad Social puede considerarlo cotizable). Anexo, tablas 2025 (Badajoz)

      Importe 2025: 0,19 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad (solo consolidada a 31/12/2012)

      3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19, 45 % a los 24, 55 % a los 27 y 60 % a los 30

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Badajoz: personal que la tenía consolidada a 31/12/2012.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Badajoz)

      Solo para el personal antiguo; no la generan las nuevas contrataciones.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Festivo no domingo trabajado: incremento del 30 % del salario de convenio (salario base, antigüedad, plus en especie, bolsa de vacaciones y prorrata de pagas; no el plus de transporte)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Badajoz: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Badajoz)

      Además, el festivo se acumula a vacaciones o, si se acuerda pagarlo, se abona el 175 % del salario real (205 % en total).

    • Plus único extrasalarial

      Quién lo cobra: Solo Cáceres.

      Se llama «extrasalarial», pero el anexo no dice qué gasto compensa; solo dejaría de cotizar si fuera dieta o locomoción dentro del art. 147.2 LGSS. Anexo, tablas 2025 (Cáceres)

      Importe 2025: 157,50 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Antigüedad

      3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14 y 40 % a los 20

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Cáceres.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cáceres)

      El anexo no dice la base; se entiende salario base. Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Plus de nocturnidad

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Cáceres: horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo contratados para horario nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Cáceres) y art. 22.2

    • Derecho de alojamiento

      Quién lo cobra: Solo A Coruña.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (A Coruña)

      Importe 2025: 17,17 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo A Coruña.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (A Coruña)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo A Coruña: horas entre las 24:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (A Coruña) y art. 22.2

      Entre las 22:00 y las 24:00 el art. 22.2 fija una compensación del 1 % sobre el salario base.

    • Antigüedad (trienios)

      un 3 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Lugo: plantilla fija incorporada desde el 1/1/1995.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Lugo)

      Para la plantilla anterior el anexo da otra escala (3 % - 5 años [sic], 8 % - 6, 16 % - 9, 25 % - 15, 38 % - 19, 40 % - 20, 45 % - 22, 50 % - 28).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Lugo: trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Lugo)

    • Antigüedad (quinquenios)

      14,38 € por cada quinquenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Ourense: desde 1995.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ourense)

      Importe 2025: 14,38 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo no dice si es mensual; se supone mensual.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Ourense: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Ourense)

    • Festivos trabajados

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Ourense.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Ourense)

      El convenio no fija importe: remite al Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ourense de procedencia. No se copia aquí.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Pontevedra: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Pontevedra)

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Pontevedra.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Pontevedra)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Islas Baleares: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones. Baleares: el art. 22.2 dice que los salarios ya tienen en cuenta el trabajo entre las 22 y las 6 horas.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo La Rioja: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (La Rioja)

    • Noche 24 y 31 de diciembre

      Quién lo cobra: Solo La Rioja: trabajar la noche del 24 o del 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (La Rioja)

      Importe 2025: 50,00 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo pone «50.» sin unidad; se entiende 50 € por noche.

    • Antigüedad

      Sobre el salario garantizado o fijo: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14, 38 % a los 19 y 45 % a los 24

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo La Rioja.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (La Rioja)

      Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Quebranto de moneda

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo Madrid: cajeros y auxiliares de caja a quienes se exija cubrir las faltas de caja.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Madrid)

      Importe 2025: 53,44 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Madrid.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Madrid)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Madrid: desde las 22:00 a las 8:00.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Madrid)

      En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de nocturnidad de los últimos 3 meses, salvo trabajo nocturno esporádico.

    • Complemento de permanencia

      1 mensualidad al año, abonable en marzo

      Quién lo cobra: Solo Madrid: desde los 58 años de edad y con 10 años de antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Madrid)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Madrid: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones.

    • Quebranto de moneda

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo Melilla: personal que maneja caja.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Melilla)

      Importe 2025: 102,53 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad y destinatarios no indicados; se supone mensual.

    • Plus de residencia

      el 25 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Solo Melilla: toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Melilla)

    • Antigüedad

      5 % a los 3 años, 9 % a los 6, 17 % a los 9, 25 % a los 12, 30 % a los 15, 40 % a los 18 y 50 % a los 21

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Melilla.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Melilla)

      El anexo no dice la base; se entiende salario base. Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Melilla: horas entre las 22 y las 6 horas (si se superan 4 h y media, toda la jornada es nocturna).

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Melilla) y art. 22.2

      No se aplica si el salario se pactó por trabajo nocturno por naturaleza.

    • Ayuda social por hijo con discapacidad

      Quién lo cobra: Solo Melilla: más de 6 meses de antigüedad e hijos con discapacidad reconocida superior al 33 %.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Melilla)

      Importe 2025: 100,00 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Santa Marta (29 de julio)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Murcia: quien no pueda disfrutar la media jornada de descanso del 29 de julio.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Murcia) y art. 26

      Importe 2025: 11,53 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El anexo escribe «11.53 o medio día libre»; el art. 26 cita 10,26 € (importe antiguo). Se usa el del anexo 2025.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Murcia: horas trabajadas de 22 h a 6 h.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Murcia)

      10 % del salario base para trabajos nocturnos por su naturaleza.

    • Antigüedad suprimida (complemento ad personam)

      Complemento «ad personam» por la cuantía que se cobraba, no absorbible, que sube cada año como el salario

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Murcia: quien la cobraba a 31/12/1997.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Murcia)

      La antigüedad quedó suprimida el 1/8/1998; las nuevas contrataciones no la generan.

    • Premio de vinculación (septiembre)

      29 días de salario base más complemento «ad personam», pagaderos el 15 de septiembre de cada año

      Quién lo cobra: Solo Murcia: toda la plantilla, parte proporcional si se entra o sale en el año.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Murcia)

    • Plus salarial

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Solo Navarra.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Navarra)

      Importe 2025: 127,80 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Plus de convenio

      Entre 160,44 € (mínimo) y 263,98 € (máximo)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Solo Navarra.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Navarra)

      El anexo solo da el mínimo y el máximo, sin decir qué categoría cobra cada uno.

    • Domingos y festivos

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo Navarra: por domingo o festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Navarra)

      Importe 2025: 29,68 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Si se deniegan las fechas elegidas para el descanso compensatorio por festivo, se abonan 34,99 € más 1 día libre.

    • Ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Navarra: si la empresa no la facilita; cantidad anual abonable en septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Navarra)

      Importe 2025: 133,65 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Nocturnidad

      Según nivel salarial: mínimo 2,12 €, máximo 2,81 €

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Navarra.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Navarra)

      El anexo no dice la unidad (se entiende por hora) ni qué nivel cobra cada importe.

    • Premio de vinculación (anual)

      168,65 € anuales a partir de 19 años de antigüedad; 252,97 € anuales a partir de 29

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Navarra.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Navarra)

      Importe 2025: 168,65 € / 84,32 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Tramos = diferencia entre importes.

    • Plus recepcionista

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo Navarra: recepcionistas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Navarra)

      Importe 2025: 80,34 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Antigüedad

      Sobre el salario base: 8 % a los 6 años y 16 % a los 9

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Navarra.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Navarra)

      Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Plus de responsabilidad

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo Alicante.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Alicante)

      Importe 2025: 56,12 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Requisitos y periodicidad no indicados; se supone mensual.

    • Gratificación extraordinaria de octubre

      Quién lo cobra: Solo Alicante: una vez al año, en octubre.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Alicante)

      Importe 2025: 1.126,67 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Es una paga extraordinaria de importe fijo. Las filas de Alicante no tienen 'anual' porque el anexo no dice el número total de pagas; si se completan, no sumar esta paga dos veces.

    • Ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Alicante: si la empresa compensa en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Alicante)

      Importe 2025: 10,79 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Se guarda el importe del «resto personal». Periodicidad no indicada; se supone mensual.

    • Nocturnidad (por hora)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Alicante: por hora nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Alicante)

      Importe 2025: 1,15 € / 1,09 € / 1,07 € / 1,00 € / 0,97 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Importes por nivel (I a IV; V y VI comparten importe). El anexo no dice la unidad; se entiende por hora.

    • Festivos abonables

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Alicante: festivo trabajado que se abona en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Alicante) y art. 26

      Importe 2025: 70,21 € / 66,82 € / 65,34 € / 61,40 € / 59,62 € / 59,21 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El art. 26 permite también añadirlos a vacaciones o disfrutarlos como descanso.

    • Plus de penosidad

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo Alicante: personal que trabaja para centros sanitarios.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Alicante)

    • Plus de peligrosidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Solo Alicante: empresas de catering.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Alicante)

    • Herramientas y ropa de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Castellón.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Castellón)

      Importe 2025: 42,51 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Idiomas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Solo Castellón.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Castellón)

      Importe 2025: 47,43 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Castellón: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Castellón)

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Castellón.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Castellón)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones. Solo para trabajadores anteriores al 1/1/1996.

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Cada hora trabajada en festivo, si se abona, se paga al 175 % de la hora ordinaria

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Castellón: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto dice «al 175 % de la hora ordinaria»: no aclara si es el valor total de la hora festiva (recargo del 75 %) o un pago adicional al salario del día. Alternativas: descanso en otra fecha o acumulación a vacaciones. Castellón: Santa Marta se celebra el 3 de noviembre.

    • Complemento de puesto de trabajo (tareas de gestión)

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo Valencia: personal de colectividades que además hace tareas de gestión (mercancías, inventarios, pedidos); no jefes, 2.º jefes, jefes de cocina ni de partida.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valencia)

      Importe 2025: 64,72 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). No se incluye en las pagas extraordinarias; a tiempo parcial se prorratea.

    • Festivos abonables

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Valencia: festivo trabajado compensado en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valencia) y art. 26

      Importe 2025: 128,89 € / 124,16 € / 116,82 € / 112,26 € / 105,85 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). Importes por nivel I a V; se asignan a las 5 filas de Valencia en su orden (supuesto). Si se opta por descanso aislado, se abona además el 50 % del salario de un día.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Valencia: horas nocturnas, salvo trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valencia)

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Antigüedad consolidada: se mantiene la cuantía que cada persona ya tuviera reconocida; no se generan nuevos tramos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Valencia.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Valencia)

      El anexo solo dice «Consolidada»: no hay escala para nuevas contrataciones.

    • Plus Nochebuena, Nochevieja, Navidad o Año Nuevo

      Quién lo cobra: Solo Álava: por cada uno de esos días trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Álava)

      Importe 2025: 60,80 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Plus de domingos y festivos

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Solo Álava: por domingo o festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Álava)

      Importe 2025: 38,31 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Bonus 31 de octubre

      Quién lo cobra: Solo Álava: una vez al año, el 31 de octubre.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Álava)

      Importe 2025: 1.729,06 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31). El 'anual' de las filas de Álava (base × 14) no lo incluye.

    • Ropa y calzado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo Álava: si la empresa no los facilita.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Álava)

      Importe 2025: 14,57 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad

      3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 16 % a los 9

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Álava.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Álava)

      El anexo no dice la base; se entiende salario base. Tramos = diferencia entre porcentajes totales.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Álava: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Álava)

    • Antigüedad (trienios)

      Por trienio, según nivel salarial: entre 63,52 € (mínimo) y 82,54 € (máximo)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Guipúzcoa.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Guipúzcoa)

      El anexo solo da el mínimo y el máximo por trienio, sin asignarlos a categorías.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Guipúzcoa: horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Guipúzcoa)

    • Festivo trabajado abonado en dinero

      Valor del día festivo = (salario base + antigüedad) × 1,75 ÷ 30; importes por nivel en el anexo IV del convenio de hostelería de Guipúzcoa (no reproducido)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo Guipúzcoa: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se pagan en lugar de descansarse.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Guipúzcoa)

      Alternativa: disfrutar el festivo en otro momento con un aumento del 50 %. Santa Marta (29 de julio) es festivo abonable.

    • Plus de desgaste de herramientas

      Quién lo cobra: Solo Vizcaya: si la empresa no facilita las herramientas.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Vizcaya)

      Importe 2025: 42,99 €; no hay tabla 2026 publicada (art. 31).

    • Antigüedad

      3 % a los 3 años, +5 % a los 6, +8 % a los 9, +10 % a los 14, +12 % a los 19 y +7 % a los 24 (acumulado: 8 %, 16 %, 26 %, 38 %, 45 %)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo Vizcaya.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Vizcaya)

      El anexo no dice la base; se entiende salario base.

    • Nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo Vizcaya.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo, tablas 2025 (Vizcaya)

      El convenio no fija importe: remite al convenio de hostelería de Vizcaya. No se copia aquí.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOE · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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