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Tablas salariales de sanidad privada de Aragón 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 55 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Las de fuerza mayor pueden compensarse con descanso retribuido equivalente. (art. 36)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Director/a Médico/a1.943,36 €28.109,85 €+3,0 %16,49 €
    Director/a Administrativo/a1.943,36 €28.109,85 €+3,0 %16,49 €
    Subdirector/a Médico/a1.702,26 €24.734,44 €+3,0 %14,51 €
    Subdirector/a Administrativo/a1.702,26 €24.734,44 €+3,0 %14,51 €
    Médico/a Jefe/a Servicio1.744,56 €25.326,59 €+3,0 %14,85 €
    Médico/a Jefe/a Clínico/a1.642,57 €23.898,83 €+3,0 %14,02 €
    Médico/a Adjunto/a1.597,23 €23.263,99 €+3,0 %13,64 €
    Médico/a Residente1.506,43 €21.992,82 €+3,0 %12,90 €
    Farmacéutico/a1.744,56 €25.326,59 €+3,0 %14,85 €
    Odontólogos/as1.744,56 €25.326,59 €+3,0 %14,85 €
    Psicólogos/as1.744,56 €25.326,59 €+3,0 %14,85 €
    Otros/as Titulados/as Superiores1.744,56 €25.326,59 €+3,0 %14,85 €
    Dirección de Enfermería1.485,81 €21.704,13 €+3,0 %12,73 €
    Supervisores/as1.439,89 €21.061,23 €+3,0 %12,35 €
    Enfermeros/as Especialistas1.414,59 €20.707,02 €+3,0 %12,14 €
    Enfermeros/as1.370,19 €20.085,47 €+3,0 %11,78 €
    Fisioterapeutas1.370,19 €20.085,47 €+3,0 %11,78 €
    Maestros/as en Logofonía o Logopeda1.370,19 €20.085,47 €+3,0 %11,78 €
    Terapeutas Ocupacionales1.370,19 €20.085,47 €+3,0 %11,78 €
    Trabajadores/as Sociales1.370,19 €20.085,47 €+3,0 %11,78 €
    Podólogos/as1.370,19 €20.085,47 €+3,0 %11,78 €
    Graduados/as Sociales1.370,19 €20.085,47 €+3,0 %11,78 €
    TER/TEL1.278,50 €18.801,76 €+3,0 %11,03 €
    Higienistas Dentales1.278,50 €18.801,76 €+3,0 %11,03 €
    Monitor/a1.278,50 €18.801,76 €+3,0 %11,03 €
    Auxiliares de Enfermería1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Celador/a1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Cuidadores/as Geriátricos-Psiquiátricos1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Puericultores/as1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Administradores/as1.824,67 €26.448,19 €+3,0 %15,51 €
    Jefe/a de Contabilidad1.460,51 €21.349,92 €+3,0 %12,52 €
    Analista de Sistema1.702,27 €24.734,59 €+3,0 %14,51 €
    Oficiales Administrativos/as1.278,50 €18.801,76 €+3,0 %11,03 €
    Operadores/as de Ordenador1.278,50 €18.801,76 €+3,0 %11,03 €
    Auxiliares Administrativos/as1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Operadores/as de Terminal1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Conserjes1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Porteros/as1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Ordenanzas1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Vigilantes Nocturnos1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Jefes/as de Cocina1.278,50 €18.801,76 €+3,0 %11,03 €
    Cocineros/Cocineras1.170,50 €17.289,81 €+3,0 %10,14 €
    Ayudantes de Cocina/Pinches1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Camareros/as1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Limpiadores/as1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Encargados/as de Servicios Generales1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Telefonistas/Recepcionistas1.170,71 €17.292,80 €+3,0 %10,14 €
    Lavanderos/as1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Planchadores/as1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Costureros/as1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €
    Jefes/as de Taller1.327,53 €19.488,24 €+3,0 %11,43 €
    Oficiales 1ª1.278,50 €18.801,76 €+3,0 %11,03 €
    Oficiales 2ª1.211,97 €17.870,32 €+3,0 %10,48 €
    Conductores/as de Ambulancia1.278,50 €18.801,76 €+3,0 %11,03 €
    Peones/as1.155,03 €17.073,28 € SMI+3,0 %10,01 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.705 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 2 del 8.º convenio (BOA 10/06/2025). Columnas: salario base mensual, plus convenio anual (14 pagas de 64,47 €), retribución anual (literal: salario base × 14 + plus convenio), hora ordinaria y complemento de puesto de trabajo (15 %). La tabla no indica el grupo profesional de cada categoría.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad y permanencia (trienios)

      18,30 € al mes cada tres años (trienio), hasta 13

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por cada 3 años en la empresa (máximo 13 trienios), desde el mes siguiente a cumplirlos. Proporcional a la jornada. Entra en las pagas extra (art. 35)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 30 y anexos

      Quien cobraba antigüedad antes del 1/1/1989 la mantiene como complemento personal fijo.

    • Complemento de puesto de trabajo (quirófano, UCI, radiología, laboratorio…)

      de 163,72 a 291,50 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con título de especialidad. Con dedicación exclusiva y continuada; si no, por los días trabajados en esos puestos, con un mínimo del 7,5 %..

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexos (columna «art. 35»)

      Importe mensual = 15 % del salario base. La tabla lo publica en la columna rotulada «art. 35» (numeración anterior del artículo).

    • Complemento de nocturnidad (por hora)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que ya se pague con otro complemento..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Base: la hora ordinaria de tu categoría que publica la tabla (cuarta columna).

    • Plus de domingo trabajado

      25,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado (incluido el turno de noche que empieza la víspera)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexos

    • Plus de festivo trabajado

      25,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo intersemanal trabajado (14 al año) si no te contrataron específicamente para trabajar festivos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexos

    • Festivo especial (25 de diciembre y 1 de enero)

      El doble del plus de festivo

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero..

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Plus de pantalla

      27,31 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajo con pantallas de ordenador más del 50 % de la jornada diaria. Proporcional a la jornada..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34 y anexos

    • Plus de transporte (importe anual)

      752,62 € al mes, en 1 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; los temporales en proporción a los días trabajados. Puede repartirse en las 14 pagas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexos

      El anexo da la cuantía a cómputo anual; se guarda como un único pago anual (pagas = 1).

    • Ayuda por hijo/a con discapacidad

      100,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Hijo/a con discapacidad acreditada que conviva contigo y no esté internado a cargo de la Administración..

      Cotiza y tributa como salario. art. 68

    • Premio a la constancia

      30 días de salario base en cada hito; a los 25 años, además 5 días naturales de permiso retribuido, y a los 30, 11 días

      Quién lo cobra: A los 15, 25 y 30 años de permanencia continuada sin sanción grave o muy grave..

      Cotiza y tributa como salario. art. 64

    • Beca de libros y material escolar

      50 % del gasto; material escolar con tope de 75 €

      Quién lo cobra: Libros de enseñanza oficial o material escolar (infantil a FP) tuyos o de tus hijos, con factura. Temporales: con un año de antigüedad a 1 de septiembre..

      Cotiza y tributa como salario. art. 66

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio autorizados con tu vehículo..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento dentro del límite de 0,26 €/km del art. 147.2 LGSS. art. 37

    • Dieta por desayuno

      3,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 37

    • Dieta por comida

      16,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 37

    • Dieta por cena

      13,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 37

    • Plus convenio

      64,47 € al mes, en 14 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOA · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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