Saltar al contenido

8.º Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón, años 2024-2025-2026-2027

Tablas salariales de sanidad privada de Aragón 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 55 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Las de fuerza mayor pueden compensarse con descanso retribuido equivalente. (art. 36)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Director/a Médico/a1.886,76 €27.291,12 €16,01 €
    Director/a Administrativo/a1.886,76 €27.291,12 €16,01 €
    Subdirector/a Médico/a1.652,68 €24.014,02 €14,08 €
    Subdirector/a Administrativo/a1.652,68 €24.014,02 €14,08 €
    Médico/a Jefe/a Servicio1.693,74 €24.588,92 €14,42 €
    Médico/a Jefe/a Clínico/a1.594,73 €23.202,75 €13,61 €
    Médico/a Adjunto/a1.550,71 €22.586,40 €13,25 €
    Médico/a Residente1.462,55 €21.352,25 €12,52 €
    Farmacéutico/a1.693,74 €24.588,92 €14,42 €
    Odontólogos/as1.693,74 €24.588,92 €14,42 €
    Psicólogos/as1.693,74 €24.588,92 €14,42 €
    Otros/as Titulados/as Superiores1.693,74 €24.588,92 €14,42 €
    Dirección de Enfermería1.442,53 €21.071,98 €12,36 €
    Supervisores/as1.397,95 €20.447,80 €11,99 €
    Enfermeros/as Especialistas1.373,39 €20.103,90 €11,79 €
    Enfermeros/as1.330,28 €19.500,45 €11,44 €
    Fisioterapeutas1.330,28 €19.500,45 €11,44 €
    Maestros/as en Logofonía o Logopeda1.330,28 €19.500,45 €11,44 €
    Terapeutas Ocupacionales1.330,28 €19.500,45 €11,44 €
    Trabajadores/as Sociales1.330,28 €19.500,45 €11,44 €
    Podólogos/as1.330,28 €19.500,45 €11,44 €
    Graduados/as Sociales1.330,28 €19.500,45 €11,44 €
    TER/TEL1.241,26 €18.254,13 €10,71 €
    Higienistas Dentales1.241,26 €18.254,13 €10,71 €
    Monitor/a1.241,26 €18.254,13 €10,71 €
    Auxiliares de Enfermería1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Celador/a1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Cuidadores/as Geriátricos-Psiquiátricos1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Puericultores/as1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Administradores/as1.771,52 €25.677,85 €15,06 €
    Jefe/a de Contabilidad1.417,97 €20.728,08 €12,16 €
    Analista de Sistema1.652,69 €24.014,16 €14,08 €
    Oficiales Administrativos/as1.241,26 €18.254,13 €10,71 €
    Operadores/as de Ordenador1.241,26 €18.254,13 €10,71 €
    Auxiliares Administrativos/as1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Operadores/as de Terminal1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Conserjes1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Porteros/as1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Ordenanzas1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Vigilantes Nocturnos1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Jefes/as de Cocina1.241,26 €18.254,13 €10,71 €
    Cocineros/Cocineras1.136,41 €16.786,23 €9,85 €
    Ayudantes de Cocina/Pinches1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Camareros/as1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Limpiadores/as1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Encargados/as de Servicios Generales1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Telefonistas/Recepcionistas1.136,62 €16.789,13 €9,85 €
    Lavanderos/as1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Planchadores/as1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Costureros/as1.121,39 €16.576,00 €9,72 €
    Jefes/as de Taller1.288,87 €18.920,62 €11,10 €
    Oficiales 1ª1.241,26 €18.254,13 €10,71 €
    Oficiales 2ª1.176,67 €17.349,82 €10,18 €
    Conductores/as de Ambulancia1.241,26 €18.254,13 €10,71 €
    Peones/as1.121,39 €16.576,00 €9,72 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.705 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 1 del 8.º convenio (BOA 10/06/2025). La tabla no indica el grupo profesional de cada categoría.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad y permanencia (trienios)

      17,77 € al mes cada tres años (trienio), hasta 13

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por cada 3 años en la empresa (máximo 13 trienios), desde el mes siguiente a cumplirlos. Proporcional a la jornada. Entra en las pagas extra (art. 35).

      Cotiza y tributa como salario. art. 30 y anexos

      Quien cobraba antigüedad antes del 1/1/1989 la mantiene como complemento personal fijo.

    • Complemento de puesto de trabajo (quirófano, UCI, radiología, laboratorio…)

      de 158,95 a 283,01 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con título de especialidad. Con dedicación exclusiva y continuada; si no, por los días trabajados en esos puestos, con un mínimo del 7,5 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexos (columna «art. 35»)

      Importe mensual = 15 % del salario base.

    • Complemento de nocturnidad (por hora)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que ya se pague con otro complemento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Plus de domingo trabajado

      24,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado (incluido el turno de noche que empieza la víspera).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexos

    • Plus de festivo trabajado

      24,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo intersemanal trabajado (14 al año) si no te contrataron específicamente para trabajar festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexos

    • Festivo especial (25 de diciembre y 1 de enero)

      El doble del plus de festivo

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Plus de pantalla

      26,51 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajo con pantallas de ordenador más del 50 % de la jornada diaria. Proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34 y anexos

    • Plus de transporte (importe anual)

      730,70 € al año, en un solo pago

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; los temporales en proporción a los días trabajados. Puede repartirse en las 14 pagas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexos

      El anexo da la cuantía a cómputo anual; se guarda como un único pago anual (pagas = 1).

    • Ayuda por hijo/a con discapacidad

      100,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Hijo/a con discapacidad acreditada que conviva contigo y no esté internado a cargo de la Administración.

      Cotiza y tributa como salario. art. 68

    • Premio a la constancia

      30 días de salario base en cada hito; a los 25 años, además 5 días naturales de permiso retribuido, y a los 30, 11 días

      Quién lo cobra: A los 15, 25 y 30 años de permanencia continuada sin sanción grave o muy grave.

      Cotiza y tributa como salario. art. 64

    • Beca de libros y material escolar

      50 % del gasto; material escolar con tope de 75 €

      Quién lo cobra: Libros de enseñanza oficial o material escolar (infantil a FP) tuyos o de tus hijos, con factura. Temporales: con un año de antigüedad a 1 de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 66

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio autorizados con tu vehículo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

    • Dieta por desayuno

      3,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

    • Dieta por comida

      16,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

    • Dieta por cena

      13,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio fuera de la localidad del centro.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

    • Plus convenio

      62,59 € al mes, en 14 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOA · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.

    Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

    Ver qué me toca