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Tablas salariales de sanidad privada de Asturias 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 56 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Alternativa por acuerdo: 1 hora y 3/4 de descanso por cada hora extra, dentro de los 2 meses siguientes (acumulable en medias jornadas o jornadas completas). (art. 30)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo A · Personal directivo y titulado superior
    Director/a Médico/a1.794,91 €26.923,65 €*27,54 €
    Médico/a de Guardia1.598,16 €23.972,40 €*24,52 €
    Director/a de Farmacia1.598,16 €23.972,40 €*124,52 €
    Director/a General1.794,91 €26.923,65 €*27,54 €
    Gerente1.794,91 €26.923,65 €*27,54 €
    Administrador/a1.794,91 €26.923,65 €*27,54 €
    Grupo B · Titulado universitario de grado medio
    Director/a de Enfermería1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Supervisor/a de Enfermería1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (D.U.E.)1.271,89 €19.078,35 €*19,51 €
    Matrona1.271,89 €19.078,35 €*19,51 €
    Fisioterapeuta / Terapia Ocupacional1.271,89 €19.078,35 €*19,51 €
    Maestro/a de Logofonía o Logopedia / Trabajador/a Social1.271,89 €19.078,35 €*19,51 €
    Optometrista1.271,89 €19.078,35 €*19,51 €
    Director/a Administrativo1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Jefe/a Administrativo Financiero1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Director/a Económico Financiero1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Director/a Comercial1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Director/a de Organización Asistencial1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Jefe/a de RR. HH.1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Director/a de Servicios Informáticos1.403,02 €21.045,30 €*21,52 €
    Grupo C · Técnicos superiores F.P./F.P.2
    Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico / T.E.R.1.190,36 €17.855,40 €*18,26 €
    Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico / T.E.L.1.190,36 €17.855,40 €*18,26 €
    Técnico/a Superior en Radioterapia / T.E. Medicina Nuclear1.190,36 €17.855,40 €*18,26 €
    Técnico/a Superior en Anatomía Patológica y Citología / T.E. Anatomía Patológica1.190,36 €17.855,40 €*18,26 €
    Técnico/a Superior en FP / FP2 / Módulos Profesionales Nivel III1.190,36 €17.855,40 €*18,26 €
    Jefe/a de Sección1.172,51 €17.587,65 €*17,99 €
    Jefe/a de Negociado1.172,51 €17.587,65 €*17,99 €
    Jefe/a de Cocina1.172,51 €17.587,65 €*17,99 €
    Oficial 1.ª Administrativo1.132,31 €16.984,65 €*17,37 €
    Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos1.135,83 €17.037,45 €*17,43 €
    Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas1.135,83 €17.037,45 €*17,43 €
    Grupo D · Técnico F.P./F.P.1 y técnicos no titulados
    Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Auxiliar de Clínica)1.135,83 €17.037,45 €*17,43 €
    Técnico/a FP / FP1 Auxiliar sanitario1.135,83 €17.037,45 €*217,43 €
    Técnico/a Auxiliar de Farmacia1.135,83 €17.037,45 €*17,43 €
    Gobernante/a1.132,31 €16.984,65 €*17,37 €
    Cocinero/a1.132,31 €16.984,65 €*17,37 €
    Auxiliar Administrativo1.045,46 €15.681,90 €*16,04 €
    Peluquero/a1.029,13 €15.436,95 €*15,79 €
    Telefonista1.029,13 €15.436,95 €*15,79 €
    Recepcionista1.029,13 €15.436,95 €*15,79 €
    Técnico Calefactor1.029,13 €15.436,95 €*15,79 €
    Técnico Electricista1.029,13 €15.436,95 €*15,79 €
    Técnico/a FP, FP1 (no sanitario)1.029,13 €15.436,95 €*15,79 €
    Grupo E · Subalternos y asimilados
    Celador/a1.025,88 €15.388,20 €*15,74 €
    Maquinista de Lavadero1.025,88 €15.388,20 €*15,74 €
    Fontanero, Carpintero, Albañil, Jardinero, Pintor, Calefactor1.025,88 €15.388,20 €*15,74 €
    Personal de Mantenimiento1.025,88 €15.388,20 €*15,74 €
    Personal de Limpieza Polivalente1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €
    Limpiador/a1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €
    Lavandero/a1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €
    Planchador/a1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €
    Portero/a1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €
    Peón/a1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €
    Pinche de cocina / Camarero/a1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €
    Ayudante de Oficios1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €
    Vigilante/a1.024,23 €15.363,45 €*15,71 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Director/a de Farmacia: La tabla 2025 da 0,00 € de nocturnidad por hora para esta categoría (en 2026, 2,50 €).

    2. Técnico/a FP / FP1 Auxiliar sanitario: En la tabla 2025 figura como «Técnicos/as FP/FP1» con «Auxiliar sanitario» en la línea siguiente sin importes; la de 2026 los une en una sola categoría.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.711 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio 2025-2027 (BOPA 10/10/2025): +3,5 % sobre 2024. salario anual calculado = salario base × 15 (12 mensualidades + pagas de marzo, julio y diciembre de 30 días de salario base, art. 19); no incluye trienios, plus de asistencia ni nocturnidad. La tabla repite los importes del grupo C sanitario en la línea de encabezado «Sanitarios/as»: no se carga como categoría.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla: un importe fijo mensual por cada trienio, según categoría. Se cobra también en las tres pagas extra..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17, art. 19 y anexo I

      El convenio no fija tope de trienios.

    • Plus de asistencia

      33,63 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, mismo importe para todas las categorías..

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo I

      El convenio no dice expresamente que sea mensual ni cuántas pagas: la tabla lo da junto al salario base mensual. No entra en las pagas extra (art. 19: salario base + antigüedad), por eso 12 pagas.

    • Plus de nocturnidad (por hora)

      de 0 a 2,74 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00, salvo turno fijo de noche (ver plus de turno fijo nocturno)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

    • Nocturnidad en turno fijo de noche

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal a turno fijo nocturno..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Sustituye al importe por hora para quien trabaja siempre de noche.

    • Complemento de especialidad

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajo habitual en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o UCI, con dedicación superior a media jornada. Si es provisional, en proporción a los días trabajados..

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Incluye los puestos expuestos a radiaciones (radiología, radioterapia, medicina nuclear).

    • Gratificación por festivo trabajado

      26,92 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado, además del salario y de un día de descanso. Doble en las noches del 24 y 31 de diciembre y en los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y 1 de enero..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo I

      Importe por cada festivo trabajado, no mensual. Los días 24 y 31 de diciembre son festivos a todos los efectos (art. 4 bis).

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de servicio fuera del centro en vehículo propio autorizados por la empresa..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro del límite del art. 147.2 LGSS. art. 22 bis

    • Media dieta (desayuno y comida)

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento de servicio en que se devengue..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22 bis

    • Dieta completa

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento de servicio en que se devengue. Las pernoctaciones se pagan aparte con factura..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 22 bis

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPA · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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