Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ávila
Tablas salariales de transporte de mercancías de Ávila 2024.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2024. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva
Ejemplo · elige tu categoría
Sueldo por categoría en 2024.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual |
|---|---|---|
| GRUPO I - Personal superior y técnico | ||
| Jefe de taller | 1.105,78 € | 16.586,70 € |
| Jefe de Tráfico de 1.ª | 1.080,21 € | 16.203,15 € |
| Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.067,91 € | 16.018,65 € |
| Encargado General | 1.067,91 € | 16.018,65 € |
| GRUPO II - Personal administrativo | ||
| Oficial Administrativo 1.º | 1.067,91 € | 16.018,65 € |
| Oficial Administración 2.º | 1.055,46 € | 15.831,90 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.006,90 € | 15.103,50 € |
| GRUPO III - Personal de movimiento | ||
| Jefe de Equipo | 1.067,91 € | 16.018,65 € |
| Encargado de Almacén | 1.055,46 € | 15.831,90 € |
| Conductor | 1.055,46 € | 15.831,90 € |
| Capataz | 1.044,78 € | 15.671,70 € |
| Auxiliar de Almacén o basculero | 1.043,22 € | 15.648,30 € |
| Factor | 1.043,22 € | 15.648,30 € |
| Mozo especializado | 1.043,23 € | 15.648,45 € |
| Mozo de carga y descarga, secc.mercancías | 1.019,14 € | 15.287,10 € |
| GRUPO IV - Personal servicios auxiliares | ||
| Oficial de 1.ª | 1.055,46 € | 15.831,90 € |
| Oficial de 2.ª | 1.043,22 € | 15.648,30 € |
| Oficial de 3.ª | 1.031,07 € | 15.466,05 € |
| Cobrador | 1.019,29 € | 15.289,35 € |
| Vigilante | 1.019,29 € | 15.289,35 € |
| Mozo de Taller y Engrasado | 998,50 € | 14.977,50 € |
| Aprendiz | 988,54 € | 14.828,10 € |
| Personal de limpieza | 988,54 € | 14.828,10 € |
Notas de la tabla. Tabla de 2024 (anexo II del convenio 2023-2024, BOP Ávila n.º 25 de 7/2/2023). Anexo II: salario base mensual y anual por categoría.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)
5 % del último salario base por cada bienio (máximo dos) y 10 % por cada quinquenio (máximo cinco)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por años de servicio en la empresa desde el ingreso; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
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Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza.
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Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)
25 % del salario de tabla por cada día de trabajo con mercancías peligrosas (salario diario = salario base mensual ÷ 30)Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal en carrera que transporta mercancías peligrosas, por día de trabajo.
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Quebranto de moneda (cobradores y taquilleros)
6,28 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobradores de facturas o taquilleros/as.
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Quebranto de moneda (cajeros)
19,23 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien se responsabiliza de cajas o hace funciones de cajero.
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Compensación por cubrir ausencias
35 % del salario real de cada trabajador por jornada laboral afectadaQuién lo cobra: Cuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones o de baja por accidente o enfermedad, a quienes asumen la carga de trabajo.
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Trabajo el 24 o el 31 de diciembre
40,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada día trabajado el 24 o el 31 de diciembre (jornada máxima de 6 horas; como mucho el 50 % de la plantilla).
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Dieta completa (servicios discrecionales)
47,16 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
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Dieta: desayuno (servicios regulares)
3,66 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la residencia habitual, desde la salida hasta la llegada al centro de trabajo.
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Dieta: comida (servicios regulares)
13,34 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00.
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Dieta: cena (servicios regulares)
13,34 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
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Dieta: alojamiento (servicios regulares)
16,78 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Ávila · tabla salarial 2024. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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