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Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ávila

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de transporte de mercancías de Ávila 2024.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2024. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2024.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    GRUPO I - Personal superior y técnico
    Jefe de taller1.105,78 €16.586,70 €
    Jefe de Tráfico de 1.ª1.080,21 €16.203,15 €
    Jefe de Tráfico de 2.ª1.067,91 €16.018,65 €
    Encargado General1.067,91 €16.018,65 €
    GRUPO II - Personal administrativo
    Oficial Administrativo 1.º1.067,91 €16.018,65 €
    Oficial Administración 2.º1.055,46 €15.831,90 €
    Auxiliar Administrativo1.006,90 €15.103,50 €
    GRUPO III - Personal de movimiento
    Jefe de Equipo1.067,91 €16.018,65 €
    Encargado de Almacén1.055,46 €15.831,90 €
    Conductor1.055,46 €15.831,90 €
    Capataz1.044,78 €15.671,70 €
    Auxiliar de Almacén o basculero1.043,22 €15.648,30 €
    Factor1.043,22 €15.648,30 €
    Mozo especializado1.043,23 €15.648,45 €
    Mozo de carga y descarga, secc.mercancías1.019,14 €15.287,10 €
    GRUPO IV - Personal servicios auxiliares
    Oficial de 1.ª1.055,46 €15.831,90 €
    Oficial de 2.ª1.043,22 €15.648,30 €
    Oficial de 3.ª1.031,07 €15.466,05 €
    Cobrador1.019,29 €15.289,35 €
    Vigilante1.019,29 €15.289,35 €
    Mozo de Taller y Engrasado998,50 €14.977,50 €
    Aprendiz988,54 €14.828,10 €
    Personal de limpieza988,54 €14.828,10 €

    Notas de la tabla. Tabla de 2024 (anexo II del convenio 2023-2024, BOP Ávila n.º 25 de 7/2/2023). Anexo II: salario base mensual y anual por categoría.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)

      5 % del último salario base por cada bienio (máximo dos) y 10 % por cada quinquenio (máximo cinco)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por años de servicio en la empresa desde el ingreso; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Entra en las pagas extra (art. 15).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      El convenio dice «25 % del salario establecido en la tabla salarial»; se aplica a las horas nocturnas.

    • Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)

      25 % del salario de tabla por cada día de trabajo con mercancías peligrosas (salario diario = salario base mensual ÷ 30)

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal en carrera que transporta mercancías peligrosas, por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      El convenio no dice si es el salario diario o mensual; lo razonable es el 25 % del salario del día trabajado con mercancías peligrosas.

    • Quebranto de moneda (cobradores y taquilleros)

      6,28 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobradores de facturas o taquilleros/as.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Quebranto de moneda (cajeros)

      19,23 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien se responsabiliza de cajas o hace funciones de cajero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Compensación por cubrir ausencias

      35 % del salario real de cada trabajador por jornada laboral afectada

      Quién lo cobra: Cuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones o de baja por accidente o enfermedad, a quienes asumen la carga de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Base: «salario real» de cada trabajador, no solo el salario base. Si faltan dos o más personas, la empresa debe contratar.

    • Trabajo el 24 o el 31 de diciembre

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada día trabajado el 24 o el 31 de diciembre (jornada máxima de 6 horas; como mucho el 50 % de la plantilla).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      A elección de la empresa: un día de descanso o 40 €.

    • Dieta completa (servicios discrecionales)

      47,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

    • Dieta: desayuno (servicios regulares)

      3,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la residencia habitual, desde la salida hasta la llegada al centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

    • Dieta: comida (servicios regulares)

      13,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

    • Dieta: cena (servicios regulares)

      13,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

    • Dieta: alojamiento (servicios regulares)

      16,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16

      Servicios internacionales: la dieta se pacta entre empresa y trabajador. La empresa puede dar alojamiento y comida en lugar de la dieta; si no, el trabajador justifica el gasto.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ávila · tabla salarial 2024. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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