Tablas salariales de transporte de mercancías de Ávila 2025.
No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2024 |
|---|---|---|---|
| GRUPO I - Personal superior y técnico | |||
| Jefe de taller | 1.105,78 € | 16.586,70 €1 | 0,0 % |
| Jefe de Tráfico de 1.ª | 1.080,21 € | 16.203,15 €2 | 0,0 % |
| Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.067,91 € | 16.018,65 €3 | 0,0 % |
| Encargado General | 1.067,91 € | 16.018,65 €4 | 0,0 % |
| GRUPO II - Personal administrativo | |||
| Oficial Administrativo 1.º | 1.067,91 € | 16.018,65 €5 | 0,0 % |
| Oficial Administración 2.º | 1.055,46 € | 15.831,90 €6 | 0,0 % |
| Auxiliar Administrativo | 1.006,90 € | 15.103,50 €7 | 0,0 % |
| GRUPO III - Personal de movimiento | |||
| Jefe de Equipo | 1.067,91 € | 16.018,65 €8 | 0,0 % |
| Encargado de Almacén | 1.055,46 € | 15.831,90 €9 | 0,0 % |
| Conductor | 1.055,46 € | 15.831,90 €10 | 0,0 % |
| Capataz | 1.044,78 € | 15.671,70 €11 | 0,0 % |
| Auxiliar de Almacén o basculero | 1.043,22 € | 15.648,30 €12 | 0,0 % |
| Factor | 1.043,22 € | 15.648,30 €13 | 0,0 % |
| Mozo especializado | 1.043,23 € | 15.648,45 €14 | 0,0 % |
| Mozo de carga y descarga, secc.mercancías | 1.019,14 € | 15.287,10 €15 | 0,0 % |
| GRUPO IV - Personal servicios auxiliares | |||
| Oficial de 1.ª | 1.055,46 € | 15.831,90 €16 | 0,0 % |
| Oficial de 2.ª | 1.043,22 € | 15.648,30 €17 | 0,0 % |
| Oficial de 3.ª | 1.031,07 € | 15.466,05 €18 | 0,0 % |
| Cobrador | 1.019,29 € | 15.289,35 €19 | 0,0 % |
| Vigilante | 1.019,29 € | 15.289,35 €20 | 0,0 % |
| Mozo de Taller y Engrasado | 998,50 € | 14.977,50 €21 | 0,0 % |
| Aprendiz | 988,54 € | 14.828,10 €22 | 0,0 % |
| Personal de limpieza | 988,54 € | 14.828,10 €23 | 0,0 % |
1. Jefe de taller: El anual de tabla (16.586,70 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
2. Jefe de Tráfico de 1.ª: El anual de tabla (16.203,15 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
3. Jefe de Tráfico de 2.ª: El anual de tabla (16.018,65 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
4. Encargado General: El anual de tabla (16.018,65 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
5. Oficial Administrativo 1.º: El anual de tabla (16.018,65 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
6. Oficial Administración 2.º: El anual de tabla (15.831,90 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
7. Auxiliar Administrativo: El anual de tabla (15.103,50 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
8. Jefe de Equipo: El anual de tabla (16.018,65 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
9. Encargado de Almacén: El anual de tabla (15.831,90 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
10. Conductor: El anual de tabla (15.831,90 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
11. Capataz: El anual de tabla (15.671,70 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
12. Auxiliar de Almacén o basculero: El anual de tabla (15.648,30 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
13. Factor: El anual de tabla (15.648,30 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
14. Mozo especializado: El anual de tabla (15.648,45 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
15. Mozo de carga y descarga, secc.mercancías: El anual de tabla (15.287,10 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
16. Oficial de 1.ª: El anual de tabla (15.831,90 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
17. Oficial de 2.ª: El anual de tabla (15.648,30 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
18. Oficial de 3.ª: El anual de tabla (15.466,05 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
19. Cobrador: El anual de tabla (15.289,35 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
20. Vigilante: El anual de tabla (15.289,35 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
21. Mozo de Taller y Engrasado: El anual de tabla (14.977,50 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
22. Aprendiz: El anual de tabla (14.828,10 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
23. Personal de limpieza: El anual de tabla (14.828,10 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026).
Subida: salario base de 2025 frente al de 2024 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Notas de la tabla. No hay tabla de 2025 publicada a 14/10/2026: el convenio venció el 31/12/2024 y sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro (art. 6 y art. 86 ET); se copian las filas y los importes de 2024 (anexo II y arts. 16 y 19). Si el nuevo convenio pacta subidas con efectos anteriores, habrá atrasos. Anexo II: salario base mensual y anual por categoría. El anual de tabla es base × 15 (12 mensualidades + pagas de verano, Navidad y marzo de 30 días, art. 15), con diferencias de céntimos en algunas filas. No incluye antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, quebranto ni dietas.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)
5 % del último salario base por cada bienio (máximo dos) y 10 % por cada quinquenio (máximo cinco)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por años de servicio en la empresa desde el ingreso; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
-
Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza.
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Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)
25 % del salario de tabla por cada día de trabajo con mercancías peligrosas (salario diario = salario base mensual ÷ 30)Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal en carrera que transporta mercancías peligrosas, por día de trabajo.
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Quebranto de moneda (cobradores y taquilleros)
6,28 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobradores de facturas o taquilleros/as.
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Quebranto de moneda (cajeros)
19,23 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien se responsabiliza de cajas o hace funciones de cajero.
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Compensación por cubrir ausencias
35 % del salario real de cada trabajador por jornada laboral afectadaQuién lo cobra: Cuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones o de baja por accidente o enfermedad, a quienes asumen la carga de trabajo.
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Trabajo el 24 o el 31 de diciembre
40,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada día trabajado el 24 o el 31 de diciembre (jornada máxima de 6 horas; como mucho el 50 % de la plantilla).
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Dieta completa (servicios discrecionales)
47,16 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
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Dieta: desayuno (servicios regulares)
3,66 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la residencia habitual, desde la salida hasta la llegada al centro de trabajo.
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Dieta: comida (servicios regulares)
13,34 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00.
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Dieta: cena (servicios regulares)
13,34 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.
-
Dieta: alojamiento (servicios regulares)
16,78 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Ávila · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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