Saltar al contenido

Tablas salariales de transporte de mercancías de Castellón 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo I - Personal Administrativo
    Jefe de Sección1.179,87 €17.698,05 €*+4,0 %
    Jefe de Negociado1.179,87 €17.698,05 €*+4,0 %
    Oficial de Primera1.142,31 €17.134,65 €*+4,0 %
    Oficial de Segunda1.086,31 €16.294,65 €* SMI1+4,0 %
    Auxiliar Administrativo1.055,51 €15.832,65 €* SMI2+4,0 %
    Aspirante1.055,51 €15.832,65 €*3+4,0 %
    Grupo II - Personal de Movimiento
    Jefe de Tráfico Primera1.179,86 €17.697,90 €*+4,0 %
    Conductor Mecánico1.142,31 €17.134,65 €*+4,0 %
    Conductor1.104,93 €16.573,95 €* SMI4+4,0 %
    Conductor repartidor1.067,64 €16.014,60 €* SMI5+4,0 %
    Mozo especializado1.055,51 €15.832,65 €* SMI6+4,0 %
    Grupo III - Personal de Talleres
    Jefe de Taller1.179,86 €17.697,90 €*+4,0 %
    Oficial de Primera1.118,79 €16.781,85 €* SMI7+4,0 %
    Oficial de Segunda1.086,31 €16.294,65 €* SMI8+4,0 %
    Engrasador1.067,64 €16.014,60 €* SMI9+4,0 %
    Oficial de Tercera1.055,51 €15.832,65 €* SMI10+4,0 %
    Mozo de Taller1.055,51 €15.832,65 €* SMI11+4,0 %
    Almacenero1.055,51 €15.832,65 €* SMI12+4,0 %
    Aspirante1.055,51 €15.832,65 €*13+4,0 %
    Grupo IV - Personal Subalterno
    Cobrador de facturas1.055,51 €15.832,65 €* SMI14+4,0 %
    Telefonista1.055,51 €15.832,65 €* SMI15+4,0 %
    Portero1.055,51 €15.832,65 €* SMI16+4,0 %
    Vigilante1.055,51 €15.832,65 €* SMI17+4,0 %
    Limpiadora7,67 €/hora7,67 €/hora18—
    Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase
    Encargado General1.142,31 €17.134,65 €*+4,0 %
    Cajero1.055,51 €15.832,65 €* SMI19+4,0 %
    Engrasador1.058,07 €15.871,05 €* SMI20+4,0 %
    Lavacoches1.055,51 €15.832,65 €* SMI21+4,0 %
    Aspirante1.055,51 €15.832,65 €*22+4,0 %
    Guarda de noche1.055,51 €15.832,65 €* SMI23+4,0 %
    Guarda de día1.055,51 €15.832,65 €* SMI24+4,0 %
    Aparcador1.067,64 €16.014,60 €* SMI25+4,0 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Oficial de Segunda: Salario de tabla × 15 = 16.294,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    2. Auxiliar Administrativo: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    3. Aspirante: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    4. Conductor: Salario de tabla × 15 = 16.573,95 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    5. Conductor repartidor: Salario de tabla × 15 = 16.014,60 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    6. Mozo especializado: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    7. Oficial de Primera: Salario de tabla × 15 = 16.781,85 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    8. Oficial de Segunda: Salario de tabla × 15 = 16.294,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    9. Engrasador: Salario de tabla × 15 = 16.014,60 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    10. Oficial de Tercera: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    11. Mozo de Taller: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    12. Almacenero: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    13. Aspirante: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    14. Cobrador de facturas: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    15. Telefonista: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    16. Portero: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    17. Vigilante: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    18. Limpiadora: La tabla da un precio por hora (Eur/hora), no un salario mensual: el anual depende de las horas contratadas.

    19. Cajero: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    20. Engrasador: Salario de tabla × 15 = 15.871,05 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    21. Lavacoches: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    22. Aspirante: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    23. Guarda de noche: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    24. Guarda de día: Salario de tabla × 15 = 15.832,65 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    25. Aparcador: Salario de tabla × 15 = 16.014,60 €, por debajo del SMI anual de 2026: el convenio obliga a garantizar el SMI anual vigente.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (remisión al Acuerdo General)

      El convenio no fija importes ni porcentajes propios: remite al art. 36 del Acuerdo Marco/General del sector

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Según el art. 36 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (desde 1/1/1998; desde 1/5/2000 para quien ya estaba en plantilla a 31/12/1997).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.5

      No se carga importe: depende del Acuerdo General estatal (IV AGTMC), no publicado en las fuentes de este convenio. Las pagas extra y la de beneficios se calculan sobre salario base y antigüedad.

    • Plus de peligrosidad ADR

      12 % del salario base por día trabajado transportando mercancías ADR; mínimo garantizado de 88,39 €/mes en empresas dedicadas en exclusiva y de forma permanente a ese transporte

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores-mecánicos con carné ADR que transportan materias peligrosas ADR, por día trabajado con ese servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.7 y anexo de tablas

    • Plus de grúa autopropulsada

      169,19 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores-mecánicos con carné de grúa móvil autopropulsada exigido por la empresa que manejan esos vehículos en empresas dedicadas en exclusiva y de forma permanente a ese transporte.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.8 y anexo de tablas

      Compensable y absorbible con otros pluses por la misma actividad. El convenio no dice si se cobra en las pagas extra (pagas = 12 por defecto).

    • Plus de grúa por paradas o eventos en plantas petroquímicas (lunes a viernes)

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores de empresas de grúas autopropulsadas o autocargantes que trabajan en paradas y eventos de las plantas petroquímicas de la provincia, por día de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.9

    • Plus de grúa por paradas o eventos en plantas petroquímicas (sábados y festivos)

      70,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Igual que el anterior, por día de sábado o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.9

    • Plus de almacenista-logística

      135,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Empresas cuya actividad principal es la auxiliar y complementaria del transporte (art. 1.1.3.º Ley 16/1987), con no más del 10 % de conductores con carné C, C1, C1+E o C+E y sin vehículos propios de más de 3.500 kg.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.10 y anexo de tablas

      No compensable ni absorbible. El convenio no dice si se cobra en las pagas extra (pagas = 12 por defecto).

    • Quebranto de moneda

      0,7 % de la recaudación bruta mensual, repartido a partes iguales entre los trabajadores; mínimo garantizado al mes

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal de parkings o aparcamientos.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 18 y anexo de tablas

      Discrepancia en el boletín: el art. 18 fija un mínimo de 38,00 € para 2026 y el anexo de tablas, 39,52 € en la columna 2026 (= 38,00 × 1,04). Se carga el del anexo.

    • Dieta completa: transporte nacional

      39,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la localidad del domicilio y de la de prestación habitual del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 9.2 y anexo de dietas

    • Dieta completa: transporte internacional

      51,67 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios internacionales.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta en el extranjero hasta 48,08 €/día de manutención sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta (conductores: estancia hasta 25 €/día sin justificar), art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 9.2 y anexo de dietas

    • Dieta completa: terceros países

      59,61 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios a terceros países.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta en el extranjero hasta 48,08 €/día de manutención sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta (conductores: estancia hasta 25 €/día sin justificar), art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 9.2 y anexo de dietas

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Castellón · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.