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Tablas salariales de transporte de mercancías de Lleida 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,1 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Se pueden compensar con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes (entonces no cuentan para el límite legal). (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grup I. Personal superior i tècnic
    Cap de Servei1.408,00 €23.320,05 €*13,09 €
    Inspector/a Principal1.314,13 €21.912,00 €*12,30 €
    Enginyer/a Llicenciat1.314,13 €21.912,00 €*12,30 €
    Enginyer/a Tècnic1.220,27 €20.504,10 €*11,51 €
    A.T.S.915,15 €15.927,30 €*18,94 €
    Grup II. Personal administratiu
    Cap de Secció1.267,21 €21.208,20 €*11,90 €
    Cap de Negociat1.248,36 €20.925,45 €*11,74 €
    Oficial de Primera1.055,98 €18.039,75 €*10,12 €
    Oficial de Segona943,31 €16.349,70 €*29,17 €
    Auxiliar797,77 €14.166,60 €*37,95 €
    Grup III. Personal moviment
    Encarregat/a General1.220,27 €20.504,10 €*11,51 €
    Encarregat/a Magatzem1.168,56 €19.728,45 €*11,07 €
    Capatàs1.126,39 €19.095,90 €*10,72 €
    Aux. Mag. Bàscula985,59 €16.983,90 €*9,53 €
    Cap Trànsit 1ª1.196,73 €20.151,00 €*11,31 €
    Cap Trànsit 2ª1.161,57 €19.623,60 €*11,01 €
    Cap Transit 3ª1.147,50 €19.412,55 €*10,89 €
    Conductor/a Mecànic35,91 €/día—4—
    Conductor/a34,04 €/día—5—
    Conductor/a repartiment31,93 €/día—6—
    Ajud. I mosso/a espec.31,90 €/día—7—
    Mosso/a càrrega/descàrrega31,90 €/día—8—
    Grup IV. Personal taller
    Cap de Taller1.267,21 €21.208,20 €*11,90 €
    Encarregat/a General1.055,98 €18.039,75 €*10,12 €
    Cap d’Equip35,91 €/día—9—
    Oficial Primera34,87 €/día—10—
    Oficial Segona34,04 €/día—11—
    Oficial Tercera31,93 €/día—12—
    Peó Especialista31,90 €/día—13—
    Mosso/a31,90 €/día—14—
    Subalterns
    Vigilant997,69 €17.165,40 €*9,63 €
    Cobrador/a997,69 €17.165,40 €*9,63 €
    Telefonista997,69 €17.165,40 €*9,63 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. A.T.S.: Base + plus conveni × 15 queda por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales): se cobra como mínimo el SMI.

    2. Oficial de Segona: Base + plus conveni × 15 queda por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales): se cobra como mínimo el SMI.

    3. Auxiliar: Base + plus conveni × 15 queda por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales): se cobra como mínimo el SMI.

    4. Conductor/a Mecànic: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    5. Conductor/a: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    6. Conductor/a repartiment: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    7. Ajud. I mosso/a espec.: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    8. Mosso/a càrrega/descàrrega: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    9. Cap d’Equip: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    10. Oficial Primera: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    11. Oficial Segona: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    12. Oficial Tercera: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    13. Peó Especialista: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    14. Mosso/a: Salario base DIARIO: el convenio no da equivalencia mensual ni anual. El plus conveni es mensual y cada paga extra es de 30 días de salario base + antigüedad + plus conveni.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.782 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Annex «Taules salarials» del convenio 2025 (BOP Lleida núm. 213 de 2025): tablas 2024 + 4,1 % (art. 10). Da salario base (mensual o diario), plus conveni mensual y total mensual. anual (calculado) = (base + plus conveni) × 15, porque las 3 pagas extra incluyen el plus conveni (art. 11). Los totales de 4 filas difieren 1 céntimo de base + plus por redondeo del BOP; se usa base + plus.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad (escala por quinquenios)

      Porcentaje acumulado sobre el salario base: 5 % a los 5 años, 15 % a los 10, 20 % a los 15, 30 % a los 20 y 35 % a los 25 (los tramos guardan lo que se añade en cada salto)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según años en la empresa. Se cobra también en las 3 pagas extra y en vacaciones (arts. 11 y 20)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Quien cobraba más antigüedad con la escala anterior mantiene la diferencia como «ajust conveni», que no sube y se absorbe al cumplir tramos.

    • Plus de peligrosidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Mientras se transportan o manipulan productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base de convenio, en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      El texto dice «un plus consistent en el 25 % del salari base»; no precisa si es por hora: se aplica a las horas nocturnas.

    • Trabajo en día festivo

      un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en día festivo, salvo que se acuerde compensarlas con descanso..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Quebranto de moneda (menyscapte de diners)

      2,08 € (o 4,13 € si la recaudación media supera 60,01 €/día) mientras se hace la función de cobro

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que hace cobros, sea cual sea su categoría, mientras hace esa doble función. Si la recaudación supera 60,01 € de media al día: 4,13 €..

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 15

      El convenio no dice la unidad (día o mes); por la referencia a la recaudación diaria se pregunta por días.

    • Dieta nacional

      45,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia por el servicio. Desglose: desayuno 4,90 €, comida 13,65 €, cena 13,65 € y dormir 13,37 €. Horarios de comidas: los habituales en España..

      Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta; estancia de conductores sin justificar hasta 15 €/día); el exceso cotiza. El propio convenio limita las dietas a los importes del Reglamento del IRPF. art. 18

      Igual para todas las categorías.

    • Dieta Unión Europea, Reino Unido, Marruecos y Andorra

      80,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en esos países..

      Exenta en el extranjero dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (91,35 €/día con pernocta; estancia de conductores sin justificar hasta 25 €/día). art. 18

    • Dieta resto de países

      127,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en el resto de países..

      Exenta en el extranjero dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (91,35 €/día con pernocta más estancia justificada o 25 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 18

    • Comida en plaza (dinar plaça)

      13,13 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Cuando la jornada empieza y acaba en el lugar de residencia, la sede de la empresa o donde se aparca habitualmente el vehículo..

      Cotiza y tributa como salario. Sin desplazamiento a otro municipio no entra en la exención del art. 147.2 LGSS. art. 18

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Lleida · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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