Saltar al contenido

Tablas salariales de transporte de mercancías de Madrid 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 47 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 9 y Anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Jefe/a superior1.387,94 €20.819,10 €*16,88 €
    Inspector/a principal1.333,13 €19.996,95 €*16,32 €
    Ingenieros/as y licenciados/as1.345,75 €20.186,25 €*16,45 €
    Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as1.240,27 €18.604,05 €*15,38 €
    A.T.S.1.210,74 €18.161,10 €*15,05 €
    Grupo II
    Jefe/a de sección1.274,05 €19.110,75 €*15,72 €
    Jefe/a de negociado1.261,34 €18.920,10 €*15,59 €
    Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas1.261,34 €18.920,10 €*15,59 €
    Oficial/a de primera (administrativo)1.240,27 €18.604,05 €*15,37 €
    Oficial/a de segunda (administrativo)1.219,16 €18.287,40 €*15,13 €
    Auxiliar administrativo/a1.198,07 €17.971,05 €*14,92 €
    Grupo III
    Jefe/a de tráfico de primera1.261,34 €18.920,10 €*15,59 €
    Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda1.236,06 €18.540,90 €*15,33 €
    Encargado/a de almacén1.214,94 €18.224,10 €*15,10 €
    Capataz1.210,74 €18.161,10 €*15,05 €
    Auxiliar de almacén basculero1.198,07 €17.971,05 €*14,94 €
    Factor1.206,53 €18.097,95 €*15,01 €
    Conductor/a mecánico/a1.220,61 €†18.309,20 €*15,04 €
    Conductor/a1.213,33 €†18.200,00 €*14,96 €
    Conductor/a de motocarros y furgonetas1.205,45 €†18.081,70 €*14,84 €
    Mozo/a especializado/a1.205,45 €†18.081,70 €*14,84 €
    Mozo/a ordinario/a1.190,89 €†17.863,30 €*14,70 €
    Grupo IV
    Mozo/a gestión cargas completas1.219,10 €†18.286,45 €*15,00 €
    Cobrador/a1.182,48 €17.737,20 €*14,74 €
    Telefonista1.182,48 €17.737,20 €*14,74 €
    Vigilante1.058,76 €15.881,40 €*13,50 €
    Portero/a1.058,76 €15.881,40 €*13,50 €
    Personal de limpieza1.058,76 €15.881,40 €*13,50 €
    Grupo V
    Jefe/a de taller1.282,49 €19.237,35 €*15,80 €
    Contramaestre1.244,46 €18.666,90 €*15,40 €
    Encargado/a general (taller)1.236,03 €18.540,45 €*15,33 €
    Jefe/a de equipo1.217,58 €†18.263,70 €*14,99 €
    Oficial/a de primera (taller)1.208,78 €†18.131,75 €*14,91 €
    Oficial/a de segunda (taller)1.205,14 €†18.077,15 €*14,84 €
    Oficial/a de tercera (taller)1.196,04 €†17.940,65 €*14,75 €
    Mozo/a de taller (engrasador/a)1.190,89 €†17.863,30 €*14,70 €
    Grupo VI
    Jefe/a de tráfico (mudanzas)1.244,46 €18.666,90 €*15,40 €
    Inspector/a visitador/a1.231,82 €18.477,30 €*15,27 €
    Encargado/a de almacén (mudanzas)1.214,94 €18.224,10 €*15,10 €
    Capataz (mudanzas)1.210,74 €18.161,10 €*15,05 €
    Capitonista1.207,57 €†18.113,55 €*14,88 €
    Mozo/a especializado/a (mudanzas)1.205,14 €†18.077,15 €*14,84 €
    Mozo/a (mudanzas)1.190,89 €†17.863,30 €*14,70 €
    Carpintero/a1.210,30 €†18.154,50 €*14,94 €
    Conductor/a mecánico/a (mudanzas)1.220,61 €†18.309,20 €*15,02 €
    Conductor/a (mudanzas)1.213,33 €†18.200,00 €*14,96 €
    Conductor/a de motocarros y furgonetas (mudanzas)1.205,45 €†18.081,70 €*14,84 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Tablas salariales año 2025» del convenio (BOCM 171, 19/07/2025): +2,8 % sobre 2024 con efectos de 1/1/2025 (art. 7). 29 categorías con salario base mensual y 18 con salario base DIARIO (columna «euros/mes/día»). pagas = 15: 12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias (Navidad, julio y beneficios) de 30 días de salario base + plus convenio + antigüedad (art. 7.1.1.e). La tabla no da importe anual: en mensuales anual = base × 15 (calculado); en diarios anual = base diaria × 455 días, que es el salario base anual que el propio convenio usa para el personal con retribución diaria (arts. 10 y 32), y salario base mensual = anual / 15 (ambos calculados). Plus convenio (plus de asistencia, igual para todas las categorías, también en las 3 extras): 239,50 €/mes; no está sumado en salario base mensual ni en anual. Otros importes 2025 de la tabla: plus penosidad (cámaras -18 °C) 100,79 €/mes; ayuda de comida 12,63 €; dieta nacional y Portugal 49,52 €; dieta internacional 92,46 €. Quinquenio = 2 × bienio (nota de la tabla); máximo 2 bienios + 3 quinquenios (art. 7.1.1.b). OJO: el salario base de tabla está muy por debajo del SMI; la retribución mínima de convenio es base + plus convenio (+ antigüedad), y en todo caso rige el SMI vigente.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (2 bienios y 3 quinquenios)

      Bienio = importe mensual de la columna «bienio» de la categoría; quinquenio = el doble del bienio. Acumulado: 2 años, 1 bienio; 4 años, 2 bienios; 9 años, 2 bienios + 1 quinquenio; 14 años, 2 bienios + 2 quinquenios; 19 años, 2 bienios + 3 quinquenios (= 8 bienios). Se cobra también en las 3 pagas extra.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Máximo dos bienios y, a continuación, tres quinquenios..

      Cotiza y tributa como salario. art. 7.1.1.b y Anexo I

      importe de cada categoría = valor mensual de UN bienio (Anexo I). Quien ya cobrara más por antigüedad lo mantiene hasta que el nuevo sistema lo rebase.

    • Plus de convenio (asistencia)

      239,50 € al mes, en 15 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Igual para todas las categorías; se reduce en proporción a las faltas de asistencia del mes. Se cobra también en las 3 gratificaciones extraordinarias (art. 7.1.1.e)..

      Cotiza y tributa como salario. El propio convenio dice que es cotizable a todos los efectos. art. 7.1.1.c y Anexo I

      No está sumado en el salario base ni en el anual de las filas. El salario base de tabla queda por debajo del SMI; el mínimo real es base + plus convenio (+ antigüedad) y en todo caso el SMI.

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, incluso a turnos, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno o se compense con descansos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      El convenio fija su propia hora ordinaria con 1.768 h (no el anual de la fila ÷ jornada).

    • Plus de penosidad (cámaras de congelación a -18 °C o menos)

      100,79 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos (también si se estiba o carga a mano desde la cámara al vehículo). Deja de pagarse si desaparece la circunstancia o hay medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11 y Anexo I

      Contradicción en el BOCM: el art. 11 fija 82,98 €/mes para 2025 y la tabla del Anexo I, 100,79 €. Se carga el de la tabla (= 98,04 € de 2024 × 1,028). Entra en la retribución de vacaciones (art. 12), no en las pagas extra. Absorbible con pluses de frío ya existentes.

    • Ayuda de comida

      12,63 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Sin salir de la Comunidad de Madrid, cuando por conveniencia del servicio se almuerza o cena a la hora habitual fuera del centro de trabajo y del domicilio. Por comida..

      El convenio la califica de extrasalarial; solo no cotiza si es un gasto de manutención por desplazamiento a municipio distinto del centro y de la residencia dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta); si no, cotiza. art. 14.4 y Anexo I

    • Dieta nacional y en Portugal

      49,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio fuera de la Comunidad de Madrid que obliga a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio. 30 % por cada comida y 40 % por pernoctación y desayuno. En destacamento (cambio temporal de residencia), el 85 %..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día pernoctando en España; 26,67 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 14 y Anexo I

      Rige desde el primer día del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 14.2).

    • Dieta internacional

      92,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero (salvo Portugal). Mismo reparto: 30 % por comida y 40 % por pernoctación y desayuno..

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (91,35 €/día pernoctando; 48,08 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 14 y Anexo I

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.