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Tablas salariales de transporte de mercancías de Zaragoza 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 46 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo de descanso equivalente. (art. 14; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026))

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Director de área o departamento2.068,52 €35.693,10 €+4,0 %29,89 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Director o delegado de sucursal1.867,99 €32.685,15 €+4,0 %27,01 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Jefe de servicio2.068,52 €35.693,10 €+4,0 %29,89 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Titulado de grado superior1.814,22 €31.878,60 €+4,0 %25,77 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Titulado de grado medio1.408,05 €25.786,05 €+4,0 %24,35 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Jefe de sección1.638,05 €29.236,05 €+4,0 %24,35 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Jefe de negociado1.486,44 €26.961,90 €+4,0 %20,27 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Jefe de tráfico de primera1.447,31 €26.374,95 €+4,0 %20,27 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Jefe de tráfico de segunda1.324,93 €24.539,25 €+4,0 %16,61 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Jefe de tráfico transporte muebles1.447,31 €26.374,95 €+4,0 %20,27 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Encargado general agencias de transporte1.447,31 €26.374,95 €+4,0 %20,27 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Inspector visitador1.324,93 €24.539,25 €+4,0 %16,61 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Encargado general mantenimiento1.510,87 €27.328,35 €+4,0 %20,27 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Jefe de taller1.662,50 €29.602,80 €+4,0 %24,47 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Contramaestre1.510,87 €27.328,35 €+4,0 %21,49 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Grupo II: Personal de administración
    Oficial 1.ª admón.1.324,93 €24.539,25 €+4,0 %16,56 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Oficial 2.ª admón.1.236,85 €23.218,05 €+4,0 %14,55 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Enc. almacén agencias transporte1.324,93 €24.539,25 €+4,0 %16,56 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Enc. almacén/guardamuebles. tte. muebles1.236,85 €23.218,05 €+4,0 %16,18 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Encargado de almacén mantenimiento1.364,17 €25.127,85 €+4,0 %18,84 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Auxiliar administrativo de 1.ª1.080,35 €20.870,55 €+4,0 %13,34 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Telefonista1.011,82 €19.842,60 €+4,0 %12,95 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Grupo III: Personal de movimiento
    Conductor mecánico1.327,99 €†24.579,10 €1+4,0 %14,18 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Conductor1.240,09 €†23.264,15 €2+4,0 %13,36 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Conductor-repartidor vehículos ligeros1.195,37 €†22.595,30 €3+4,0 %13,21 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Capataz agencias de transporte1.236,85 €23.218,05 €+4,0 %16,20 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Capataz transporte de muebles1.236,85 €23.218,05 €+4,0 %16,20 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Carpintero1.327,99 €†24.579,10 €4+4,0 %14,18 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Capitonista1.151,88 €†21.944,65 €5+4,0 %13,21 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Mozo especializado-carretillero1.137,58 €†21.730,80 €6+4,0 %12,97 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Ayudante y/o mozo especializado1.121,77 €†21.494,20 €7+4,0 %12,97 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Auxiliar de almacén y basculero1.121,77 €†21.494,20 €8+4,0 %12,97 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Factor1.148,82 €21.897,60 €+4,0 %13,36 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Repartidor de mercancías1.121,77 €†21.494,20 €9+4,0 %12,97 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Mozo1.091,05 €†21.034,65 €10+4,0 %12,63 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Capataz de taller o jefe de equipo1.364,17 €25.127,85 €+4,0 %16,61 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Oficial de 1.ª de oficios1.327,99 €†24.579,10 €11+4,0 %16,20 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Oficial de 2.ª de oficios1.240,09 €†23.264,15 €12+4,0 %14,58 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Oficial de 3.ª de oficios1.171,65 €†22.240,40 €13+4,0 %13,36 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Mozo de taller1.121,77 €†21.494,20 €14+4,0 %12,97 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Cobrador de facturas1.119,53 €21.458,25 €+4,0 %12,97 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Botones838,25 €17.239,05 €+4,0 %12,02 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes
    Portero1.091,05 €†21.034,65 €15+4,0 %12,63 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Personal de limpieza1.091,05 €†21.034,65 €16+4,0 %12,63 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Vigilante nocturno1.121,77 €†21.494,20 €17+4,0 %12,97 €Plus de calidad o cantidad: 315,12 €/mes
    Peón838,25 €17.239,05 €+4,0 %12,02 €Plus de calidad o cantidad: 311,02 €/mes

    1. Conductor mecánico: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    2. Conductor: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    3. Conductor-repartidor vehículos ligeros: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    4. Carpintero: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    5. Capitonista: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    6. Mozo especializado-carretillero: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    7. Ayudante y/o mozo especializado: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    8. Auxiliar de almacén y basculero: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    9. Repartidor de mercancías: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    10. Mozo: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    11. Oficial de 1.ª de oficios: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    12. Oficial de 2.ª de oficios: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    13. Oficial de 3.ª de oficios: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    14. Mozo de taller: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    15. Portero: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    16. Personal de limpieza: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    17. Vigilante nocturno: Tabla en importe diario. Mensual = diario × 365 / 12 (art. 22 usa «SB diario × 365»); las tres pagas extra son de 30 días (art. 25). Anual de la tabla = (salario + plus de calidad) diario × 455.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028 (BOPZ 216, 19/09/2026): +4 % (art. 4). Desaparecen las categorías «Jefe de tráfico de tercera» y «Auxiliar administrativo de 2.ª». Atrasos desde 1/1/2026 en tres meses desde la firma. pagas = 15: 12 mensualidades + gratificaciones de julio, diciembre y marzo de 30 días de salario base + plus de calidad o cantidad (art. 25). Anual = el de la tabla («total percepción año»: (salario + plus de calidad) × 15 en mensuales y × 455 en diarios). Conceptos no salariales (dietas, plus de distancia) aparte.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal (antigua antigüedad)

      Cuantía personal consolidada a 31/12/2013; entra en las pagas extra

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes lo cobraban a 31/12/2013.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 24 y 25

      La antigüedad no genera nuevos periodos.

    • Plus de mercancías peligrosas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores que manipulan o transportan habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (por día en que lo hacen), o personal dedicado en exclusiva a mercancías ADR (más de 5 h diarias en al menos el 60 % de los días laborables del mes); si es menos, en proporción a la jornada empleada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de conductor mecánico-gruista

      el 3 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores mecánicos que además hacen de gruista con credencial habilitante, por día efectivamente trabajado; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de logística

      el 3 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Mozos y mozos especializados o carretilleros en empresas de logística (y transporte desde 2026), por su función polivalente, por día efectivamente trabajado; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de mega-dúo

      14,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores mecánicos que conducen vehículos mega-dúo, por día efectivo con ese vehículo; desde los 62 años pueden rechazar conducirlos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

    • Plus de nocturnidad

      (Salario base diario × 365 / jornada anual) × 25 % por hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, por hora trabajada en esa franja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Horas trabajadas en festivo (14 festivos nacionales y locales)

      Cada hora trabajada en festivo se paga a 1,75 × la hora ordinaria de tablas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si la empresa compensa en dinero (puede optar por dar un día de descanso por cada día trabajado).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      La hora ordinaria de tablas figura en cada categoría (precio de la hora ordinaria).

    • Horas trabajadas en día de descanso semanal

      Cada hora trabajada en descanso semanal se paga a 1,50 × la hora ordinaria de tablas

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Si la empresa compensa en dinero (puede optar por dar un día de descanso por cada día trabajado).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Noches del 24 y del 31 de diciembre

      115,37 € por cada una de esas noches; con jornada completa, por acuerdo, un día más de vacaciones en su lugar

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar media jornada o jornada completa entre las 22:00 del 24 y las 6:00 del 25 de diciembre, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 6:00 del 1 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

    • Plus de calidad y cantidad por bajo absentismo

      Hasta 20 h de absentismo: 295,43 €; de 20:01 a 30 h: 203,05 €; de 30:01 a 40 h: 154,15 €; más de 40 h: nada

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera un 3 % de absentismo, la persona sigue en activo, tiene un año de antigüedad y no supera 40 horas de absentismo (huelga ilegal, faltas injustificadas, enfermedad o accidente común incluidas consultas médicas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 35; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Pago único anual; el importe es el del tramo de 0 a 20 horas.

    • Quebranto de moneda

      2,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por cada día de trabajo real en que se cobran facturas o expediciones o se pagan facturas por cuenta de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza (RDL 20/2012). art. 36; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Fijo en 2,50 € para 2026, 2027 y 2028.

    • Plus de distancia

      1,70 € por trayecto de ida o vuelta (o el billete de autobús de línea si no hay bus urbano, con tope del triple del urbano); mínimo 46,56 € al mes

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Empresas que no ponen transporte propio: personas con domicilio en Zaragoza capital y centro en los polígonos de las zonas 1 a 7 (o más lejos), o centros fuera de la capital a más de 5 km del domicilio.

      Cotiza y tributa como salario. Compensación de desplazamiento al centro de trabajo: cotiza aunque el convenio la clasifique como no salarial (art. 147 LGSS). art. 20; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Se actualiza con el precio del billete sencillo del transporte público.

    • Compensación por cambio de horario por falta de ocupación

      3,78 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Solo quien ve modificado su horario y tipo de jornada por falta de ocupación (art. 10.h); no trabaja en sábado; por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.h; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      La tabla da dos importes del art. 10 sin rótulo; se asigna el primero a esta compensación y el segundo al plus de transporte, en el orden del artículo.

    • Plus de transporte por cambio de horario

      3,82 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien, con el horario modificado por el art. 10.h, trabaja fuera del horario del transporte público; por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.h; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Ver nota de la compensación por cambio de horario sobre el orden de los importes.

    • Dieta nacional completa

      50,63 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual en España. Comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.

      La manutención (70 % = 35,44 €) está dentro del límite exento de 53,34 €/día, pero la parte de pernocta (30 % = 15,19 €) supera los 15 €/día que un conductor puede recibir sin justificar (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF): el exceso cotiza salvo que se justifique el alojamiento. art. 28; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Importe aplicable desde el mes siguiente a la firma o publicación del convenio; hasta entonces, el de 2025.

    • Dieta internacional completa

      70,91 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dentro de los límites exentos en el extranjero (91,35 €/día de manutención con pernocta y 25 €/día de estancia de conductores sin justificar; art. 147.2 LGSS). art. 28; tablas 2026 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

    • Comida en plaza

      75 % de la parte de comida de la dieta nacional (30 % de la dieta completa)

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Comer fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio sin salir de la localidad.

      Cotiza y tributa como salario. Sin desplazamiento a otro municipio no es dieta exenta: cotiza. art. 28

    • Desayuno por entrar antes de las 6:00

      10 % de la dieta nacional completa por día

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Iniciar la jornada antes de las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. Sin desplazamiento no es dieta exenta: cotiza. art. 28

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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