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Convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la provincia de Zaragoza (2026-2028)

Tablas salariales de transporte de mercancías de Zaragoza 2028.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2028. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 46 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo de descanso equivalente. (art. 14; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026))

    Sueldo por categoría en 2028.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2027Hora extraPluses
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Director de área o departamento2.237,31 €38.605,65 €+4,0 %32,33 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Director o delegado de sucursal2.020,42 €35.352,30 €+4,0 %29,21 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Jefe de servicio2.237,31 €38.605,65 €+4,0 %32,33 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Titulado de grado superior1.962,26 €34.479,90 €+4,0 %27,87 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Titulado de grado medio1.522,94 €27.890,10 €+4,0 %26,33 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Jefe de sección1.771,71 €31.621,65 €+4,0 %26,33 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Jefe de negociado1.607,74 €29.162,10 €+4,0 %21,92 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Jefe de tráfico de primera1.565,41 €28.527,15 €+4,0 %21,92 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Jefe de tráfico de segunda1.433,05 €26.541,75 €+4,0 %17,96 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Jefe de tráfico transporte muebles1.565,41 €28.527,15 €+4,0 %21,92 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Encargado general agencias de transporte1.565,41 €28.527,15 €+4,0 %21,92 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Inspector visitador1.433,05 €26.541,75 €+4,0 %17,96 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Encargado general mantenimiento1.634,15 €29.558,25 €+4,0 %21,92 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Jefe de taller1.798,16 €32.018,40 €+4,0 %26,47 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Contramaestre1.634,15 €29.558,25 €+4,0 %23,24 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Grupo II: Personal de administración
    Oficial 1.ª admón.1.433,05 €26.541,75 €+4,0 %17,91 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Oficial 2.ª admón.1.337,77 €25.112,55 €+4,0 %15,74 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Enc. almacén agencias transporte1.433,05 €26.541,75 €+4,0 %17,91 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Enc. almacén/guardamuebles. tte. muebles1.337,77 €25.112,55 €+4,0 %17,50 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Encargado de almacén mantenimiento1.475,49 €27.178,35 €+4,0 %20,37 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Auxiliar administrativo de 1.ª1.168,50 €22.573,50 €+4,0 %14,42 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Telefonista1.094,38 €21.461,70 €+4,0 %14,01 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Grupo III: Personal de movimiento
    Conductor mecánico1.436,58 €†26.585,65 €+4,0 %15,34 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Conductor1.341,38 €†25.161,50 €+4,0 %14,45 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Conductor-repartidor vehículos ligeros1.292,71 €†24.433,50 €+4,0 %14,29 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Capataz agencias de transporte1.337,77 €25.112,55 €+4,0 %17,52 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Capataz transporte de muebles1.337,77 €25.112,55 €+4,0 %17,52 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Carpintero1.436,58 €†26.585,65 €+4,0 %15,34 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Capitonista1.245,87 €†23.732,80 €+4,0 %14,29 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Mozo especializado-carretillero1.230,66 €†23.505,30 €+4,0 %14,03 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Ayudante y/o mozo especializado1.213,32 €†23.245,95 €+4,0 %14,03 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Auxiliar de almacén y basculero1.213,32 €†23.245,95 €+4,0 %14,03 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Factor1.242,56 €23.684,40 €+4,0 %14,45 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Repartidor de mercancías1.213,32 €†23.245,95 €+4,0 %14,03 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Mozo1.179,86 €†22.745,45 €+4,0 %13,67 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Capataz de taller o jefe de equipo1.475,49 €27.178,35 €+4,0 %17,96 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Oficial de 1.ª de oficios1.436,58 €†26.585,65 €+4,0 %17,52 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Oficial de 2.ª de oficios1.341,38 €†25.161,50 €+4,0 %15,77 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Oficial de 3.ª de oficios1.267,16 €†24.051,30 €+4,0 %14,45 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Mozo de taller1.213,32 €†23.245,95 €+4,0 %14,03 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Cobrador de facturas1.210,88 €23.209,20 €+4,0 %14,03 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Botones906,65 €18.645,75 €+4,0 %13,00 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes
    Portero1.179,86 €†22.745,45 €+4,0 %13,67 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Personal de limpieza1.179,86 €†22.745,45 €+4,0 %13,67 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Vigilante nocturno1.213,32 €†23.245,95 €+4,0 %14,03 €Plus de calidad o cantidad: 340,67 €/mes
    Peón906,65 €18.645,75 €+4,0 %13,00 €Plus de calidad o cantidad: 336,40 €/mes

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas salariales 2028 (+4 %, art. 4). Art. 18: si el IPC de 2027 supera el 4 %, se publicarán tablas definitivas de 2028 revisadas. pagas = 15: 12 mensualidades + gratificaciones de julio, diciembre y marzo de 30 días de salario base + plus de calidad o cantidad (art. 25).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal (antigua antigüedad)

      Cuantía personal consolidada a 31/12/2013; entra en las pagas extra

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes lo cobraban a 31/12/2013.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 24 y 25

      La antigüedad no genera nuevos periodos.

    • Plus de mercancías peligrosas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores que manipulan o transportan habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables (por día en que lo hacen), o personal dedicado en exclusiva a mercancías ADR (más de 5 h diarias en al menos el 60 % de los días laborables del mes); si es menos, en proporción a la jornada empleada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de conductor mecánico-gruista

      el 3 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores mecánicos que además hacen de gruista con credencial habilitante, por día efectivamente trabajado; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de logística

      el 3 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Mozos y mozos especializados o carretilleros en empresas de logística (y transporte desde 2026), por su función polivalente, por día efectivamente trabajado; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de mega-dúo

      16,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores mecánicos que conducen vehículos mega-dúo, por día efectivo con ese vehículo; desde los 62 años pueden rechazar conducirlos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

    • Plus de nocturnidad

      (Salario base diario × 365 / jornada anual) × 25 % por hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, por hora trabajada en esa franja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Horas trabajadas en festivo (14 festivos nacionales y locales)

      Cada hora trabajada en festivo se paga a 1,75 × la hora ordinaria de tablas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si la empresa compensa en dinero (puede optar por dar un día de descanso por cada día trabajado).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Horas trabajadas en día de descanso semanal

      Cada hora trabajada en descanso semanal se paga a 1,50 × la hora ordinaria de tablas

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Si la empresa compensa en dinero (puede optar por dar un día de descanso por cada día trabajado).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Noches del 24 y del 31 de diciembre

      124,78 € por cada una de esas noches; con jornada completa, por acuerdo, un día más de vacaciones en su lugar

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar media jornada o jornada completa entre las 22:00 del 24 y las 6:00 del 25 de diciembre, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 6:00 del 1 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

    • Plus de calidad y cantidad por bajo absentismo

      Hasta 20 h de absentismo: 319,54 €; de 20:01 a 30 h: 219,62 €; de 30:01 a 40 h: 166,73 €; más de 40 h: nada

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Se cobra en enero del año siguiente si la empresa no supera un 3 % de absentismo, la persona sigue en activo, tiene un año de antigüedad y no supera 40 horas de absentismo (huelga ilegal, faltas injustificadas, enfermedad o accidente común incluidas consultas médicas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 35; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Pago único anual; el importe es el del tramo de 0 a 20 horas.

    • Quebranto de moneda

      2,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por cada día de trabajo real en que se cobran facturas o expediciones o se pagan facturas por cuenta de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Fijo en 2,50 € para 2026, 2027 y 2028.

    • Plus de distancia

      1,70 € por trayecto de ida o vuelta (o el billete de autobús de línea si no hay bus urbano, con tope del triple del urbano); mínimo 50,36 € al mes

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Empresas que no ponen transporte propio: personas con domicilio en Zaragoza capital y centro en los polígonos de las zonas 1 a 7 (o más lejos), o centros fuera de la capital a más de 5 km del domicilio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Se actualiza con el precio del billete sencillo del transporte público.

    • Compensación por cambio de horario por falta de ocupación

      4,09 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Solo quien ve modificado su horario y tipo de jornada por falta de ocupación (art. 10.h); no trabaja en sábado; por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.h; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      La tabla da dos importes del art. 10 sin rótulo; se asigna el primero a esta compensación y el segundo al plus de transporte, en el orden del artículo.

    • Plus de transporte por cambio de horario

      4,13 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien, con el horario modificado por el art. 10.h, trabaja fuera del horario del transporte público; por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.h; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

      Ver nota de la compensación por cambio de horario sobre el orden de los importes.

    • Dieta nacional completa

      54,77 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual en España. Comida si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00.

      La manutención (70 % = 38,34 €) está dentro del límite exento de 53,34 €/día, pero la parte de pernocta (30 % = 16,43 €) supera los 15 €/día que un conductor puede recibir sin justificar (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF): el exceso cotiza salvo que se justifique el alojamiento. art. 28; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

    • Dieta internacional completa

      76,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28; tablas 2028 del convenio (BOPZ 19/9/2026)

    • Comida en plaza

      75 % de la parte de comida de la dieta nacional (30 % de la dieta completa)

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Comer fuera del centro y del domicilio por conveniencia del servicio sin salir de la localidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Desayuno por entrar antes de las 6:00

      10 % de la dieta nacional completa por día

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Iniciar la jornada antes de las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2028. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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