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Convenio colectivo

Convenio de ayuda a domicilio · Ceuta: tablas en carga.

Convenio sectorial de ayuda a domicilio de la ciudad autónoma de ceuta. Te damos su estado, su vigencia y el enlace al boletín oficial mientras cargamos sus tablas.

Caducado, pero se sigue aplicando

Estamos cargando las tablas de este convenio

Aún no tenemos sus tablas salariales cotejadas con el boletín. Mientras tanto, aquí tienes el convenio oficial y los mínimos que nunca pueden dejar de cumplirse.

01 · El convenio

Qué dice el registro.

Nombre oficialConvenio sectorial de ayuda a domicilio de la ciudad autónoma de ceuta
ÁmbitoProvincial · Ceuta
Vigenciadel 14 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2022
EstadoCaducado, pero se sigue aplicando. Su plazo terminó y está denunciado: se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo (art. 86 ET).
A quién se aplicaA las personas que trabajan en empresas de ayuda a domicilio de Ceuta, salvo que su empresa tenga convenio propio. Cubre a unas 300 personas según el registro.
Código de convenio51100075012020
Ver el convenio en el boletín oficial

Última publicación: convenio colectivo, 9 de octubre de 2020.

Fuente: Registro de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo, consultado el 14 de octubre de 2026.

02 · Mientras tanto

Lo mínimo que te corresponde.

El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.

MateriaQué te correspondeNorma
SalarioComo mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.Real Decreto 126/2026
Pagas extraAl menos dos al año, una en Navidad.art. 31 ET
Vacaciones30 días naturales al año como mínimo.art. 38 ET
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.art. 34 ET
Periodo de pruebaMáximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados.art. 14 ET
Permisos retribuidosMatrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día.art. 37.3 ET
Preaviso si te vasEl que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre.art. 49.1.d ET