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Convenio colectivo

Convenio de atención a la discapacidad · Comunitat Valenciana: tablas en carga.

Centros y servicios de atencion a personas con discapacidad. Te damos su estado, su vigencia y el enlace al boletín oficial mientras cargamos sus tablas.

Caducado, pero se sigue aplicando

Estamos cargando las tablas de este convenio

Aún no tenemos sus tablas salariales cotejadas con el boletín. Mientras tanto, aquí tienes el convenio oficial y los mínimos que nunca pueden dejar de cumplirse.

01 · El convenio

Qué dice el registro.

Nombre oficialCentros y servicios de atencion a personas con discapacidad
ÁmbitoAutonómico · Comunitat Valenciana
Vigenciadel 27 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2025
EstadoCaducado, pero se sigue aplicando. Su plazo terminó y está denunciado: se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo (art. 86 ET).
A quién se aplicaA las personas que trabajan en empresas de atención a la discapacidad de Comunitat Valenciana, salvo que su empresa tenga convenio propio. Cubre a unas 6.000 personas según el registro.
Código de convenio80000335011999

El registro no trae enlace al boletín de este convenio (expediente anterior a la sede electrónica).

Fuente: Registro de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo, consultado el 14 de octubre de 2026.

02 · Mientras tanto

Lo mínimo que te corresponde.

El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.

MateriaQué te correspondeNorma
SalarioComo mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.Real Decreto 126/2026
Pagas extraAl menos dos al año, una en Navidad.art. 31 ET
Vacaciones30 días naturales al año como mínimo.art. 38 ET
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.art. 34 ET
Periodo de pruebaMáximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados.art. 14 ET
Permisos retribuidosMatrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día.art. 37.3 ET
Preaviso si te vasEl que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre.art. 49.1.d ET