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Convenio colectivo

Convenio de escuelas infantiles · Aragón: tablas en carga.

Tercer convenio colectivo del sector de técnicos superiores de educación infantil apoyo a las aulas de tres años y aulas de escolarización anticipada en los colegios públicos. Te damos su estado, su vigencia y el enlace al boletín oficial mientras cargamos sus tablas.

Vigente

Estamos cargando las tablas de este convenio

Aún no tenemos sus tablas salariales cotejadas con el boletín. Mientras tanto, aquí tienes el convenio oficial y los mínimos que nunca pueden dejar de cumplirse.

01 · El convenio

Qué dice el registro.

Nombre oficialTercer convenio colectivo del sector de técnicos superiores de educación infantil apoyo a las aulas de tres años y aulas de escolarización anticipada en los colegios públicos
ÁmbitoAutonómico · Aragón
Vigenciadel 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2027
EstadoVigente. Está dentro de su plazo de vigencia.
A quién se aplicaA las personas que trabajan en empresas de escuelas infantiles de Aragón, salvo que su empresa tenga convenio propio. Cubre a unas 170 personas según el registro.
Código de convenio72100045012013
Ver el convenio en el boletín oficial

Última publicación: convenio colectivo (texto nuevo), 3 de abril de 2025.

Fuente: Registro de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo, consultado el 14 de octubre de 2026.

02 · Mientras tanto

Lo mínimo que te corresponde.

El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.

MateriaQué te correspondeNorma
SalarioComo mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.Real Decreto 126/2026
Pagas extraAl menos dos al año, una en Navidad.art. 31 ET
Vacaciones30 días naturales al año como mínimo.art. 38 ET
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.art. 34 ET
Periodo de pruebaMáximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados.art. 14 ET
Permisos retribuidosMatrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día.art. 37.3 ET
Preaviso si te vasEl que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre.art. 49.1.d ET