Convenio colectivo
Convenio de energía y aguas · Castellón: tablas en carga.
Distribucion de gases licuados del petroleo. Te damos su estado, su vigencia y el enlace al boletín oficial mientras cargamos sus tablas.
Por confirmar
Estamos cargando las tablas de este convenio
Aún no tenemos sus tablas salariales cotejadas con el boletín. Mientras tanto, aquí tienes el convenio oficial y los mínimos que nunca pueden dejar de cumplirse.
01 · El convenio
Qué dice el registro.
| Nombre oficial | Distribucion de gases licuados del petroleo |
|---|---|
| Ámbito | Provincial · Castellón |
| Vigencia | hasta el 31 de marzo de 2014 |
| Estado | Por confirmar. Su plazo terminó hace años: estamos comprobando si se sigue aplicando o si lo sustituye otro convenio. |
| A quién se aplica | A las personas que trabajan en empresas de energía y aguas de Castellón, salvo que su empresa tenga convenio propio. |
| Código de convenio | 12000515011974 |
El registro no trae enlace al boletín de este convenio (expediente anterior a la sede electrónica).
Fuente: Registro de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo, consultado el 14 de octubre de 2026.
02 · Mientras tanto
Lo mínimo que te corresponde.
El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.
| Materia | Qué te corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Salario | Como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. | Real Decreto 126/2026 |
| Pagas extra | Al menos dos al año, una en Navidad. | art. 31 ET |
| Vacaciones | 30 días naturales al año como mínimo. | art. 38 ET |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. | art. 34 ET |
| Periodo de prueba | Máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados. | art. 14 ET |
| Permisos retribuidos | Matrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día. | art. 37.3 ET |
| Preaviso si te vas | El que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre. | art. 49.1.d ET |