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Convenio colectivo de trabajo para las actividades de hoteles y alojamientos turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2026, 2027 y 2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 26000225011981

Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.760horas
Vacaciones30días

naturales · art. 17

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I (5 estrellas)
Nivel I A · Grupo I (5 estrellas)2.144,02 €30.016,28 €
Nivel I B · Grupo I (5 estrellas)1.943,50 €27.209,00 €
Nivel II · Grupo I (5 estrellas)1.844,18 €25.818,52 €
Nivel III · Grupo I (5 estrellas)1.775,36 €24.855,04 €
Nivel IV · Grupo I (5 estrellas)1.775,36 €24.855,04 €
Grupo II (4 estrellas)
Nivel I A · Grupo II (4 estrellas)2.044,32 €28.620,48 €
Nivel I B · Grupo II (4 estrellas)1.853,39 €25.947,46 €
Nivel II · Grupo II (4 estrellas)1.758,95 €24.625,30 €
Nivel III · Grupo II (4 estrellas)1.693,52 €23.709,28 €
Nivel IV · Grupo II (4 estrellas)1.693,52 €23.709,28 €
Grupo III (3 estrellas)
Nivel I A · Grupo III (3 estrellas)1.614,00 €22.596,00 €
Nivel I B · Grupo III (3 estrellas)1.499,42 €20.991,88 €
Nivel II · Grupo III (3 estrellas)1.466,26 €20.527,64 €
Nivel III · Grupo III (3 estrellas)1.440,26 €20.163,64 €
Nivel IV · Grupo III (3 estrellas)1.440,26 €20.163,64 €
Grupo IV (2 estrellas)
Nivel I A · Grupo IV (2 estrellas)1.508,59 €21.120,26 €
Nivel I B · Grupo IV (2 estrellas)1.430,08 €20.021,12 €
Nivel II · Grupo IV (2 estrellas)1.431,57 €20.041,98 €
Nivel III · Grupo IV (2 estrellas)1.416,61 €19.832,54 €
Nivel IV · Grupo IV (2 estrellas)1.416,61 €19.832,54 €
Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
Nivel I A · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.444,43 €20.222,02 €
Nivel I B · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.374,58 €19.244,12 €
Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.406,90 €19.696,60 €
Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.363,65 €19.091,10 €
Nivel IV · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.363,65 €19.091,10 €

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027 · Tabla 2028

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Categorías

  • Encargado/A General - Gobernante/A (antes: Encargado General) · nivel I A
  • Jefe/a de Recepción (antes: Jefe de Recepción) · nivel I A
  • Primer Conserje · nivel I A
  • Jefe/a de Cocina (antes: Jefe de Cocina) · nivel I A
  • Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Primer Jefe de Comedor) · nivel I A
  • Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Primer Encargado de Mostrador) · nivel I A
  • Titulado/A Superior (antes: Primer Encargado Gral. Trabajos (Titulados)) · nivel I A
  • Jefe/a de Administración (antes: Contable General) · nivel I A
  • Responsable de Servicio (antes: Primer Barman) · nivel I A
  • Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Jefe de Sala) · nivel I A
  • Encargado/a General - Gobernante/a (antes: Gobernante) · nivel I A
  • Jefe/a Comercial · nivel I A
  • Segundo Jefe/a de Recepción (antes: Segundo Jefe de Recepción) · nivel I B
  • Segundo Jefe/a de Cocina (antes: Segundo Jefe de Cocina) · nivel I B
  • Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Jefe de Comedor) · nivel I B
  • Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Barman) · nivel I B
  • Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Encargado de Mostrador) · nivel I B
  • Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Jefe de Sala) · nivel I B
  • Jefe/a de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Encargado de Trabajos) · nivel I B
  • Recepcionista · nivel II
  • Conserje (antes: Conserje de Noche) · nivel II
  • Jefe/a de Partida (antes: Jefe de Partida) · nivel II
  • Administrativo/a (antes: Contable y Oficial de Contabilidad) · nivel II
  • Camarero/a (antes: Camarero) · nivel II
  • Sumiller · nivel II
  • Encargado/a de Economato (antes: Encargado de Economato y Bodega) · nivel II
  • Subgobernante/a (antes: Gobernante de Segunda) · nivel II
  • Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Mecánico Calefactor) · nivel II
  • Cocinero/a (antes: Cocinero) · nivel II
  • Conserje (antes: Vigilante de Noche) · nivel II
  • Comercial · nivel II
  • Camarero/a de Pisos · nivel II
  • Ayudante/a de Recepción y Conserjería (antes: Ayudante de Recepción) · nivel III
  • Ayudante/a de Recepción y Conserjería (antes: Ayudante de Conserje) · nivel III
  • Ayudante/a de Cocina (antes: Ayudante de Cocinero) · nivel III
  • Ayudante/a Administrativo (antes: Auxiliar de Oficina) · nivel III
  • Ayudante/a de Camarero/a (antes: Ayudante de Camarero de Comedor) · nivel III
  • Ayudante/a de Economato (antes: Ayudante de Economato y Bodega) · nivel III
  • Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Ayudante de Mecánico) · nivel IV
  • Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Portero de Servicios) · nivel IV
  • Auxiliar de Pisos y Limpieza (antes: Limpiadoras/es) · nivel IV
  • Auxiliar de Cocina (antes: Fregadoras/es) · nivel IV
  • Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Mozo de Equipajes) · nivel IV
  • Auxiliar de Cocina (antes: Pinche) · nivel IV
  • Auxiliar de Pisos y Limpieza (antes: Lenceros/as) · nivel IV
  • Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Botones (Mayor de 18 años)) · nivel IV

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de nocturnidad (más de 3 horas nocturnas)Si en una jornada trabajas más de 3 horas entre las 22:00 y las 6:00, TODAS esas horas se pagan con un 25 % más (sustituye al 3 %). No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. · art. 11.b25 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de nocturnidad (hasta 3 horas nocturnas)Si en una jornada trabajas 3 horas o menos entre las 22:00 y las 6:00: esas horas llevan un 3 % más. No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. · art. 11.b3 % sobre la hora ordinaria por hora
Complemento de trabajo nocturno por su propia naturalezaSolo si tu trabajo es nocturno por su propia naturaleza (p. ej., recepción de noche). Mínimo garantizado; absorbe lo que la empresa ya pague por ese motivo. · art. 11.a70,00 € al mes en 12 pagas
Plus de las noches del 24 y 31 de diciembreSi trabajas la noche del 24 o la del 31 de diciembre. · art. 11.c75,00 €
Plus de festivosPor cada uno de los 14 festivos anuales trabajado a jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. · art. 1310,00 € por día
Plus de transporte (2 viajes al día)Centro de trabajo a más de 2 km del centro urbano y tu residencia a más de 2 km del centro de trabajo (en Logroño, el centro es el Palacio de los Chapiteles). Por cada día con 2 trayectos. · art. 122,50 € por día
Plus de transporte (4 viajes al día)Mismas condiciones; por cada día con 4 trayectos (jornada partida). · art. 125,00 € por día
Plus de manutención (sustitutivo)Solo si tienes derecho a comida (comedor con cocina propia y horario que coincide con comidas o cenas) y la empresa no puede darla y opta por pagarla. Por día trabajado. · art. 234,00 € por día

Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Posible compensación por tiempo equivalente de descanso dentro de los 3 meses siguientes, salvo pacto (art. 15). (art. 15)

Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,50 % sobre las tablas de 2024 (convenio 2023-2025)); 2026: 5 % (5,00 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2025, con efectos del 1/1/2026 (atrasos en una sola paga en 30 días desde la publicación)); 2027: 4,5 % (4,50 % sobre las tablas de 2026).

Revisión salarial: Si el IPC nacional (INE) del periodo 1/1/2026-31/12/2028 sube más del 14 %, se revisan los salarios en el exceso sobre esa cifra con un tope del 2,15 %. Sin efectos retroactivos: solo se aplica a las tablas de 2029. (art. 8).

Permisos pagados.

5 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 18.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 18.b5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de 1.er grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km)art. 18.c3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes de 2.º grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km)art. 18.d2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes de 3.er grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km)art. 18.d2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes de 4.º grado (sin retribuir)art. 18.e1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos, padres o hermanosart. 18.f1Mejora el Estatuto
Bautizo o comunión de hijos (o rito equivalente acreditado)art. 18.g1Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 18.h1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica de la Seguridad Social o especialista (también privado) y acompañamiento de hijos menores de 14 años o familiares de 1.er grado que no puedan valerseart. 18.iel tiempo indispensable; las 8 primeras horas al año retribuidas, el resto sin retribuirMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 18.jel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes para obtener un título oficial (avisando con 21 días)art. 18.kel tiempo necesario, sin retribuirIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimientoart. 18.mel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 7/7/2026 · Publicado en el BOR el convenio de hoteles y alojamientos turísticos de La Rioja 2026-2028 (subidas: 5 % en 2026, 4,5 % en 2027 y 4,5 % en 2028; nuevo plus de festivos de 10 €).

Fuente: BOR de 7 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (BOR de 7/7/2026), con tablas publicadas para 2026, 2027 y 2028. Al terminar queda denunciado automáticamente y se sigue aplicando hasta que haya otro.

Este es el convenio de hoteles y alojamientos (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos con servicios, balnearios, albergues, casas rurales, campings). Si trabajas en restaurantes, bares, cafeterías, pubs o discotecas que no pertenecen a un alojamiento, tu convenio es el de restauración de La Rioja (BOR de 31/1/2024), que tiene tablas propias.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.091,10 € brutos al año a jornada completa (Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja?

30 días naturales al año.

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