Convenio colectivo de trabajo para las actividades de hoteles y alojamientos turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2026, 2027 y 2028.
Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I (5 estrellas) | ||
| Nivel I A · Grupo I (5 estrellas) | 2.144,02 € | 30.016,28 € |
| Nivel I B · Grupo I (5 estrellas) | 1.943,50 € | 27.209,00 € |
| Nivel II · Grupo I (5 estrellas) | 1.844,18 € | 25.818,52 € |
| Nivel III · Grupo I (5 estrellas) | 1.775,36 € | 24.855,04 € |
| Nivel IV · Grupo I (5 estrellas) | 1.775,36 € | 24.855,04 € |
| Grupo II (4 estrellas) | ||
| Nivel I A · Grupo II (4 estrellas) | 2.044,32 € | 28.620,48 € |
| Nivel I B · Grupo II (4 estrellas) | 1.853,39 € | 25.947,46 € |
| Nivel II · Grupo II (4 estrellas) | 1.758,95 € | 24.625,30 € |
| Nivel III · Grupo II (4 estrellas) | 1.693,52 € | 23.709,28 € |
| Nivel IV · Grupo II (4 estrellas) | 1.693,52 € | 23.709,28 € |
| Grupo III (3 estrellas) | ||
| Nivel I A · Grupo III (3 estrellas) | 1.614,00 € | 22.596,00 € |
| Nivel I B · Grupo III (3 estrellas) | 1.499,42 € | 20.991,88 € |
| Nivel II · Grupo III (3 estrellas) | 1.466,26 € | 20.527,64 € |
| Nivel III · Grupo III (3 estrellas) | 1.440,26 € | 20.163,64 € |
| Nivel IV · Grupo III (3 estrellas) | 1.440,26 € | 20.163,64 € |
| Grupo IV (2 estrellas) | ||
| Nivel I A · Grupo IV (2 estrellas) | 1.508,59 € | 21.120,26 € |
| Nivel I B · Grupo IV (2 estrellas) | 1.430,08 € | 20.021,12 € |
| Nivel II · Grupo IV (2 estrellas) | 1.431,57 € | 20.041,98 € |
| Nivel III · Grupo IV (2 estrellas) | 1.416,61 € | 19.832,54 € |
| Nivel IV · Grupo IV (2 estrellas) | 1.416,61 € | 19.832,54 € |
| Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos) | ||
| Nivel I A · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos) | 1.444,43 € | 20.222,02 € |
| Nivel I B · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos) | 1.374,58 € | 19.244,12 € |
| Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos) | 1.406,90 € | 19.696,60 € |
| Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos) | 1.363,65 € | 19.091,10 € |
| Nivel IV · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos) | 1.363,65 € | 19.091,10 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Encargado/A General - Gobernante/A (antes: Encargado General) · nivel I A
- Jefe/a de Recepción (antes: Jefe de Recepción) · nivel I A
- Primer Conserje · nivel I A
- Jefe/a de Cocina (antes: Jefe de Cocina) · nivel I A
- Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Primer Jefe de Comedor) · nivel I A
- Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Primer Encargado de Mostrador) · nivel I A
- Titulado/A Superior (antes: Primer Encargado Gral. Trabajos (Titulados)) · nivel I A
- Jefe/a de Administración (antes: Contable General) · nivel I A
- Responsable de Servicio (antes: Primer Barman) · nivel I A
- Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Jefe de Sala) · nivel I A
- Encargado/a General - Gobernante/a (antes: Gobernante) · nivel I A
- Jefe/a Comercial · nivel I A
- Segundo Jefe/a de Recepción (antes: Segundo Jefe de Recepción) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Cocina (antes: Segundo Jefe de Cocina) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Jefe de Comedor) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Barman) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Encargado de Mostrador) · nivel I B
- Segundo Jefe/a de Restaurante o Sala (antes: Segundo Jefe de Sala) · nivel I B
- Jefe/a de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Encargado de Trabajos) · nivel I B
- Recepcionista · nivel II
- Conserje (antes: Conserje de Noche) · nivel II
- Jefe/a de Partida (antes: Jefe de Partida) · nivel II
- Administrativo/a (antes: Contable y Oficial de Contabilidad) · nivel II
- Camarero/a (antes: Camarero) · nivel II
- Sumiller · nivel II
- Encargado/a de Economato (antes: Encargado de Economato y Bodega) · nivel II
- Subgobernante/a (antes: Gobernante de Segunda) · nivel II
- Encargado/a de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Mecánico Calefactor) · nivel II
- Cocinero/a (antes: Cocinero) · nivel II
- Conserje (antes: Vigilante de Noche) · nivel II
- Comercial · nivel II
- Camarero/a de Pisos · nivel II
- Ayudante/a de Recepción y Conserjería (antes: Ayudante de Recepción) · nivel III
- Ayudante/a de Recepción y Conserjería (antes: Ayudante de Conserje) · nivel III
- Ayudante/a de Cocina (antes: Ayudante de Cocinero) · nivel III
- Ayudante/a Administrativo (antes: Auxiliar de Oficina) · nivel III
- Ayudante/a de Camarero/a (antes: Ayudante de Camarero de Comedor) · nivel III
- Ayudante/a de Economato (antes: Ayudante de Economato y Bodega) · nivel III
- Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Auxiliares (antes: Ayudante de Mecánico) · nivel IV
- Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Portero de Servicios) · nivel IV
- Auxiliar de Pisos y Limpieza (antes: Limpiadoras/es) · nivel IV
- Auxiliar de Cocina (antes: Fregadoras/es) · nivel IV
- Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Mozo de Equipajes) · nivel IV
- Auxiliar de Cocina (antes: Pinche) · nivel IV
- Auxiliar de Pisos y Limpieza (antes: Lenceros/as) · nivel IV
- Auxiliar de Recepción y Conserjería (antes: Botones (Mayor de 18 años)) · nivel IV
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de nocturnidad (más de 3 horas nocturnas)Si en una jornada trabajas más de 3 horas entre las 22:00 y las 6:00, TODAS esas horas se pagan con un 25 % más (sustituye al 3 %). No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. · art. 11.b | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de nocturnidad (hasta 3 horas nocturnas)Si en una jornada trabajas 3 horas o menos entre las 22:00 y las 6:00: esas horas llevan un 3 % más. No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. · art. 11.b | 3 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Complemento de trabajo nocturno por su propia naturalezaSolo si tu trabajo es nocturno por su propia naturaleza (p. ej., recepción de noche). Mínimo garantizado; absorbe lo que la empresa ya pague por ese motivo. · art. 11.a | 70,00 € al mes en 12 pagas |
| Plus de las noches del 24 y 31 de diciembreSi trabajas la noche del 24 o la del 31 de diciembre. · art. 11.c | 75,00 € |
| Plus de festivosPor cada uno de los 14 festivos anuales trabajado a jornada completa; a tiempo parcial, en proporción. · art. 13 | 10,00 € por día |
| Plus de transporte (2 viajes al día)Centro de trabajo a más de 2 km del centro urbano y tu residencia a más de 2 km del centro de trabajo (en Logroño, el centro es el Palacio de los Chapiteles). Por cada día con 2 trayectos. · art. 12 | 2,50 € por día |
| Plus de transporte (4 viajes al día)Mismas condiciones; por cada día con 4 trayectos (jornada partida). · art. 12 | 5,00 € por día |
| Plus de manutención (sustitutivo)Solo si tienes derecho a comida (comedor con cocina propia y horario que coincide con comidas o cenas) y la empresa no puede darla y opta por pagarla. Por día trabajado. · art. 23 | 4,00 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Posible compensación por tiempo equivalente de descanso dentro de los 3 meses siguientes, salvo pacto (art. 15). (art. 15)
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,50 % sobre las tablas de 2024 (convenio 2023-2025)); 2026: 5 % (5,00 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2025, con efectos del 1/1/2026 (atrasos en una sola paga en 30 días desde la publicación)); 2027: 4,5 % (4,50 % sobre las tablas de 2026).
Revisión salarial: Si el IPC nacional (INE) del periodo 1/1/2026-31/12/2028 sube más del 14 %, se revisan los salarios en el exceso sobre esa cifra con un tope del 2,15 %. Sin efectos retroactivos: solo se aplica a las tablas de 2029. (art. 8).
Permisos pagados.
5 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 18.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 18.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de 1.er grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km)art. 18.c | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 2.º grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km)art. 18.d | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 3.er grado (2 días más si hay desplazamiento de más de 75 km)art. 18.d | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 4.º grado (sin retribuir)art. 18.e | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, padres o hermanosart. 18.f | 1 | Mejora el Estatuto |
| Bautizo o comunión de hijos (o rito equivalente acreditado)art. 18.g | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 18.h | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica de la Seguridad Social o especialista (también privado) y acompañamiento de hijos menores de 14 años o familiares de 1.er grado que no puedan valerseart. 18.i | el tiempo indispensable; las 8 primeras horas al año retribuidas, el resto sin retribuir | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 18.j | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes para obtener un título oficial (avisando con 21 días)art. 18.k | el tiempo necesario, sin retribuir | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimientoart. 18.m | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 7/7/2026 · Publicado en el BOR el convenio de hoteles y alojamientos turísticos de La Rioja 2026-2028 (subidas: 5 % en 2026, 4,5 % en 2027 y 4,5 % en 2028; nuevo plus de festivos de 10 €).
Fuente: BOR de 7 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (BOR de 7/7/2026), con tablas publicadas para 2026, 2027 y 2028. Al terminar queda denunciado automáticamente y se sigue aplicando hasta que haya otro.
Este es el convenio de hoteles y alojamientos (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos con servicios, balnearios, albergues, casas rurales, campings). Si trabajas en restaurantes, bares, cafeterías, pubs o discotecas que no pertenecen a un alojamiento, tu convenio es el de restauración de La Rioja (BOR de 31/1/2024), que tiene tablas propias.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.091,10 € brutos al año a jornada completa (Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hoteles y alojamientos de La Rioja?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.