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Tablas salariales de Hoteles y alojamientos de La Rioja 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 25 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. Posible compensación por tiempo equivalente de descanso dentro de los 3 meses siguientes, salvo pacto. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I (5 estrellas)
    Nivel I A · Grupo I (5 estrellas)2.041,92 €28.586,88 €32,49 €
    Nivel I B · Grupo I (5 estrellas)1.850,95 €25.913,30 €29,45 €
    Nivel II · Grupo I (5 estrellas)1.756,36 €24.589,04 €27,94 €
    Nivel III · Grupo I (5 estrellas)1.690,82 €23.671,48 €26,90 €
    Nivel IV · Grupo I (5 estrellas)1.690,82 €23.671,48 €26,90 €
    Grupo II (4 estrellas)
    Nivel I A · Grupo II (4 estrellas)1.946,97 €27.257,58 €30,97 €
    Nivel I B · Grupo II (4 estrellas)1.765,13 €24.711,82 €28,08 €
    Nivel II · Grupo II (4 estrellas)1.675,19 €23.452,66 €26,65 €
    Nivel III · Grupo II (4 estrellas)1.612,88 €22.580,32 €25,66 €
    Nivel IV · Grupo II (4 estrellas)1.612,88 €22.580,32 €25,66 €
    Grupo III (3 estrellas)
    Nivel I A · Grupo III (3 estrellas)1.537,14 €21.519,96 €24,45 €
    Nivel I B · Grupo III (3 estrellas)1.428,02 €19.992,28 €22,72 €
    Nivel II · Grupo III (3 estrellas)1.396,44 €19.550,16 €22,22 €
    Nivel III · Grupo III (3 estrellas)1.371,68 €19.203,52 €21,82 €
    Nivel IV · Grupo III (3 estrellas)1.371,68 €19.203,52 €21,82 €
    Grupo IV (2 estrellas)
    Nivel I A · Grupo IV (2 estrellas)1.436,75 €20.114,50 €22,86 €
    Nivel I B · Grupo IV (2 estrellas)1.361,98 €19.067,72 €21,67 €
    Nivel II · Grupo IV (2 estrellas)1.363,40 €19.087,60 €21,69 €
    Nivel III · Grupo IV (2 estrellas)1.349,15 €18.888,10 €21,46 €
    Nivel IV · Grupo IV (2 estrellas)1.349,15 €18.888,10 €21,46 €
    Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
    Nivel I A · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.375,65 €19.259,10 €21,89 €
    Nivel I B · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.309,12 €18.327,68 €20,83 €
    Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.339,90 €18.758,60 €21,32 €
    Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.298,71 €18.181,94 €20,66 €
    Nivel IV · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.298,71 €18.181,94 €20,66 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo del BOR nº 172 de 24/8/2023 (tabla salarial año 2025): salario mensual y anual por grupo de actividad (categoría del establecimiento) y nivel profesional; anual = mensual × 14 (literal). Jornada 2025: 1.768 horas (art. 13 del texto de 2023).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      25 % sobre el salario base para el personal que realice jornada nocturna (22:00-6:00), con un mínimo de tres horas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada nocturna entre las 22:00 y las 6:00, con un mínimo de 3 horas, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.a

      El texto de 2023 no precisa si el 25 % se aplica solo a las horas nocturnas o al salario base entero.

    • Complemento de trabajo nocturno por su propia naturaleza

      60,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si tu trabajo es nocturno por su propia naturaleza (p. ej., recepción de noche). Mínimo garantizado; absorbe lo que la empresa ya pague por ese motivo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.b

      12 mensualidades, sin pagas extra.

    • Plus de las noches del 24 y 31 de diciembre

      75 € por cada una de esas dos noches trabajadas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas la noche del 24 o la del 31 de diciembre..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.c

    • Plus de transporte (2 viajes al día)

      2,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del centro urbano y tu residencia a más de 2 km del centro de trabajo (en Logroño, el centro es el Palacio de los Chapiteles). Por cada día con 2 trayectos..

      Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

    • Plus de transporte (4 viajes al día)

      4,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Mismas condiciones; por cada día con 4 trayectos (jornada partida)..

      Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

    • Plus de manutención (sustitutivo)

      3,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo si tienes derecho a comida (comedor con cocina propia y horario que coincide con comidas o cenas) y la empresa no puede darla y opta por pagarla. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Lo normal es la manutención en especie; este importe solo se paga cuando la empresa la sustituye.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOR · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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