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Tablas salariales de Hoteles y alojamientos de La Rioja 2028.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2028. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 25 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. Posible compensación por tiempo equivalente de descanso dentro de los 3 meses siguientes, salvo pacto. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2028.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2027Hora extra
    Grupo I (5 estrellas)
    Nivel I A · Grupo I (5 estrellas)2.341,32 €32.778,48 €+4,5 %37,25 €
    Nivel I B · Grupo I (5 estrellas)2.122,35 €29.712,90 €+4,5 %33,76 €
    Nivel II · Grupo I (5 estrellas)2.013,89 €28.194,46 €+4,5 %32,04 €
    Nivel III · Grupo I (5 estrellas)1.938,74 €27.142,36 €+4,5 %30,84 €
    Nivel IV · Grupo I (5 estrellas)1.938,74 €27.142,36 €+4,5 %30,84 €
    Grupo II (4 estrellas)
    Nivel I A · Grupo II (4 estrellas)2.232,44 €31.254,16 €+4,5 %35,52 €
    Nivel I B · Grupo II (4 estrellas)2.023,95 €28.335,30 €+4,5 %32,20 €
    Nivel II · Grupo II (4 estrellas)1.920,81 €26.891,34 €+4,5 %30,56 €
    Nivel III · Grupo II (4 estrellas)1.849,37 €25.891,18 €+4,5 %29,42 €
    Nivel IV · Grupo II (4 estrellas)1.849,37 €25.891,18 €+4,5 %29,42 €
    Grupo III (3 estrellas)
    Nivel I A · Grupo III (3 estrellas)1.762,53 €24.675,42 €+4,5 %28,04 €
    Nivel I B · Grupo III (3 estrellas)1.637,40 €22.923,60 €+4,5 %26,05 €
    Nivel II · Grupo III (3 estrellas)1.601,19 €22.416,66 €+4,5 %25,47 €
    Nivel III · Grupo III (3 estrellas)1.572,80 €22.019,20 €+4,5 %25,02 €
    Nivel IV · Grupo III (3 estrellas)1.572,80 €22.019,20 €+4,5 %25,02 €
    Grupo IV (2 estrellas)
    Nivel I A · Grupo IV (2 estrellas)1.647,42 €23.063,88 €+4,5 %26,21 €
    Nivel I B · Grupo IV (2 estrellas)1.561,68 €21.863,52 €+4,5 %24,84 €
    Nivel II · Grupo IV (2 estrellas)1.563,31 €21.886,34 €+4,5 %24,87 €
    Nivel III · Grupo IV (2 estrellas)1.546,98 €21.657,72 €+4,5 %24,61 €
    Nivel IV · Grupo IV (2 estrellas)1.546,98 €21.657,72 €+4,5 %24,61 €
    Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)
    Nivel I A · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.577,35 €22.082,90 €+4,5 %25,09 €
    Nivel I B · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.501,08 €21.015,12 €+4,5 %23,88 €
    Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.536,37 €21.509,18 €1+4,5 %24,44 €
    Nivel III · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.489,14 €20.847,96 €+4,5 %23,69 €
    Nivel IV · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos)1.489,14 €20.847,96 €+4,5 %23,69 €

    1. Nivel II · Grupo V (1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos): El boletín escribe «1536,37» sin punto de millar; cuadra con el anual (1.536,37 × 14 = 21.509,18).

    Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II del BOR nº 127 de 7/7/2026 (tabla salarial año 2028): +4,50 % sobre 2027; anual = mensual × 14 (literal). Jornada 2028: 1.752 horas (art. 14).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad (más de 3 horas nocturnas)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Si en una jornada trabajas más de 3 horas entre las 22:00 y las 6:00, TODAS esas horas se pagan con un 25 % más (sustituye al 3 %). No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.b

    • Plus de nocturnidad (hasta 3 horas nocturnas)

      un 3 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Si en una jornada trabajas 3 horas o menos entre las 22:00 y las 6:00: esas horas llevan un 3 % más. No aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.b

    • Complemento de trabajo nocturno por su propia naturaleza

      70,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si tu trabajo es nocturno por su propia naturaleza (p. ej., recepción de noche). Mínimo garantizado; absorbe lo que la empresa ya pague por ese motivo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.a

      12 mensualidades, sin pagas extra.

    • Plus de las noches del 24 y 31 de diciembre

      75 € por cada una de esas dos noches trabajadas

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas la noche del 24 o la del 31 de diciembre..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.c

    • Plus de festivos

      10,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos anuales trabajado a jornada completa; a tiempo parcial, en proporción..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Nuevo en el convenio 2026-2028.

    • Plus de transporte (2 viajes al día)

      2,50 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del centro urbano y tu residencia a más de 2 km del centro de trabajo (en Logroño, el centro es el Palacio de los Chapiteles). Por cada día con 2 trayectos..

      Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

      Importe para toda la vigencia (2026-2028).

    • Plus de transporte (4 viajes al día)

      5,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Mismas condiciones; por cada día con 4 trayectos (jornada partida)..

      Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 12

      Importe para toda la vigencia (2026-2028).

    • Plus de manutención (sustitutivo)

      4,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo si tienes derecho a comida (comedor con cocina propia y horario que coincide con comidas o cenas) y la empresa no puede darla y opta por pagarla. Por día trabajado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Lo normal es la manutención en especie; este importe solo se paga cuando la empresa la sustituye.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOR · tabla salarial 2028. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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