Convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel I-A · establecimientos grupo A | 2.302,67 € | 32.237,38 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo B | 2.039,48 € | 28.552,72 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo C | 1.973,72 € | 27.632,08 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo D | 1.947,31 € | 27.262,34 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo A | 2.105,26 € | 29.473,64 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo B | 1.973,72 € | 27.632,08 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo C | 1.907,90 € | 26.710,60 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo D | 1.881,56 € | 26.341,84 € |
| Nivel II · establecimientos grupo A | 1.973,72 € | 27.632,08 € |
| Nivel II · establecimientos grupo B | 1.907,90 € | 26.710,60 € |
| Nivel II · establecimientos grupo C | 1.815,79 € | 25.421,06 € |
| Nivel II · establecimientos grupo D | 1.789,46 € | 25.052,44 € |
| Nivel III · establecimientos grupo A | 1.776,30 € | 24.868,20 € |
| Nivel III · establecimientos grupo B | 1.749,98 € | 24.499,72 € |
| Nivel III · establecimientos grupo C | 1.618,38 € | 22.657,32 € |
| Nivel III · establecimientos grupo D | 1.592,06 € | 22.288,84 € |
| Nivel IV · establecimientos grupo A | 1.644,72 € | 23.026,08 € |
| Nivel IV · establecimientos grupo B | 1.513,13 € | 21.183,82 € |
| Nivel IV · establecimientos grupo C | 1.486,86 € | 20.816,04 € |
| Nivel IV · establecimientos grupo D | 1.460,54 € | 20.447,56 € |
| Nivel V · establecimientos grupo A | 1.578,90 € | 22.104,60 € |
| Nivel V · establecimientos grupo B | 1.473,73 € | 20.632,22 € |
| Nivel V · establecimientos grupo C | 1.421,09 € | 19.895,26 € |
| Nivel V · establecimientos grupo D | 1.394,76 € | 19.526,64 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Jefe/a de personal o de recursos humanos · nivel I-A
- Jefe/a de recepción · nivel I-A
- Jefe/a de sistemas o informática · nivel I-A
- Jefe/a de administración · nivel I-A
- Jefe/a de comercial o de ventas · nivel I-A
- Primer/a conserje · nivel I-A
- Jefe/a de contabilidad o contable general · nivel I-A
- Jefe/a de cocina · nivel I-A
- Jefe/a de compras o economato · nivel I-A
- Primer/a maitre/a - jefe/a de comedor - jefe/a de restaurante - jefe/a de sala · nivel I-A
- Jefe/a de alojamiento · nivel I-A
- Jefe/a de servicio médico · nivel I-A
- Gobernante/a general o encargado/a general (hoteles de 5 y 4 estrellas) · nivel I-A
- Jefe/a de servicio técnico, jefe/a de mantenimiento o encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel I-A
- Jefe/a de banquetes o convenciones · nivel I-A
- Jefe/a de alimentación y bebidas · nivel I-A
- Segundo/a jefe de recepción · nivel I-B
- Interventor/a · nivel I-B
- Segundo/a jefe de cocina · nivel I-B
- Segundo/a maitre - segundo/a jefe de comedor - segundo/a jefe de sala · nivel I-B
- Repostero/a o jefe/a de repostería · nivel I-B
- Encargado/a de economato o compras · nivel I-B
- Contable · nivel I-B
- Gobernante/a general o encargado/a general · nivel I-B
- Cajero/a general · nivel I-B
- A.T.S. · nivel I-B
- Encargado/a de reservas · nivel I-B
- Recepcionista · nivel II
- Segundo/a conserje - conserje de noche - conserje - ayudante/a de conserje, con diez o más años en el puesto desempeñando funciones de conserje · nivel II
- Oficial administrativo/a - administrativo/a · nivel II
- Relaciones públicas · nivel II
- Comercial · nivel II
- Oficial de contabilidad · nivel II
- Jefe/a de partida · nivel II
- Bodeguero/a · nivel II
- Cafetero/a · nivel II
- Jefe/a de sector · nivel II
- Barman · nivel II
- Sumiller · nivel II
- Jefe/a de seguridad · nivel II
- Encargado/a de teléfonos o telefonista de 1.ª · nivel II
- Secretario/a de dirección · nivel II
- Jefe/a de equipo o de sección de mantenimiento y servicios - encargado/a de trabajos de mantenimiento o servicios · nivel II
- Gobernante/a de segunda o subgobernante/a - encargado/a de sección · nivel II
- Encargado/a de lencería - encargado/a de sección · nivel II
- Jefe/a de mayordomía o encargado/a de platería · nivel II
- Especialista de mantenimiento y servicios (mecánico/a, calefactor/a, electricista, carpintero/a, ebanista, fontanero/a, pintor/a, tapicero/a, albañil, frigorista, jardinero/a, etc.) · nivel III
- Conductor/a · nivel III
- Ayudante/a de recepción · nivel III
- Ayudante/a de conserjería · nivel III
- Auxiliar administrativo/a o ayudante/a de administración · nivel III
- Telefonista · nivel III
- Cocinero/a · nivel III
- Oficial repostero/a · nivel III
- Camarero/a · nivel III
- Facturista de comedor o cajero/a de comedor · nivel III
- Camarero/a de pisos · nivel IV
- Mozo/a de habitación · nivel IV
- Mozo/a de lavandería · nivel IV
- Planchador/a · nivel IV
- Zurcidor/a - costurero/a · nivel IV
- Lencero/a · nivel IV
- Lavandero/a · nivel IV
- Ayudante/a de camarero · nivel IV
- Ayudante/a de cocina · nivel IV
- Ayudante/a de economato · nivel IV
- Ayudante/a de repostero · nivel IV
- Ayudante/a de bodeguero · nivel IV
- Ayudante/a de cafetero · nivel IV
- Ayudante/a de oficios de servicio técnico · nivel IV
- Auxiliar de recepción y conserjería · nivel IV
- Ordenanza de salón · nivel IV
- Vigilante/a de noche · nivel IV
- Portero/a de servicio · nivel IV
- Portero/a de accesos · nivel IV
- Mozo/a de equipajes · nivel IV
- Guarda de exterior o de garaje · nivel IV
- Marmitón/a · nivel V
- Pinche · nivel V
- Auxiliar de cocina · nivel V
- Fregador/a · nivel V
- Personal de platería · nivel V
- Personal de limpieza · nivel V
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel V
- Auxiliar de mantenimiento y servicio · nivel V
- Botones · nivel V
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de ayuda al transporteTodas las categorías, sin importar la distancia; completo también a tiempo parcial. Se cobra 11 meses (no en el mes de vacaciones) y se puede descontar por días de falta, salvo permisos retribuidos o descanso anual. · art. 23.B y anexo III | 201,10 € al mes en 11 pagas |
| Manutención (en especie o en metálico)En establecimientos que elaboran comida o tienen restaurante. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones, descanso anual e IT. · art. 23.A.5 y anexo III | 60,87 € al mes |
| Nocturnidad de 0:00 a 6:00Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 6:00, toda la jornada cuenta como nocturna. · art. 23.A.3 | 25 % sobre el salario base |
| Nocturnidad de 22:00 a 0:00Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00. · art. 23.A.3 | 20 % sobre el salario base |
| Nocturnidad de 6:00 a 8:00 (solo derechos anteriores a 2020)Solo quien antes del convenio de 2020 ya trabajaba de forma continuada en la franja de 6 a 8 y sigue haciéndolo. Las nuevas incorporaciones no lo cobran. · art. 23.A.3.f | 15 % sobre el salario base |
| Quebranto de monedaSolo cajeros/as, auxiliares de caja y quien haga habitualmente funciones de caja, si se le exige responder de las faltas de caja. · disposición transitoria primera y anexo III | 89,56 € al mes |
| Gratificación por matrimonioAl menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda (si te vas voluntariamente antes, se descuenta). · art. 26 y anexo III | 1.064,13 € |
| Premio de natalidadNacimiento o adopción de un hijo o hija con 9 meses o más en la empresa. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra uno. Se descuenta si te vas voluntariamente en los 6 meses siguientes. · art. 29 y anexo III | 807,61 € |
| Complemento personal de antigüedad consolidadaSolo quien tenía antigüedad devengada a 30/11/1996. Desde entonces no se genera antigüedad nueva. · art. 23.A.2 y anexo V | Importe personal calculado con el anexo V (porcentaje de 0 a 50 % según días de antigüedad a 30/11/1996, sobre el salario de 1996), revalorizado cada año con la subida de tablas |
| Garantía personal compensatoria de porcentajeSolo quien cobraba por el antiguo sistema de porcentaje de servicio antes del 1/12/1996 y le salió una diferencia positiva. · art. 23.A.2 | Importe personal fijo: (lo cobrado en los 12 meses anteriores a 30/11/1996 − salario base de 1996 × 14) ÷ 12 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 17). (art. 17)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (4 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y extrasalariales, con efectos desde el 1/1/2025 (los servicios extras y el seguro de vida, sin efecto retroactivo)); 2026: 3 % (3 % sobre las tablas de 2025); 2026: 0,25 % (Garantía salarial ligada al IPC definitivo del año: si supera el incremento pactado, las tablas suben la diferencia con un máximo del 0,25 % (si el IPC 2026 supera el 3 %)); 2027: 3 % (3 % sobre las tablas de 2026); 2027: 0,25 % (Garantía salarial ligada al IPC definitivo del año: si supera el incremento pactado, las tablas suben la diferencia con un máximo del 0,25 % (si el IPC 2027 supera el 3 %)).
Revisión salarial: Para 2026, 2027 y 2028 hay una garantía ligada al IPC definitivo de cada año: si supera el incremento pactado (3 %, 3 % y 4 %), las tablas se revisan en la diferencia con un tope del 0,25 % cada año. La garantía personal compensatoria de porcentaje no se revisa nunca. (art. 25).
Permisos pagados.
3 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho (dentro de los 15 días anteriores o posteriores, a elección)art. 19.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 19.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (4 días si hay que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid; 5 si es fuera de la península)art. 19.b | 2 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 2 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado del domicilio habitualart. 19.c | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 19.d | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; sesiones e informes previos en adopción o acogimientoart. 19.f | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios, avisando con 5 días (a descontar de vacaciones, descanso anual o salario, a elección)art. 19.g | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consultas de médico especialista (8 horas al año, fraccionables, con justificante)art. 19.i | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes (preaviso de 48 horas y justificación)art. 19.j | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiares o convivientes)art. 19.m | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico adverso)art. 19.n | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 90 días
- Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 75 días
- Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 60 días
- Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 60 días
- Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 45 días
- Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 30 días
- Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 45 días
- Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de más de tres meses: 30 días
- Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de hasta tres meses: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 23/5/2026 · Publicado en el BOCM el convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid 2025-2028 (Resolución de 3/5/2026).
- 20/3/2026 · Firmado el convenio de Hospedaje 2025-2028 por AEHM, UGT y CCOO (subidas: 4 % 2025, 3 % 2026, 3 % 2027, 4 % 2028, con garantía IPC de hasta 0,25 %).
Fuente: BOCM de 23 de mayo de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (BOCM 23/5/2026). Tablas pactadas hasta 2028.
Este es el convenio de hoteles y alojamientos (hospedaje). Si trabajas en bares, restaurantes, cafeterías o catering que no pertenecen a un hotel, tu convenio es el de hostelería (restauración) de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6/4/2024).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hospedaje de Madrid?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hospedaje de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.526,64 € brutos al año a jornada completa (Nivel V · establecimientos grupo D).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hospedaje de Madrid?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 90 días. Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 75 días. Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 60 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 60 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de más de tres meses: 45 días. Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª · temporal de hasta tres meses: 30 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · contrato indefinido, fijo o fijo discontinuo: 45 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de más de tres meses: 30 días. Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª · temporal de hasta tres meses: 15 días.
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