Tablas salariales de hospedaje de Madrid 2028.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2028. Todas las categorías cobran en 14 pagas.
Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +4,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 17)
Sueldo por categoría en 2028.
| Categoría | Grupo | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2027 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I-A · establecimientos grupo A | nivel I-A | 2.466,62 € | 34.532,68 €* | +4,0 % | 38,37 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo B | nivel I-A | 2.184,69 € | 30.585,66 €* | +4,0 % | 33,98 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo C | nivel I-A | 2.114,25 € | 29.599,50 €* | +4,0 % | 32,89 € |
| Nivel I-A · establecimientos grupo D | nivel I-A | 2.085,96 € | 29.203,44 €* | +4,0 % | 32,45 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo A | nivel I-B | 2.255,15 € | 31.572,10 €* | +4,0 % | 35,08 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo B | nivel I-B | 2.114,25 € | 29.599,50 €* | +4,0 % | 32,89 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo C | nivel I-B | 2.043,74 € | 28.612,36 €* | +4,0 % | 31,79 € |
| Nivel I-B · establecimientos grupo D | nivel I-B | 2.015,53 € | 28.217,42 €* | +4,0 % | 31,35 € |
| Nivel II · establecimientos grupo A | nivel II | 2.114,25 € | 29.599,50 €* | +4,0 % | 32,89 € |
| Nivel II · establecimientos grupo B | nivel II | 2.043,74 € | 28.612,36 €* | +4,0 % | 31,79 € |
| Nivel II · establecimientos grupo C | nivel II | 1.945,07 € | 27.230,98 €* | +4,0 % | 30,26 € |
| Nivel II · establecimientos grupo D | nivel II | 1.916,87 € | 26.836,18 €* | +4,0 % | 29,82 € |
| Nivel III · establecimientos grupo A | nivel III | 1.902,77 € | 26.638,78 €* | +4,0 % | 29,60 € |
| Nivel III · establecimientos grupo B | nivel III | 1.874,58 € | 26.244,12 €* | +4,0 % | 29,16 € |
| Nivel III · establecimientos grupo C | nivel III | 1.733,61 € | 24.270,54 €* | +4,0 % | 26,97 € |
| Nivel III · establecimientos grupo D | nivel III | 1.705,42 € | 23.875,88 €* | +4,0 % | 26,53 € |
| Nivel IV · establecimientos grupo A | nivel IV | 1.761,83 € | 24.665,62 €* | +4,0 % | 27,41 € |
| Nivel IV · establecimientos grupo B | nivel IV | 1.620,87 € | 22.692,18 €* | +4,0 % | 25,21 € |
| Nivel IV · establecimientos grupo C | nivel IV | 1.592,72 € | 22.298,08 €* | +4,0 % | 24,78 € |
| Nivel IV · establecimientos grupo D | nivel IV | 1.564,53 € | 21.903,42 €* | +4,0 % | 24,34 € |
| Nivel V · establecimientos grupo A | nivel V | 1.691,32 € | 23.678,48 €* | +4,0 % | 26,31 € |
| Nivel V · establecimientos grupo B | nivel V | 1.578,66 € | 22.101,24 €* | +4,0 % | 24,56 € |
| Nivel V · establecimientos grupo C | nivel V | 1.522,27 € | 21.311,78 €* | +4,0 % | 23,68 € |
| Nivel V · establecimientos grupo D | nivel V | 1.494,07 € | 20.916,98 €* | +4,0 % | 23,24 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Anexo III del convenio (BOCM 23/05/2026), «Tablas salariales 2028». Salario base mensual por nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas (12 + 2 extras de una mensualidad de salario base, art. 23.A.4). Anual = base × 14, calculado (la tabla no da anual). Plus de transporte (extrasalarial, todas las categorías): 215,42 €/mes durante 11 meses. Cláusula de garantía (art. 25): si el IPC definitivo de 2028 supera el 4 %, las tablas se revisan por la diferencia con un tope del 0,25 %.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de ayuda al transporte
215,42 € al mes, en 11 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías, sin importar la distancia; completo también a tiempo parcial. Se cobra 11 meses (no en el mes de vacaciones) y se puede descontar por días de falta, salvo permisos retribuidos o descanso anual..
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Manutención (en especie o en metálico)
65,21 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En establecimientos que elaboran comida o tienen restaurante. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones, descanso anual e IT..
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Nocturnidad de 0:00 a 6:00
Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturnaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 6:00, toda la jornada cuenta como nocturna..
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Nocturnidad de 22:00 a 0:00
Salario base mensual × 20 % ÷ (4 × 40) por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00..
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Nocturnidad de 6:00 a 8:00 (solo derechos anteriores a 2020)
Salario base mensual × 15 % ÷ (4 × 40) por cada hora entre las 6:00 y las 8:00Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo quien antes del convenio de 2020 ya trabajaba de forma continuada en la franja de 6 a 8 y sigue haciéndolo. Las nuevas incorporaciones no lo cobran..
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Quebranto de moneda
95,94 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as, auxiliares de caja y quien haga habitualmente funciones de caja, si se le exige responder de las faltas de caja..
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Gratificación por matrimonio
Pago único de 1.139,90 €Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda (si te vas voluntariamente antes, se descuenta)..
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Premio de natalidad
Pago único de 865,11 € por hijo o hijaQuién lo cobra: Nacimiento o adopción de un hijo o hija con 9 meses o más en la empresa. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra uno. Se descuenta si te vas voluntariamente en los 6 meses siguientes..
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Complemento personal de antigüedad consolidada
Importe personal calculado con el anexo V (porcentaje de 0 a 50 % según días de antigüedad a 30/11/1996, sobre el salario de 1996), revalorizado cada año con la subida de tablasLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada a 30/11/1996. Desde entonces no se genera antigüedad nueva..
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Garantía personal compensatoria de porcentaje
Importe personal fijo: (lo cobrado en los 12 meses anteriores a 30/11/1996 − salario base de 1996 × 14) ÷ 12Quién lo cobra: Solo quien cobraba por el antiguo sistema de porcentaje de servicio antes del 1/12/1996 y le salió una diferencia positiva..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOCM · tabla salarial 2028. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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