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Tablas salariales de hospedaje de Madrid 2028.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2028. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2028.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2027Hora extra
    Nivel I-A · establecimientos grupo Anivel I-A2.466,62 €34.532,68 €*+4,0 %38,37 €
    Nivel I-A · establecimientos grupo Bnivel I-A2.184,69 €30.585,66 €*+4,0 %33,98 €
    Nivel I-A · establecimientos grupo Cnivel I-A2.114,25 €29.599,50 €*+4,0 %32,89 €
    Nivel I-A · establecimientos grupo Dnivel I-A2.085,96 €29.203,44 €*+4,0 %32,45 €
    Nivel I-B · establecimientos grupo Anivel I-B2.255,15 €31.572,10 €*+4,0 %35,08 €
    Nivel I-B · establecimientos grupo Bnivel I-B2.114,25 €29.599,50 €*+4,0 %32,89 €
    Nivel I-B · establecimientos grupo Cnivel I-B2.043,74 €28.612,36 €*+4,0 %31,79 €
    Nivel I-B · establecimientos grupo Dnivel I-B2.015,53 €28.217,42 €*+4,0 %31,35 €
    Nivel II · establecimientos grupo Anivel II2.114,25 €29.599,50 €*+4,0 %32,89 €
    Nivel II · establecimientos grupo Bnivel II2.043,74 €28.612,36 €*+4,0 %31,79 €
    Nivel II · establecimientos grupo Cnivel II1.945,07 €27.230,98 €*+4,0 %30,26 €
    Nivel II · establecimientos grupo Dnivel II1.916,87 €26.836,18 €*+4,0 %29,82 €
    Nivel III · establecimientos grupo Anivel III1.902,77 €26.638,78 €*+4,0 %29,60 €
    Nivel III · establecimientos grupo Bnivel III1.874,58 €26.244,12 €*+4,0 %29,16 €
    Nivel III · establecimientos grupo Cnivel III1.733,61 €24.270,54 €*+4,0 %26,97 €
    Nivel III · establecimientos grupo Dnivel III1.705,42 €23.875,88 €*+4,0 %26,53 €
    Nivel IV · establecimientos grupo Anivel IV1.761,83 €24.665,62 €*+4,0 %27,41 €
    Nivel IV · establecimientos grupo Bnivel IV1.620,87 €22.692,18 €*+4,0 %25,21 €
    Nivel IV · establecimientos grupo Cnivel IV1.592,72 €22.298,08 €*+4,0 %24,78 €
    Nivel IV · establecimientos grupo Dnivel IV1.564,53 €21.903,42 €*+4,0 %24,34 €
    Nivel V · establecimientos grupo Anivel V1.691,32 €23.678,48 €*+4,0 %26,31 €
    Nivel V · establecimientos grupo Bnivel V1.578,66 €22.101,24 €*+4,0 %24,56 €
    Nivel V · establecimientos grupo Cnivel V1.522,27 €21.311,78 €*+4,0 %23,68 €
    Nivel V · establecimientos grupo Dnivel V1.494,07 €20.916,98 €*+4,0 %23,24 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III del convenio (BOCM 23/05/2026), «Tablas salariales 2028». Salario base mensual por nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas (12 + 2 extras de una mensualidad de salario base, art. 23.A.4). Anual = base × 14, calculado (la tabla no da anual). Plus de transporte (extrasalarial, todas las categorías): 215,42 €/mes durante 11 meses. Cláusula de garantía (art. 25): si el IPC definitivo de 2028 supera el 4 %, las tablas se revisan por la diferencia con un tope del 0,25 %.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de ayuda al transporte

      215,42 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías, sin importar la distancia; completo también a tiempo parcial. Se cobra 11 meses (no en el mes de vacaciones) y se puede descontar por días de falta, salvo permisos retribuidos o descanso anual..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo declara extrasalarial y cotizable. art. 23.B y anexo III

      Si tu empresa ya pagaba un plus de transporte propio, se suma a este.

    • Manutención (en especie o en metálico)

      65,21 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En establecimientos que elaboran comida o tienen restaurante. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones, descanso anual e IT..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.5 y anexo III

      El art. 23.A.5 remite a las tablas para saber quién tiene derecho, pero las tablas no lo detallan por categoría.

    • Nocturnidad de 0:00 a 6:00

      Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 6:00, toda la jornada cuenta como nocturna..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3

      En vacaciones, descanso anual, IT y libranzas se cobra la media de los 3 últimos meses (salvo nocturnidad esporádica).

    • Nocturnidad de 22:00 a 0:00

      Salario base mensual × 20 % ÷ (4 × 40) por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3

    • Nocturnidad de 6:00 a 8:00 (solo derechos anteriores a 2020)

      Salario base mensual × 15 % ÷ (4 × 40) por cada hora entre las 6:00 y las 8:00

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo quien antes del convenio de 2020 ya trabajaba de forma continuada en la franja de 6 a 8 y sigue haciéndolo. Las nuevas incorporaciones no lo cobran..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3.f

    • Quebranto de moneda

      95,94 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as, auxiliares de caja y quien haga habitualmente funciones de caja, si se le exige responder de las faltas de caja..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. disposición transitoria primera y anexo III

    • Gratificación por matrimonio

      Pago único de 1.139,90 €

      Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda (si te vas voluntariamente antes, se descuenta)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo III

      Pago único: no se suma cada año.

    • Premio de natalidad

      Pago único de 865,11 € por hijo o hija

      Quién lo cobra: Nacimiento o adopción de un hijo o hija con 9 meses o más en la empresa. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra uno. Se descuenta si te vas voluntariamente en los 6 meses siguientes..

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo III

      Pago único: no se suma cada año.

    • Complemento personal de antigüedad consolidada

      Importe personal calculado con el anexo V (porcentaje de 0 a 50 % según días de antigüedad a 30/11/1996, sobre el salario de 1996), revalorizado cada año con la subida de tablas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada a 30/11/1996. Desde entonces no se genera antigüedad nueva..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.2 y anexo V

      Mira el importe en tu nómina: no se puede calcular desde las tablas actuales.

    • Garantía personal compensatoria de porcentaje

      Importe personal fijo: (lo cobrado en los 12 meses anteriores a 30/11/1996 − salario base de 1996 × 14) ÷ 12

      Quién lo cobra: Solo quien cobraba por el antiguo sistema de porcentaje de servicio antes del 1/12/1996 y le salió una diferencia positiva..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.2

      No se revisa nunca (art. 25).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2028. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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