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Convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

Tablas salariales de hospedaje de Madrid 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel I-A · establecimientos grupo Anivel I-A2.235,60 €31.298,40 €*34,78 €
    Nivel I-A · establecimientos grupo Bnivel I-A1.980,07 €27.720,98 €*30,80 €
    Nivel I-A · establecimientos grupo Cnivel I-A1.916,23 €26.827,22 €*29,81 €
    Nivel I-A · establecimientos grupo Dnivel I-A1.890,60 €26.468,40 €*29,41 €
    Nivel I-B · establecimientos grupo Anivel I-B2.043,94 €28.615,16 €*31,79 €
    Nivel I-B · establecimientos grupo Bnivel I-B1.916,23 €26.827,22 €*29,81 €
    Nivel I-B · establecimientos grupo Cnivel I-B1.852,33 €25.932,62 €*28,81 €
    Nivel I-B · establecimientos grupo Dnivel I-B1.826,76 €25.574,64 €*28,42 €
    Nivel II · establecimientos grupo Anivel II1.916,23 €26.827,22 €*29,81 €
    Nivel II · establecimientos grupo Bnivel II1.852,33 €25.932,62 €*28,81 €
    Nivel II · establecimientos grupo Cnivel II1.762,90 €24.680,60 €*27,42 €
    Nivel II · establecimientos grupo Dnivel II1.737,34 €24.322,76 €*27,03 €
    Nivel III · establecimientos grupo Anivel III1.724,56 €24.143,84 €*26,83 €
    Nivel III · establecimientos grupo Bnivel III1.699,01 €23.786,14 €*26,43 €
    Nivel III · establecimientos grupo Cnivel III1.571,24 €21.997,36 €*24,44 €
    Nivel III · establecimientos grupo Dnivel III1.545,69 €21.639,66 €*24,04 €
    Nivel IV · establecimientos grupo Anivel IV1.596,82 €22.355,48 €*24,84 €
    Nivel IV · establecimientos grupo Bnivel IV1.469,06 €20.566,84 €*22,85 €
    Nivel IV · establecimientos grupo Cnivel IV1.443,55 €20.209,70 €*22,46 €
    Nivel IV · establecimientos grupo Dnivel IV1.418,00 €19.852,00 €*22,06 €
    Nivel V · establecimientos grupo Anivel V1.532,91 €21.460,74 €*23,85 €
    Nivel V · establecimientos grupo Bnivel V1.430,81 €20.031,34 €*22,26 €
    Nivel V · establecimientos grupo Cnivel V1.379,70 €19.315,80 €*21,46 €
    Nivel V · establecimientos grupo Dnivel V1.354,13 €18.957,82 €*21,06 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III del convenio (BOCM 23/05/2026), «Tablas salariales finales 2025». Salario base mensual por nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas (12 + 2 extras de una mensualidad de salario base, art. 23.A.4).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de ayuda al transporte

      195,25 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías, sin importar la distancia; completo también a tiempo parcial. Se cobra 11 meses (no en el mes de vacaciones) y se puede descontar por días de falta, salvo permisos retribuidos o descanso anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.B y anexo III

      Si tu empresa ya pagaba un plus de transporte propio, se suma a este.

    • Manutención (en especie o en metálico)

      59,10 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: En establecimientos que elaboran comida o tienen restaurante. Se da en especie; el importe es el que cobras si eliges recibirla en metálico. Se abona también en vacaciones, descanso anual e IT.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.5 y anexo III

      El art. 23.A.5 remite a las tablas para saber quién tiene derecho, pero las tablas no lo detallan por categoría.

    • Nocturnidad de 0:00 a 6:00

      Salario base mensual × 25 % ÷ (4 × 40) por cada hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Si trabajas 5 o más horas entre las 22:00 y las 6:00, toda la jornada cuenta como nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3

      En vacaciones, descanso anual, IT y libranzas se cobra la media de los 3 últimos meses (salvo nocturnidad esporádica).

    • Nocturnidad de 22:00 a 0:00

      Salario base mensual × 20 % ÷ (4 × 40) por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 0:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3

    • Nocturnidad de 6:00 a 8:00 (solo derechos anteriores a 2020)

      Salario base mensual × 15 % ÷ (4 × 40) por cada hora entre las 6:00 y las 8:00

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo quien antes del convenio de 2020 ya trabajaba de forma continuada en la franja de 6 a 8 y sigue haciéndolo. Las nuevas incorporaciones no lo cobran.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.3.f

    • Quebranto de moneda

      86,96 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo cajeros/as, auxiliares de caja y quien haga habitualmente funciones de caja, si se le exige responder de las faltas de caja.

      Cotiza y tributa como salario. disposición transitoria primera y anexo III

    • Gratificación por matrimonio

      Pago único de 1.033,14 €

      Quién lo cobra: Al menos 4 años en la empresa y seguir en ella 6 meses después de la boda (si te vas voluntariamente antes, se descuenta).

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo III

      Pago único: no se suma cada año.

    • Premio de natalidad

      Pago único de 784,08 € por hijo o hija

      Quién lo cobra: Nacimiento o adopción de un hijo o hija con 9 meses o más en la empresa. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra uno. Se descuenta si te vas voluntariamente en los 6 meses siguientes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo III

      Pago único: no se suma cada año.

    • Complemento personal de antigüedad consolidada

      Importe personal calculado con el anexo V (porcentaje de 0 a 50 % según días de antigüedad a 30/11/1996, sobre el salario de 1996), revalorizado cada año con la subida de tablas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada a 30/11/1996. Desde entonces no se genera antigüedad nueva.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.2 y anexo V

      Mira el importe en tu nómina: no se puede calcular desde las tablas actuales.

    • Garantía personal compensatoria de porcentaje

      Importe personal fijo: (lo cobrado en los 12 meses anteriores a 30/11/1996 − salario base de 1996 × 14) ÷ 12

      Quién lo cobra: Solo quien cobraba por el antiguo sistema de porcentaje de servicio antes del 1/12/1996 y le salió una diferencia positiva.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.A.2

      No se revisa nunca (art. 25).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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