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Convenio colectivo provincial de hostelería de Ourense 2025-2027.

VigenteDescargar el convenioCódigo 32000215011981

Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Vacaciones30días

naturales · art. 12

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
1
Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría1.708,58 €23.920,12 €
Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría1.668,31 €23.356,34 €
Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría1.628,40 €22.797,60 €
Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría1.588,60 €22.240,40 €
2
Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría1.588,49 €22.238,86 €
Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría1.548,22 €21.675,08 €
Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría1.581,76 €22.144,64 €
Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría1.469,79 €20.577,06 €
3
Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría1.500,29 €21.004,06 €
Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría1.460,38 €20.445,32 €
Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría1.420,36 €19.885,04 €
Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría1.380,20 €19.322,80 €
4
Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría1.340,17 €18.762,38 €
Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría1.300,01 €18.200,14 €
Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría1.300,01 €18.200,14 €
Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría1.261,98 €17.667,72 €
5
Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría1.225,23 €17.153,22 €
Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría1.225,23 €17.153,22 €
Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría1.225,23 €17.153,22 €
Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría1.225,23 €17.153,22 €
6
Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría1.225,23 €17.153,22 €
Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría1.225,23 €17.153,22 €
Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría1.225,23 €17.153,22 €
Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría1.225,23 €17.153,22 €

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1

  • Jefe/a de recepción
  • Jefe/a comercial
  • Jefe/a de administración
  • Jefe/a de cocina
  • Jefe/a de restaurante o sala
  • Jefe/a de servicios de catering
  • Responsable de servicio

Grupo 3

  • Segundo/a jefe/a de recepción
  • Primer/a conserje
  • Administrativo/a
  • Relaciones públicas
  • Comercial
  • Técnico/a de prevención de riesgos laborales
  • Jefe/a de partida
  • Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
  • Jefe/a de operaciones de catering
  • Gerente de centro
  • Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering, de flota o de instalaciones y edificios
  • Encargado/a de sección (mantenimiento)
  • Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario)

Grupo 4

  • Recepcionista
  • Ayudante administrativo/a
  • Cocinero/a
  • Repostero/a
  • Encargado/a de economato
  • Jefe/a de sector
  • Camarero/a
  • Barman/barwoman
  • Sumiller/a
  • Jefe/a de sala de catering
  • Supervisor/a de catering
  • Supervisor/a de colectividades
  • Supervisor/a de restauración moderna
  • Encargado/a de sección (pisos y limpieza)

Grupo 5

  • Conserje
  • Ayudante de recepción y/o conserjería
  • Telefonista
  • Ayudante de cocina
  • Ayudante de economato
  • Ayudante de camarero/a
  • Preparador/a montador/a de catering
  • Conductor/a de equipo catering
  • Ayudante de equipo de catering
  • Preparador/a de restauración moderna
  • Camarero/a de pisos
  • Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares

Grupo 6

  • Auxiliar de recepción y conserjería
  • Auxiliar de cocina
  • Monitor/a o cuidador/a de colectividades
  • Auxiliar de colectividades
  • Auxiliar de preparador/montador de catering
  • Auxiliar de restauración moderna
  • Auxiliar de pisos y limpieza

Grupo 2

  • Segundo/a jefe/a de cocina
  • Jefe/a de catering
  • Encargado/a general
  • Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
  • Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla. Los quinquenios se cuentan desde el 1/1/1995; quien tuviera antigüedad reconocida a 31/12/1994 conserva esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos». · art. 2614,00 € por cada 5 años
Plus compensatorio de formaciónSolo si tu empresa NO acredita (con certificado anual) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación del sector, ni tener planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos. Puedes preguntar a la Comisión Paritaria si el certificado de tu empresa es válido. · art. 2725,00 € al mes en 14 pagas
Complemento en especie: comida (en metálico)Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (comida en la empresa). 12 mensualidades. · art. 30El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.
Complemento en especie: cena (en metálico)Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (cena en la empresa). 12 mensualidades. · art. 30El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.
Manutención durante las vacacionesPersonas que usan el derecho de manutención: se abona durante el periodo de vacaciones. · art. 30El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.
Servicios extraordinarios (personal ajeno a la empresa)Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, eventos): mínimo por servicio. · disp. adicional segundaImporte de 2025 (50,61 €) incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales
Gratificación de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza. · art. 3125 % sobre el salario base por hora
Festivo trabajadoFestivo trabajado por necesidades del servicio y de acuerdo con la empresa, si eliges cobrarlo. Alternativa: dos días de descanso seguidos en los 30 días siguientes. El 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta) y el 24 de diciembre cuentan como festivos. · art. 11200 % sobre el salario base

Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 8). (art. 8)

Subidas pactadas: 2026: 2,5 % (Subida prevista en las tablas de 2026 del convenio (la cláusula de revisión toma como referencia el 2,5 %)); 2026: (Revisión por el IPC de 2025: tablas de 2026 y 2027 rehechas y publicadas el 20/2/2026 (el acta no expresa el porcentaje)); 2027: 3,5 % (Subida prevista en las tablas de 2027 (la cláusula de revisión toma como referencia el 3,5 %)).

Revisión salarial: Si el IPC nacional de 2025 supera el 2,5 %, la diferencia se aplica a la tabla de 2026 (ya hecho: BOP 20/2/2026). Si el IPC nacional de 2026 supera el 3,5 %, la diferencia se aplica a la tabla de 2027. (disp. adicional undécima y anexo V).

Permisos pagados.

5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o pareja de hecho legalmente constituidaart. 14.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de pariente de 1.er grado por consanguinidad o afinidad, incluida la pareja de hechoart. 14.b5Mejora el Estatuto
Fallecimiento de pariente de 2.º grado por consanguinidad o afinidadart. 14.b3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 14.c5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 14.e2Mejora el Estatuto
Boda de hijos/as o hermanos/as, bautizo o primera comunión de hijos/asart. 14.f1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 14.i4Mejora el Estatuto
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico)art. 14.m4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenesart. 14.d—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica o de dentista propia, o acompañamiento de menores o mayores dependientesart. 14.j y 14.k—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ET—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Jefes de grupos profesionales: 30 días
  • Resto de personas trabajadoras: 15 días

Novedades del convenio.

  • 20/2/2026 · Publicadas en el BOP de Ourense las tablas salariales de 2026 y 2027 revisadas por el IPC de 2025.

Fuente: BOP Ourense de 3 de octubre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2027. Tablas de 2026 y 2027 revisadas por el IPC de 2025 y publicadas en el BOP de Ourense el 20/2/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Ourense?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Ourense en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.153,22 € brutos al año a jornada completa (Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Ourense?

30 días naturales al año.

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