Tablas salariales de hostelería de Ourense 2027.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 14 pagas.
Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +3,5 %
Ejemplo · elige tu categoría
Sueldo por categoría en 2027.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2026 |
|---|---|---|---|
| 1 | |||
| Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría | 1.768,38 € | 24.757,32 €* | +3,5 % |
| Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría | 1.726,70 € | 24.173,80 €* | +3,5 % |
| Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría | 1.685,39 € | 23.595,46 €* | +3,5 % |
| Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría | 1.644,20 € | 23.018,80 €* | +3,5 % |
| 2 | |||
| Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría | 1.644,09 € | 23.017,26 €* | +3,5 % |
| Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría | 1.602,41 € | 22.433,74 €* | +3,5 % |
| Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría | 1.637,12 € | 22.919,68 €*1 | +3,5 % |
| Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría | 1.521,23 € | 21.297,22 €* | +3,5 % |
| 3 | |||
| Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría | 1.552,80 € | 21.739,20 €* | +3,5 % |
| Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría | 1.511,49 € | 21.160,86 €* | +3,5 % |
| Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría | 1.470,07 € | 20.580,98 €* | +3,5 % |
| Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría | 1.428,51 € | 19.999,14 €* | +3,5 % |
| 4 | |||
| Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría | 1.387,07 € | 19.418,98 €* | +3,5 % |
| Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría | 1.345,51 € | 18.837,14 €* | +3,5 % |
| Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría | 1.345,51 € | 18.837,14 €* | +3,5 % |
| Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría | 1.306,15 € | 18.286,10 €* | +3,5 % |
| 5 | |||
| Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría | 1.268,11 € | 17.753,54 €* | +3,5 % |
| Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría | 1.268,11 € | 17.753,54 €* | +3,5 % |
| Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría | 1.268,11 € | 17.753,54 €* | +3,5 % |
| Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría | 1.268,11 € | 17.753,54 €* | +3,5 % |
| 6 | |||
| Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría | 1.268,11 € | 17.753,54 €* | +3,5 % |
| Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría | 1.268,11 € | 17.753,54 €* | +3,5 % |
| Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría | 1.268,11 € | 17.753,54 €* | +3,5 % |
| Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría | 1.268,11 € | 17.753,54 €* | +3,5 % |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría: Importe literal del boletín: el grupo 2 en establecimientos de 3.ª categoría cobra más que en 2.ª categoría (posible errata del boletín; se respeta el dato publicado).
Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Notas de la tabla. Tabla 2027 publicada con la revisión (BOP Ourense 20/2/2026). Puede revisarse otra vez si el IPC de 2026 supera el 3,5 %. Anexo V: salario base mensual por grupo profesional (1 a 6, del ALEH; ver categorias) y por categoría del establecimiento (Anexo IV: 1.ª = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés/bares/discotecas de categoría especial o lujo; 2.ª = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías especiales (3 tazas), cafés y bares de primera; 3.ª = hoteles de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de primera (2 tazas), cafés y bares de segunda; 4.ª = hoteles de 1 estrella, pensiones, fondas, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de segunda (1 taza), cafés y bares de tercera y cuarta). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de julio y diciembre de una mensualidad de salario real cada una, art. 29). No incluye antigüedad ni otros pluses.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (quinquenios)
14,00 € al mes cada cinco años (quinquenio)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Los quinquenios se cuentan desde el 1/1/1995; quien tuviera antigüedad reconocida a 31/12/1994 conserva esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos»..
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Plus compensatorio de formación
25,00 € al mes, en 14 pagasQuién lo cobra: Solo si tu empresa NO acredita (con certificado anual) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación del sector, ni tener planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos. Puedes preguntar a la Comisión Paritaria si el certificado de tu empresa es válido..
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Complemento en especie: comida (en metálico)
Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (comida en la empresa). 12 mensualidades..
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Complemento en especie: cena (en metálico)
Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (cena en la empresa). 12 mensualidades..
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Manutención durante las vacaciones
Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el derecho de manutención: se abona durante el periodo de vacaciones..
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Servicios extraordinarios (personal ajeno a la empresa)
Importe de 2025 (50,61 €) incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salarialesQuién lo cobra: Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, eventos): mínimo por servicio..
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Gratificación de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza..
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Festivo trabajado
Se cobra el 200 % del salario correspondiente a ese díaLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo trabajado por necesidades del servicio y de acuerdo con la empresa, si eliges cobrarlo. Alternativa: dos días de descanso seguidos en los 30 días siguientes. El 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta) y el 24 de diciembre cuentan como festivos..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Ourense · tabla salarial 2027. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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