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Tablas salariales de hostelería de Ourense 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    1
    Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría1.660,43 €23.246,02 €*
    Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría1.621,29 €22.698,06 €*
    Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría1.582,51 €22.155,14 €*
    Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría1.543,83 €21.613,62 €*
    2
    Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría1.543,72 €21.612,08 €*
    Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría1.504,59 €21.064,26 €*
    Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría1.537,18 €21.520,52 €*1
    Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría1.428,37 €19.997,18 €*
    3
    Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría1.458,01 €20.412,14 €*
    Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría1.419,22 €19.869,08 €*
    Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría1.380,33 €19.324,62 €*
    Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría1.341,30 €18.778,20 €*
    4
    Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría1.302,40 €18.233,60 €*
    Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría1.263,37 €17.687,18 €*
    Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría1.263,37 €17.687,18 €*
    Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría1.226,41 €17.169,74 €*
    5
    Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría1.190,70 €16.669,80 €*
    Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría1.190,70 €16.669,80 €*
    Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría1.190,70 €16.669,80 €*
    Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría1.190,70 €16.669,80 €*
    6
    Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría1.190,70 €16.669,80 €*
    Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría1.190,70 €16.669,80 €*
    Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría1.190,70 €16.669,80 €*
    Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría1.190,70 €16.669,80 €*

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría: Importe literal del boletín: el grupo 2 en establecimientos de 3.ª categoría cobra más que en 2.ª categoría (posible errata del boletín; se respeta el dato publicado).

    Notas de la tabla. Anexo V, tabla 2025 del convenio (BOP Ourense 3/10/2025). Anexo V: salario base mensual por grupo profesional (1 a 6, del ALEH; ver categorias) y por categoría del establecimiento (Anexo IV: 1.ª = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés/bares/discotecas de categoría especial o lujo; 2.ª = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías especiales (3 tazas), cafés y bares de primera; 3.ª = hoteles de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de primera (2 tazas), cafés y bares de segunda; 4.ª = hoteles de 1 estrella, pensiones, fondas, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de segunda (1 taza), cafés y bares de tercera y cuarta). El anual no viene en la tabla: se calcula salario base × 14 (12 mensualidades + 2 gratificaciones de julio y diciembre de una mensualidad de salario real cada una, art. 29). No incluye antigüedad ni otros pluses.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      14,00 € al mes cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Los quinquenios se cuentan desde el 1/1/1995; quien tuviera antigüedad reconocida a 31/12/1994 conserva esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos»..

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El convenio dice «en la cuantía de 14 €» sin precisar si es mensual ni en cuántas pagas: se interpreta mensual. Cuantía fija, sin actualización anual en el texto.

    • Plus compensatorio de formación

      25,00 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si tu empresa NO acredita (con certificado anual) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación del sector, ni tener planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos. Puedes preguntar a la Comisión Paritaria si el certificado de tu empresa es válido..

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      De naturaleza salarial según el convenio. 25 euros por 14 pagas durante toda la vigencia.

    • Complemento en especie: comida (en metálico)

      32,00 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (comida en la empresa). 12 mensualidades..

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Complemento en especie: cena (en metálico)

      12,80 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (cena en la empresa). 12 mensualidades..

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Manutención durante las vacaciones

      19,96 € al mes, en 1 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el derecho de manutención: se abona durante el periodo de vacaciones..

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      El texto dice «19,96 € para el año 2025 durante el período de vacaciones»; no aclara si es por mes o por el periodo completo: se carga como un pago al año (pagas = 1).

    • Servicios extraordinarios (personal ajeno a la empresa)

      Mínimo 50,61 € por servicio

      Quién lo cobra: Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, eventos): mínimo por servicio..

      Cotiza y tributa como salario. disp. adicional segunda

    • Gratificación de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Festivo trabajado

      Se cobra el 200 % del salario correspondiente a ese día

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo trabajado por necesidades del servicio y de acuerdo con la empresa, si eliges cobrarlo. Alternativa: dos días de descanso seguidos en los 30 días siguientes. El 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta) y el 24 de diciembre cuentan como festivos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      El texto dice «deberá percibir el 200% del salario correspondiente a dicho día»: se entiende que el día festivo trabajado se paga doble.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ourense · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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