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Convenio colectivo provincial de hostelería de Ourense 2025-2027

Tablas salariales de hostelería de Ourense 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    1
    Grupo 1 · establecimientos de 1ª categoría1.708,58 €23.920,12 €*+2,9 %
    Grupo 1 · establecimientos de 2ª categoría1.668,31 €23.356,34 €*+2,9 %
    Grupo 1 · establecimientos de 3ª categoría1.628,40 €22.797,60 €*+2,9 %
    Grupo 1 · establecimientos de 4ª categoría1.588,60 €22.240,40 €*+2,9 %
    2
    Grupo 2 · establecimientos de 1ª categoría1.588,49 €22.238,86 €*+2,9 %
    Grupo 2 · establecimientos de 2ª categoría1.548,22 €21.675,08 €*+2,9 %
    Grupo 2 · establecimientos de 3ª categoría1.581,76 €22.144,64 €*+2,9 %
    Grupo 2 · establecimientos de 4ª categoría1.469,79 €20.577,06 €*+2,9 %
    3
    Grupo 3 · establecimientos de 1ª categoría1.500,29 €21.004,06 €*+2,9 %
    Grupo 3 · establecimientos de 2ª categoría1.460,38 €20.445,32 €*+2,9 %
    Grupo 3 · establecimientos de 3ª categoría1.420,36 €19.885,04 €*+2,9 %
    Grupo 3 · establecimientos de 4ª categoría1.380,20 €19.322,80 €*+2,9 %
    4
    Grupo 4 · establecimientos de 1ª categoría1.340,17 €18.762,38 €*+2,9 %
    Grupo 4 · establecimientos de 2ª categoría1.300,01 €18.200,14 €*+2,9 %
    Grupo 4 · establecimientos de 3ª categoría1.300,01 €18.200,14 €*+2,9 %
    Grupo 4 · establecimientos de 4ª categoría1.261,98 €17.667,72 €*+2,9 %
    5
    Grupo 5 · establecimientos de 1ª categoría1.225,23 €17.153,22 €*+2,9 %
    Grupo 5 · establecimientos de 2ª categoría1.225,23 €17.153,22 €*+2,9 %
    Grupo 5 · establecimientos de 3ª categoría1.225,23 €17.153,22 €*+2,9 %
    Grupo 5 · establecimientos de 4ª categoría1.225,23 €17.153,22 €*+2,9 %
    6
    Grupo 6 · establecimientos de 1ª categoría1.225,23 €17.153,22 €*+2,9 %
    Grupo 6 · establecimientos de 2ª categoría1.225,23 €17.153,22 €*+2,9 %
    Grupo 6 · establecimientos de 3ª categoría1.225,23 €17.153,22 €*+2,9 %
    Grupo 6 · establecimientos de 4ª categoría1.225,23 €17.153,22 €*+2,9 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Tabla 2026 revisada (acta de 21/1/2026, BOP Ourense 20/2/2026, n.º 34), que sustituye a la tabla 2026 del texto del convenio tras aplicar la cláusula de revisión por IPC de 2025. Anexo V: salario base mensual por grupo profesional (1 a 6, del ALEH; ver categorias) y por categoría del establecimiento (Anexo IV: 1.ª = hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés/bares/discotecas de categoría especial o lujo; 2.ª = hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías especiales (3 tazas), cafés y bares de primera; 3.ª = hoteles de 2 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, cafeterías de primera (2 tazas), cafés y bares de segunda; 4.ª = hoteles de 1 estrella, pensiones, fondas, restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de segunda (1 taza), cafés y bares de tercera y cuarta).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      14,00 € al mes cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Los quinquenios se cuentan desde el 1/1/1995; quien tuviera antigüedad reconocida a 31/12/1994 conserva esa cuantía como «complemento de antigüedad por derechos adquiridos».

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El convenio dice «en la cuantía de 14 €» sin precisar si es mensual ni en cuántas pagas: se interpreta mensual. Cuantía fija, sin actualización anual en el texto.

    • Plus compensatorio de formación

      25,00 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si tu empresa NO acredita (con certificado anual) pertenecer a una organización empresarial representativa que impulse la formación del sector, ni tener planes individuales de formación continua, ni participar en planes agrupados de formación de los sindicatos. Puedes preguntar a la Comisión Paritaria si el certificado de tu empresa es válido.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      De naturaleza salarial según el convenio. 25 euros por 14 pagas durante toda la vigencia.

    • Complemento en especie: comida (en metálico)

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (comida en la empresa). 12 mensualidades.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.

    • Complemento en especie: cena (en metálico)

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo para quien ya tuviera reconocido este complemento y no use el derecho de manutención (cena en la empresa). 12 mensualidades.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.

    • Manutención durante las vacaciones

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el derecho de manutención: se abona durante el periodo de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.

    • Servicios extraordinarios (personal ajeno a la empresa)

      Importe de 2025 (50,61 €) incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales

      Quién lo cobra: Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, eventos): mínimo por servicio.

      Cotiza y tributa como salario. disp. adicional segunda

      El convenio fija el importe de 2025 y dice que en 2026 y 2027 sube lo mismo que los salarios de las tablas, pero no publica el importe de 2026: no se calcula aquí. Importe 2025 en la tabla de 2025.

    • Gratificación de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Festivo trabajado

      Se cobra el 200 % del salario correspondiente a ese día

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo trabajado por necesidades del servicio y de acuerdo con la empresa, si eliges cobrarlo. Alternativa: dos días de descanso seguidos en los 30 días siguientes. El 5 de enero, el 29 de julio (Santa Marta) y el 24 de diciembre cuentan como festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      El texto dice «deberá percibir el 200% del salario correspondiente a dicho día»: se entiende que el día festivo trabajado se paga doble.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ourense · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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