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Convenio colectivo

Convenio de lavanderías y tintorerías · Las Palmas: tablas en carga.

Lavanderías industriales de la provincia de las palmas. Te damos su estado, su vigencia y el enlace al boletín oficial mientras cargamos sus tablas.

Caducado, pero se sigue aplicando

Estamos cargando las tablas de este convenio

Aún no tenemos sus tablas salariales cotejadas con el boletín. Mientras tanto, aquí tienes el convenio oficial y los mínimos que nunca pueden dejar de cumplirse.

01 · El convenio

Qué dice el registro.

Nombre oficialLavanderías industriales de la provincia de las palmas
ÁmbitoProvincial · Las Palmas
Vigenciadel 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2025
EstadoCaducado, pero se sigue aplicando. Su plazo terminó y está denunciado: se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo (art. 86 ET).
A quién se aplicaA las personas que trabajan en empresas de lavanderías y tintorerías de Las Palmas, salvo que su empresa tenga convenio propio. Cubre a unas 2.000 personas según el registro.
Código de convenio35001435011978
Ver el convenio en el boletín oficial

Última publicación: convenio colectivo (texto nuevo), 2 de junio de 2017.

Fuente: Registro de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo, consultado el 14 de octubre de 2026.

02 · Mientras tanto

Lo mínimo que te corresponde.

El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.

MateriaQué te correspondeNorma
SalarioComo mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.Real Decreto 126/2026
Pagas extraAl menos dos al año, una en Navidad.art. 31 ET
Vacaciones30 días naturales al año como mínimo.art. 38 ET
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.art. 34 ET
Periodo de pruebaMáximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados.art. 14 ET
Permisos retribuidosMatrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día.art. 37.3 ET
Preaviso si te vasEl que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre.art. 49.1.d ET