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Convenio colectivo

Convenio de pesca y actividades marítimas · Pontevedra: tablas en carga.

Agencias maritimas, consignatarias, estibadoras de buques y actividades afines de la provincia de pontevedra. Te damos su estado, su vigencia y el enlace al boletín oficial mientras cargamos sus tablas.

Por confirmar

Estamos cargando las tablas de este convenio

Aún no tenemos sus tablas salariales cotejadas con el boletín. Mientras tanto, aquí tienes el convenio oficial y los mínimos que nunca pueden dejar de cumplirse.

01 · El convenio

Qué dice el registro.

Nombre oficialAgencias maritimas, consignatarias, estibadoras de buques y actividades afines de la provincia de pontevedra
ÁmbitoLocal · Pontevedra
Vigenciadel 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015
EstadoPor confirmar. Su plazo terminó hace años: estamos comprobando si se sigue aplicando o si lo sustituye otro convenio.
A quién se aplicaA las personas que trabajan en empresas de pesca y actividades marítimas de Pontevedra, salvo que su empresa tenga convenio propio.
Código de convenio36000044011981
Ver el convenio en el boletín oficial

Última publicación: convenio colectivo (texto nuevo), 14 de agosto de 2013.

Fuente: Registro de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo, consultado el 14 de octubre de 2026.

02 · Mientras tanto

Lo mínimo que te corresponde.

El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.

MateriaQué te correspondeNorma
SalarioComo mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.Real Decreto 126/2026
Pagas extraAl menos dos al año, una en Navidad.art. 31 ET
Vacaciones30 días naturales al año como mínimo.art. 38 ET
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.art. 34 ET
Periodo de pruebaMáximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados.art. 14 ET
Permisos retribuidosMatrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día.art. 37.3 ET
Preaviso si te vasEl que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre.art. 49.1.d ET