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Convenio colectivo para la industria, los servicios y las tecnologías del sector del metal de la provincia de Alicante 2026-2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 03000375011982

Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.752horas
Vacaciones30días

naturales · art. 59

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo 1
Grupo 1 · Técnicos2.291,85 €32.085,90 €
Grupo 2
Grupo 2 · Técnicos2.127,08 €29.779,12 €
Grupo 3
Grupo 3 · Técnicos1.727,80 €24.189,20 €
Grupo 3 · Empleados1.778,10 €24.893,40 €
Grupo 3 · Operarios1.846,02 €25.844,28 €
Grupo 4
Grupo 4 · Técnicos1.647,83 €23.069,62 €
Grupo 4 · Empleados1.646,40 €23.049,60 €
Grupo 4 · Operarios1.608,70 €22.521,80 €
Grupo 5
Grupo 5 · Empleados1.470,94 €20.593,16 €
Grupo 5 · Operarios46,96 €/día19.958,00 €
Grupo 6
Grupo 6 · Empleados1.364,73 €19.106,22 €
Grupo 6 · Operarios44,84 €/día19.057,00 €
Grupo 7
Grupo 7 · Empleados1.318,56 €18.459,84 €
Grupo 7 · Operarios43,64 €/día18.547,00 €
Categorías no asimiladas · subalterno
Enfermero/a (categoría a extinguir)1.341,17 €18.776,38 €
Vigilante jurado (categoría a extinguir)1.326,92 €18.576,88 €
Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)1.266,16 €17.726,24 €
Categorías no asimiladas · técnico
Maestro industrial (categoría a extinguir)1.480,86 €20.732,04 €
Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)2.178,03 €30.492,42 €

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1 · Técnicos

  • Ingenieros, arquitectos y licenciados
  • Analistas de sistemas (titulación superior)

Grupo 2 · Técnicos

  • ATS
  • Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores
  • Diplomados universitarios
  • Titulados superiores de entrada
  • Graduados sociales

Grupo 3 · Técnicos

  • Jefe de organización de 1.ª
  • Delineante proyectista y dibujante

Grupo 3 · Empleados

  • Jefe de 1.ª administrativo

Grupo 3 · Operarios

  • Jefe de taller
  • Jefe de laboratorio

Grupo 4 · Técnicos

  • Jefe de organización de 2.ª
  • Jefe de sección
  • Programador de ordenador

Grupo 4 · Empleados

  • Jefe de 2.ª administrativo

Grupo 4 · Operarios

  • Encargado
  • Maestro de taller
  • Contramaestre

Grupo 5 · Empleados

  • Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo
  • Técnico de organización de 1.ª y 2.ª
  • Delineante de 1.ª y 2.ª
  • Analista de 1.ª
  • Práctico de topografía
  • Viajante
  • Fotógrafo
  • Archivador de biblioteca
  • Conductor mecánico C1, C2, D, E

Grupo 5 · Operarios

  • Oficial de 1.ª
  • Oficial de 2.ª

Grupo 6 · Empleados

  • Conductor
  • Auxiliar administrativo
  • Auxiliar de organización
  • Conserje
  • Analista de 2.ª
  • Listero
  • Dependiente de economato
  • Telefonista
  • Auxiliar de oficina
  • Auxiliar de laboratorio
  • Pesador basculero
  • Almacenero

Grupo 6 · Operarios

  • Oficial de 3.ª
  • Especialista
  • Capataz de especialistas y peones

Grupo 7 · Empleados

  • Vigilante
  • Portero
  • Ordenanza

Grupo 7 · Operarios

  • Peón

Grupo Categorías no asimiladas · subalterno

  • Enfermero/a (categoría a extinguir)
  • Vigilante jurado (categoría a extinguir)
  • Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)

Grupo Categorías no asimiladas · técnico

  • Maestro industrial (categoría a extinguir)
  • Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)

Grupo 8 · Operarios

  • Contrato formativo (1.er año 75 %; 2.º y 3.er año 80 %)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla; se cuenta desde el ingreso en la empresa · art. 665 % del salario base por cada 5 años (máximo 2)
NocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fijara por ser un trabajo nocturno por naturaleza · art. 7125 % sobre la hora ordinaria por hora
Complemento de tóxicos, penosos y peligrososTrabajos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad · art. 7220 % sobre el salario base
Plus de carencia de incentivos (P.C.I.)Personal que no trabaja con sistema de incentivos (también técnicos, administrativos y subalternos), por día efectivamente trabajado · art. 17 y anexo II (tabla 2026)según categoría, de 4,02 a 7,02 € por día
Dieta completa (desplazamiento de más de 100 km)Viaje por orden de la empresa a otra población a más de 100 km · art. 29 y anexo II (dietas 2026)51,29 € por día
Media dieta (desplazamiento de más de 100 km)Viaje a más de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía · art. 29 y anexo II (dietas 2026)16,47 € por día
Dieta completa (desplazamiento de menos de 100 km)Viaje por orden de la empresa a otra población a menos de 100 km · art. 29 y anexo II (dietas 2026)36,46 € por día
Media dieta (desplazamiento de menos de 100 km)Viaje a menos de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía · art. 29 y anexo II (dietas 2026)13,23 € por día
Dieta completa en tendido de líneas y electrificación de ferrocarrilesEmpresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles · art. 29 y anexo II (dietas 2026)36,46 € por día
Media dieta en tendido de líneas y electrificación de ferrocarrilesEmpresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles · art. 29 y anexo II (dietas 2026)13,23 € por día
Kilometraje en vehículo propioDesplazamientos por orden de la empresa en vehículo particular · art. 29 y anexo II (dietas 2026)0,44 €
Hora de viaje en tendido de líneasEmpresas de tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, cables y redes telefónicas, cuando el viaje en el medio de locomoción supera hora y media · art. 56Se abona el equivalente a una hora sencilla de trabajo, que no computa como jornada
Plus de localización semanal (retén)Retén voluntario de siete días seguidos, localizable fuera de la jornada · art. 58 y anexo II (2026)86,21 €
Plus de localización de lunes a viernes (retén)Día de retén de lunes a viernes · art. 58 y anexo II (2026)7,37 € por día
Plus de localización en sábado (retén)Sábado de retén · art. 58 y anexo II (2026)16,22 € por día
Plus de localización en domingo o festivo (retén)Domingo o festivo de retén · art. 58 y anexo II (2026)31,89 € por día

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +100 %). El convenio recomienda compensarlas preferentemente con descanso (art. 57 y art. 58). (art. 57 y art. 58)

Subidas pactadas: 2025: 4 % (Incremento del 4 % desde el 1/1/2025 (convenio 2024-2025); sin revisión técnica porque el IPC de 2024 fue del 2,8 %); 2026: 4 % (Incremento del 4,00 % desde el 1/1/2026; atrasos desde el 1/1/2026 abonables hasta el 31/12/2026); 2027: 3 % (Incremento del 3,00 % desde el 1/1/2027); 2027: (Revisión técnica conjunta 2026-2027: si la suma del IPC real de ambos años supera el 7 % pactado, el exceso (tope del 2 %) sirve de base para las tablas de 2028, sin atrasos).

Revisión salarial: Revisión técnica sin atrasos y solo con efectos en las tablas del año siguiente: si la suma del IPC real de 2026 y 2027 supera el 7 % pactado, el exceso (con tope del 2 %) sirve de base para las tablas de 2028; si el IPC real de 2028 supera el 2,5 %, el exceso (tope del 1 %) sirve de base para las de 2029. (art. 67).

Permisos pagados.

5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 6015Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de padres, suegros, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos (hasta 5 días con desplazamiento de más de 100 km)art. 60.13 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Nacimiento o adopción de hijo, solo para progenitores sin cotización suficiente para la prestación (hasta 5 con desplazamiento; +1 si nace en fin de semana)art. 60.13 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de hermanos e hijos políticos o de nietos (ampliable con desplazamiento)art. 60.22 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado o conviviente (disfrute alterno posible)art. 60.35Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos, hermanos, nietos, cuñados y padresart. 60.41Mejora el Estatuto
Fallecimiento de tíos o sobrinosart. 60.51Mejora el Estatuto
Consulta médica (Seguridad Social o privada), el tiempo necesario con justificanteart. 60.6—Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 60.81Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable)art. 60 (remite a la legislación vigente: art. 37.3.d ET)—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupo 1: 6 meses
  • Grupo 2: 6 meses
  • Grupo 3: 2 meses
  • Grupo 4: 1 mes
  • Grupo 5: 1 mes
  • Grupo 6: 15 días
  • Grupo 7: 15 días

Preaviso si te vas

  • Grupos 1 y 2: 1 mes
  • Resto de grupos: 15 días

Novedades del convenio.

  • 11/8/2026 · Publicado el nuevo convenio 2026-2028 con tablas definitivas de 2026 y 2027.
  • 24/10/2025 · REGCON inscribe la denuncia del convenio 2024-2025.
  • 27/2/2025 · Publicadas las tablas salariales de 2025 (+4 %; sin revisión por IPC 2024 del 2,8 %).
  • 17/2/2025 · Publicado el convenio 2024-2025 (texto).

Fuente: BOP Alicante de 11 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Nuevo convenio 2026-2028 publicado en el BOP de 11/08/2026 (+4 % en 2026, +3 % en 2027, +2,5 % en 2028); atrasos desde el 1/1/2026 hasta el 31/12/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Alicante?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Alicante en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.726,24 € brutos al año a jornada completa (Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Alicante?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupo 4: 1 mes. Grupo 5: 1 mes. Grupo 6: 15 días. Grupo 7: 15 días.

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