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Convenio colectivo para la industria, los servicios y las tecnologías del sector del metal de la provincia de Alicante 2026-2028

Tablas salariales de metal de Alicante 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %. El convenio recomienda compensarlas preferentemente con descanso. (art. 57 y art. 58)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Grupo 1 · Técnicos2.291,85 €32.085,90 €*+4,0 %32,05 €
    Grupo 2
    Grupo 2 · Técnicos2.127,08 €29.779,12 €*+4,0 %29,75 €
    Grupo 3
    Grupo 3 · Técnicos1.727,80 €24.189,20 €*+4,0 %24,16 €
    Grupo 3 · Empleados1.778,10 €24.893,40 €*+4,0 %24,86 €
    Grupo 3 · Operarios1.846,02 €25.844,28 €*+4,0 %25,81 €
    Grupo 4
    Grupo 4 · Técnicos1.647,83 €23.069,62 €*+4,0 %23,04 €
    Grupo 4 · Empleados1.646,40 €23.049,60 €*+4,0 %23,02 €
    Grupo 4 · Operarios1.608,70 €22.521,80 €*+4,0 %22,50 €
    Grupo 5
    Grupo 5 · Empleados1.470,94 €20.593,16 €*+4,0 %20,57 €
    Grupo 5 · Operarios46,96 €/día19.958,00 €*+4,0 %19,94 €
    Grupo 6
    Grupo 6 · Empleados1.364,73 €19.106,22 €*+4,0 %19,08 €
    Grupo 6 · Operarios44,84 €/día19.057,00 €*+4,0 %19,04 €
    Grupo 7
    Grupo 7 · Empleados1.318,56 €18.459,84 €*+4,0 %18,44 €
    Grupo 7 · Operarios43,64 €/día18.547,00 €*+4,0 %18,53 €
    Categorías no asimiladas · subalterno
    Enfermero/a (categoría a extinguir)1.341,17 €18.776,38 €*+4,0 %18,75 €
    Vigilante jurado (categoría a extinguir)1.326,92 €18.576,88 €*+4,0 %18,56 €
    Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)1.266,16 €17.726,24 €*+4,0 %17,71 €
    Categorías no asimiladas · técnico
    Maestro industrial (categoría a extinguir)1.480,86 €20.732,04 €*1−3,8 %20,71 €
    Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)2.178,03 €30.492,42 €*+4,0 %30,46 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Maestro industrial (categoría a extinguir): Mostramos el importe publicado. Si esta es tu categoría, pide a la empresa, a la comisión paritaria o al sindicato que te confirme cuál se aplica.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 2

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cuenta desde el ingreso en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 66

      Se devenga desde el día en que se cumple cada quinquenio y se cobra también en las pagas extra. No cuenta la excedencia voluntaria.

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fijara por ser un trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 71

    • Complemento de tóxicos, penosos y peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 72

      Es un complemento de puesto: deja de pagarse si desaparecen las condiciones.

    • Plus de carencia de incentivos (P.C.I.)

      de 4,02 a 7,02 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal que no trabaja con sistema de incentivos (también técnicos, administrativos y subalternos), por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo II (tabla 2026)

      Solo en empresas sin sistema propio de incentivos; cuenta para el salario de vacaciones. Los incentivos de empresa no pueden ser inferiores a este plus en cómputo anual.

    • Dieta completa (desplazamiento de más de 100 km)

      51,29 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a más de 100 km.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2026)

      A petición del trabajador, la empresa adelanta el 50 %.

    • Media dieta (desplazamiento de más de 100 km)

      16,47 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a más de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 29 y anexo II (dietas 2026)

    • Dieta completa (desplazamiento de menos de 100 km)

      36,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a menos de 100 km.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2026)

    • Media dieta (desplazamiento de menos de 100 km)

      13,23 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a menos de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 29 y anexo II (dietas 2026)

    • Dieta completa en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

      36,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2026)

      Si la obra obliga a pernoctar fuera, el mínimo es el 120 % del SMI; la comida del mediodía, el 40 % del SMI.

    • Media dieta en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

      13,23 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 29 y anexo II (dietas 2026)

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,44 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa en vehículo particular.

      Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2026)

    • Hora de viaje en tendido de líneas

      Se abona el equivalente a una hora sencilla de trabajo, que no computa como jornada

      Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, cables y redes telefónicas, cuando el viaje en el medio de locomoción supera hora y media.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56

    • Plus de localización semanal (retén)

      86,21 € por semana de retén

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Retén voluntario de siete días seguidos, localizable fuera de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2026)

      Si en la semana hay un festivo, ese día se paga con el valor de domingos y festivos. Compensable y absorbible con pluses de guardia que ya pague la empresa.

    • Plus de localización de lunes a viernes (retén)

      7,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Día de retén de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2026)

    • Plus de localización en sábado (retén)

      16,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Sábado de retén.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2026)

    • Plus de localización en domingo o festivo (retén)

      31,89 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Domingo o festivo de retén.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2026)

      El tiempo de salida efectiva durante el retén se paga aparte como «servicio por retén»: hora ordinaria + 75 % (100 % si es nocturna o festiva).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Alicante · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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