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Convenio colectivo para la industria, los servicios y las tecnologías del sector del metal de la provincia de Alicante 2026-2028

Tablas salariales de metal de Alicante 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %. El convenio recomienda compensarlas preferentemente con descanso. (art. 54)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Grupo 1 · Técnicos2.203,70 €30.851,80 €*30,82 €
    Grupo 2
    Grupo 2 · Técnicos2.045,27 €28.633,78 €*28,60 €
    Grupo 3
    Grupo 3 · Técnicos1.661,35 €23.258,90 €*23,23 €
    Grupo 3 · Empleados1.709,71 €23.935,94 €*23,91 €
    Grupo 3 · Operarios1.775,02 €24.850,28 €*24,82 €
    Grupo 4
    Grupo 4 · Técnicos1.584,45 €22.182,30 €*22,16 €
    Grupo 4 · Empleados1.583,08 €22.163,12 €*22,14 €
    Grupo 4 · Operarios1.546,83 €21.655,62 €*21,63 €
    Grupo 5
    Grupo 5 · Empleados1.414,37 €19.801,18 €*19,78 €
    Grupo 5 · Operarios45,15 €/día19.188,75 €*19,17 €
    Grupo 6
    Grupo 6 · Empleados1.312,24 €18.371,36 €*18,35 €
    Grupo 6 · Operarios43,12 €/día18.326,00 €*18,31 €
    Grupo 7
    Grupo 7 · Empleados1.267,85 €17.749,90 €*17,73 €
    Grupo 7 · Operarios41,96 €/día17.833,00 €*17,81 €
    Categorías no asimiladas · subalterno
    Enfermero/a (categoría a extinguir)1.289,59 €18.054,26 €*18,03 €
    Vigilante jurado (categoría a extinguir)1.275,88 €17.862,32 €*17,84 €
    Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)1.217,46 €17.044,44 €*17,02 €
    Categorías no asimiladas · técnico
    Maestro industrial (categoría a extinguir)1.540,09 €21.561,26 €*21,54 €
    Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)2.094,26 €29.319,64 €*29,29 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 2

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cuenta desde el ingreso en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 62

      Se devenga desde el día en que se cumple cada quinquenio y se cobra también en las pagas extra. No cuenta la excedencia voluntaria.

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fijara por ser un trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 67

    • Complemento de tóxicos, penosos y peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 68

      Es un complemento de puesto: deja de pagarse si desaparecen las condiciones.

    • Plus de carencia de incentivos (P.C.I.)

      de 3,87 a 6,75 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal que no trabaja con sistema de incentivos (también técnicos, administrativos y subalternos), por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y tabla salarial 2025

      Solo en empresas sin sistema propio de incentivos; cuenta para el salario de vacaciones. Los incentivos de empresa no pueden ser inferiores a este plus en cómputo anual.

    • Dieta completa (desplazamiento de más de 100 km)

      49,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a más de 100 km.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

      A petición del trabajador, la empresa adelanta el 50 %.

    • Media dieta (desplazamiento de más de 100 km)

      15,84 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a más de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28 y tabla salarial 2025

    • Dieta completa (desplazamiento de menos de 100 km)

      35,06 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a menos de 100 km.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

    • Media dieta (desplazamiento de menos de 100 km)

      12,72 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a menos de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28 y tabla salarial 2025

    • Dieta completa en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

      35,06 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

      Si la obra obliga a pernoctar fuera, el mínimo es el 120 % del SMI; la comida del mediodía, el 40 % del SMI.

    • Media dieta en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

      12,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28 y tabla salarial 2025

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,42 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa en vehículo particular.

      Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 28 y tabla salarial 2025

    • Hora de viaje en tendido de líneas

      Se abona el equivalente a una hora sencilla de trabajo, que no computa como jornada

      Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, cables y redes telefónicas, cuando el viaje en el medio de locomoción supera hora y media.

      Cotiza y tributa como salario. art. 53

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Alicante · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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