Saltar al contenido

Tablas salariales de metal de Alicante 2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 100 %. El convenio recomienda compensarlas preferentemente con descanso. (art. 57 y art. 58)

    Sueldo por categoría en 2027.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    Grupo 1
    Grupo 1 · Técnicos2.360,61 €33.048,54 €*+3,0 %33,01 €
    Grupo 2
    Grupo 2 · Técnicos2.190,89 €30.672,46 €*+3,0 %30,64 €
    Grupo 3
    Grupo 3 · Técnicos1.779,63 €24.914,82 €*+3,0 %24,89 €
    Grupo 3 · Empleados1.831,44 €25.640,16 €*+3,0 %25,61 €
    Grupo 3 · Operarios1.901,40 €26.619,60 €*+3,0 %26,59 €
    Grupo 4
    Grupo 4 · Técnicos1.697,26 €23.761,64 €*+3,0 %23,73 €
    Grupo 4 · Empleados1.695,79 €23.741,06 €*+3,0 %23,71 €
    Grupo 4 · Operarios1.656,96 €23.197,44 €*+3,0 %23,17 €
    Grupo 5
    Grupo 5 · Empleados1.515,07 €21.210,98 €*+3,0 %21,19 €
    Grupo 5 · Operarios48,37 €/día20.557,25 €*+3,0 %20,53 €
    Grupo 6
    Grupo 6 · Empleados1.405,67 €19.679,38 €*+3,0 %19,66 €
    Grupo 6 · Operarios46,19 €/día19.630,75 €*+3,0 %19,61 €
    Grupo 7
    Grupo 7 · Empleados1.358,12 €19.013,68 €*+3,0 %18,99 €
    Grupo 7 · Operarios44,95 €/día19.103,75 €*+3,0 %19,08 €
    Categorías no asimiladas · subalterno
    Enfermero/a (categoría a extinguir)1.381,40 €19.339,60 €*+3,0 %19,32 €
    Vigilante jurado (categoría a extinguir)1.366,73 €19.134,22 €*+3,0 %19,11 €
    Limpieza a jornada completa (categoría a extinguir)1.304,14 €18.257,96 €*+3,0 %18,24 €
    Categorías no asimiladas · técnico
    Maestro industrial (categoría a extinguir)1.649,74 €23.096,36 €*+11,4 %23,07 €
    Peritos, ingenieros técnicos y aparejadores cuando no existen ingenieros superiores (categoría a extinguir)2.243,37 €31.407,18 €*+3,0 %31,37 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 2

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cuenta desde el ingreso en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 66

      Se devenga desde el día en que se cumple cada quinquenio y se cobra también en las pagas extra. No cuenta la excedencia voluntaria.

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se fijara por ser un trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 71

    • Complemento de tóxicos, penosos y peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 72

      Es un complemento de puesto: deja de pagarse si desaparecen las condiciones.

    • Plus de carencia de incentivos (P.C.I.)

      de 4,14 a 7,23 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal que no trabaja con sistema de incentivos (también técnicos, administrativos y subalternos), por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo II (tabla 2027)

      Solo en empresas sin sistema propio de incentivos; cuenta para el salario de vacaciones. Los incentivos de empresa no pueden ser inferiores a este plus en cómputo anual.

    • Dieta completa (desplazamiento de más de 100 km)

      52,83 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a más de 100 km.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

      A petición del trabajador, la empresa adelanta el 50 %.

    • Media dieta (desplazamiento de más de 100 km)

      16,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a más de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

    • Dieta completa (desplazamiento de menos de 100 km)

      37,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por orden de la empresa a otra población a menos de 100 km.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

    • Media dieta (desplazamiento de menos de 100 km)

      13,63 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a menos de 100 km en el que solo se come fuera al mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

    • Dieta completa en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

      37,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

      Si la obra obliga a pernoctar fuera, el mínimo es el 120 % del SMI; la comida del mediodía, el 40 % del SMI.

    • Media dieta en tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles

      13,63 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,45 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa en vehículo particular.

      Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. Este importe supera ese límite: la parte que excede cotiza. art. 29 y anexo II (dietas 2027)

    • Hora de viaje en tendido de líneas

      Se abona el equivalente a una hora sencilla de trabajo, que no computa como jornada

      Quién lo cobra: Empresas de tendido de líneas, electrificación de ferrocarriles, cables y redes telefónicas, cuando el viaje en el medio de locomoción supera hora y media.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56

    • Plus de localización semanal (retén)

      88,80 € por semana de retén

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Retén voluntario de siete días seguidos, localizable fuera de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2027)

      Si en la semana hay un festivo, ese día se paga con el valor de domingos y festivos. Compensable y absorbible con pluses de guardia que ya pague la empresa.

    • Plus de localización de lunes a viernes (retén)

      7,59 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Día de retén de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2027)

    • Plus de localización en sábado (retén)

      16,71 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Sábado de retén.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2027)

    • Plus de localización en domingo o festivo (retén)

      32,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Domingo o festivo de retén.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo II (2027)

      El tiempo de salida efectiva durante el retén se paga aparte como «servicio por retén»: hora ordinaria + 75 % (100 % si es nocturna o festiva).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Alicante · tabla salarial 2027. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.