Convenio colectivo
Transporte y trabajos aereos con helicopteros, su mantenimiento y reparacion.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 20 de octubre de 2026
Tablas salariales: no actualizadas
Las tablas salariales de este convenio no están actualizadas en nuestra base: no las enseñamos hasta tener la tabla vigente publicada en el boletín. Se aplica como mínimo el salario mínimo interprofesional.
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
Mientras tanto, esto es lo mínimo que te corresponde por ley:
| Materia | Qué te corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Salario | Como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. | Real Decreto 126/2026 |
| Pagas extra | Al menos dos al año, una en Navidad. | art. 31 ET |
| Vacaciones | 30 días naturales al año como mínimo. | art. 38 ET |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. | art. 34 ET |
| Periodo de prueba | Máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados. | art. 14 ET |
| Permisos retribuidos | Matrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día. | art. 37.3 ET |
| Preaviso si te vas | El que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre. | art. 49.1.d ET |
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional primero
Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples, en procesos normalizados. Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, siguiendo un método de trabajo preciso, bajo la supervisión directa de otros.
Grupo profesional segundo
Competencia en actividades profesionales bien determinadas, con instrumentos y técnicas propias. Trabajos cualificados que se prestan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión próxima.
Grupo profesional tercero
Competencia en actividades que requieren el dominio de diversas técnicas, ejecutables de forma autónoma, con responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado.
Grupo profesional cuarto
Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas. Funciones de integrar, coordinar y supervisar tareas heterogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Grupo profesional quinto
Competencia en actividades profesionales de gran complejidad, en contextos a menudo impredecibles. Gran autonomía personal y responsabilidad en la asignación de recursos; puestos de responsabilidad sobre uno o varios sectores de la empresa.
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos profesionales cuarto y quinto: 4 meses
- Grupo profesional tercero: 2 meses
- Resto del personal, incluido el de contrato para la formación: 1 mes
Preaviso si te vas
- Grupos profesionales tercero y cuarto: 30 días
- Grupo profesional quinto: 2 meses
- Resto de personal: 15 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de otros?
Su estado a 20 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2023.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos profesionales cuarto y quinto: 4 meses. Grupo profesional tercero: 2 meses. Resto del personal, incluido el de contrato para la formación: 1 mes.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2020-7675 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 10/7/2020). Revisado el . Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigencia 2020-2023 según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10/07/2020 (art. 5). Denunciado, pierden vigencia las cláusulas obligacionales y se mantiene el contenido normativo (art. 6).